La referida sentencia de 139 páginas, y cuyo Magistrado ponente ha sido el Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos, analiza con detenimiento cuestiones claves como el control de las cláusulas abusivas, la imposición de las condiciones generales, control de inclusión de las condiciones generales, control de transparencia, insuficiencia de información en las cláusulas suelo, elementos para valorar el carácter abusivo, buena fe y equilibrio en las cláusulas no negociadas, eficacia retroactiva o no de la sentencia, entre otros extremos.
Dado lo reciente de la publicación y la extensión de la resolución, es necesario llevar a cabo un profundo análisis de la misma a los efectos de valorar las posibles implicaciones y consecuencias que de la misma se puedan derivar.
Si podemos anticipar que sorprende enormemente la decisión del Tribunal Supremo en relación a los efectos derivados de una posible declaración de nulidad de la cláusula suelo, por cuanto, establecen que ello no comportará, en ningún caso, la devolución de las cantidades entregadas (de más) por el cliente a la entidad, a sensu contrario de lo dispuesto en el artículo 1.300 y ss. de nuestro Código Civil. Se trata pues, de una decisión totalmente excepcional y de carácter más bien político.
Para aquellos clientes que ya han contactado con este Despacho Profesional en fechas anteriores por esta problemática, informarles que en las próximas semanas nos pondremos en contacto con ellos a fin de concertar las oportunas reuniones y valorar particularmente caso por caso en aras a iniciar una determinada acción u otra.
Recomendamos a aquellas personas afectadas por este tipo de cláusulas en sus Escrituras de Préstamo Hipotecario que no duden en ponerse en contacto con nuestro Despacho en aras a analizar y valorar su caso particular. Insistimos en la idea de que el Tribunal Supremo ha sentado las bases para determinar en qué casos y bajo qué condiciones este tipo de cláusulas pueden ser declaradas nulas, si bien será necesario un estudio individualizado de cada escritura y de cada uno de los afectados, remarcando que el alto tribunal ha determinado que “per se” no todas las cláusulas suelo son nulas de pleno derecho.
Así, dicho lo anterior, desde Zaballos Abogados desaconsejamos la presentación de demandas colectivas, por cuanto como ha quedado expuesto, la nulidad o no de una determinada cláusula suelo dependerá del análisis pormenorizado, exhaustivo e individualizado de cada caso particular así como de la información suministrada por la entidad a cada cliente (muy importante la fase pre-contractual).
Zaballos Abogados
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