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viernes, 26 de septiembre de 2014

La responsabilidad civil en el ordenamiento jurídico penal: accidentes de tráfico

El ordenamiento jurídico penal está regido por el llamado principio de intervención mínima, el cual restringe su ámbito de actuación a los conflictos sociales y a las conductas más graves que, debido a su trascendencia y peligrosidad para el orden público y social, deben ser objeto del “ius puniendi”, o derecho a castigar del Estado. Sin embargo, la evolución del derecho penal de los últimos tiempos, marcada por criterios de política criminal vinculados a la alarma social que generan determinados problemas sociales, viene suponiendo un exponencial crecimiento de conductas que se van incorporando al ámbito de aplicación de esta rama del derecho. 

Es lo que sucede con los delitos contra la seguridad del tráfico, o las faltas relacionadas con accidentes de circulación, cuya penalidad se vincula a la preocupación creada por las elevadas cifras de siniestralidad en el tráfico. Estas cuestiones, venían siendo objeto de tratamiento de otras ramas del derecho como el administrativo sancionador o el civil, pero actualmente, tras la introducción de estas conductas en la esfera penal, según estadísticas de la Fiscalía de Seguridad Vial, estos delitos suponen un 55% de los procedimientos tramitados como Diligencias Urgentes de Juicio Rápido en los Juzgados de Instrucción. También las cifras del INE son bastante reveladoras, pues el 44,4% de las Sentencias condenatorias dictadas en España en el año 2.010, fueron por delitos contra la seguridad vial. 

A la luz de estos datos, nos damos cuenta de la importancia de manejar información precisa en relación con este campo, pues quizás sea la forma más sencilla de que una persona se vea envuelta en un procedimiento de naturaleza penal. 



En el caso de producirse un accidente, si en la persona del conductor responsable concurre culpa o negligencia, podría ser condenado por un delito o falta, y en estos supuestos, no sólo debe hacer frente a la pena que se le impusiera (multa o prisión) sino también a la responsabilidad civil. Se trata de hacer frente al pago de los daños materiales y personales causados por el accidente. Esa responsabilidad civil, en principio, está cubierta por el seguro obligatorio que todo vehículo ha de tener, pero no hay que perder de vista que en algunos casos como el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, la compañía aseguradora puede exonerarse de responsabilidad y el condenado debe responder de la indemnización que pudiera corresponder a los perjudicados, que en ocasiones puede ascender a cifras bastante importantes. 

La cuantía de la indemnización por daños personales se calcula sobre la base de las tablas contenidas en el Real Decreto 8/2004 de fecha 29 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, coloquialmente denominado “el baremo”, teniendo en cuenta las actualizaciones realizadas anualmente mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La aplicación de esta normativa da como resultado una indemnización compuesta por dos conceptos, la incapacidad temporal o periodo de curación de las lesiones y la incapacidad permanente o secuelas derivadas del accidente, a los cuales se aplican una serie de factores correctores. 

En casos innumerables, sobre todo en supuestos de lesiones de importante gravedad o de secuelas que suponen gran invalidez o incapacidades permanentes, las cuantías indemnizatorias resultantes son a todas luces insuficientes para resarcir a la víctima, por lo que “el baremo” ha sido ampliamente criticado por resultar demasiado rígido, restrictivo y por no respetar el principio de reparación integral del daño sufrido, que la misma norma consagra. Quizás esas críticas sean el motivo por el cual se está realizando una reforma de la meritada legislación, aunque voces muy expertas son bastante críticas y escépticas al respecto, considerando los avances introducidos insuficientes. 



A la vista del escenario en el que nos movemos, es fundamental que, ante un accidente de tráfico en el que se han producido daños personales, se cuente con un asesoramiento adecuado y especializado en este tipo de procedimientos, para así asegurarse la obtención de la mayor indemnización permitida por la legislación. A modo de consejo, suele ser bastante conveniente contar con un informe pericial privado sobre las lesiones y secuelas padecidas, además del elaborado por el Médico Forense adscrito al Juzgado, pues es posible que éste último, por la situación de saturación que no podemos negar existe en los organismos públicos, no valore detallada y concienzudamente todas y cada una de las variables a tener en cuenta. 

En caso de lesiones de importancia, que generan incapacidades permanentes o invalidez, es fundamental tener presente el concepto “lucro cesante”. Se trata, en términos profanos, de un perjuicio patrimonial, la ganancia que está dejando de obtener el lesionado debido a las consecuencias derivadas del accidente. Por ejemplo, un accidentado que era transportista queda tetrapléjico, por lo que no puede volver a trabajar en su profesión y percibirá una pensión de la Seguridad Social. Evidentemente existe una diferencia importante entre las ganancias que hubiese obtenido fruto de su trabajo a lo largo de su vida y lo que efectivamente percibirá a causa del accidente sufrido. Esta diferencia es el lucro cesante. 

Es cierto que existe en los tribunales españoles una tradición muy restrictiva en relación al reconocimiento de este perjuicio patrimonial, debido en parte a la dificultad de su prueba, especialmente compleja si se trata de un lucro cesante futuro, pudiendo únicamente ser probado a través de apreciaciones de carácter prospectivo. Sin embargo, esta tendencia está cambiando, fundamentalmente a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010, que prevé un sistema para la compensación del lucro cesante con ciertos límites, siempre que se cumplan una serie de requisitos, sobretodo que se pruebe la existencia de esta pérdida patrimonial. Para ello, existen diversos medios de prueba, siendo especialmente útil e interesante la prueba a través de informe actuarial, el cual establece una cuantificación, sobre la base de unas hipótesis razonables, del posible valor de referencia de la pérdida económica surgida por las consecuencias del accidente de tráfico. 

En Zaballos Abogados somos expertos en gestionar este tipo de asuntos, resolviendo exitosamente cientos de procedimientos de esta índole, contando con profesionales altamente cualificados que podremos ofrecerte asesoramiento integral ante una situación tan compleja como es ser víctima de un accidente de tráfico o verse implicado en un delito contra la seguridad del tráfico.












Lucía Sierra Muñoz
Zaballos Abogados

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