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jueves, 27 de junio de 2013

Modificaciones para el progreso

     Nos hacemos eco nuevamente de una buena noticia, cual es una nueva normativa a aplicar en la resolución de los litigios que puedan surgir en materia de consumo, entre los consumidores y usuarios, esto es, Directiva 2013/11/UE que entrará en vigor el 8 de julio de 2013, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 

     Desde Zaballos Abogados, seguimos muy de cerca especialmente, la materia tendente a los beneficios que se puedan facilitar a los consumidores y usuarios, en todos los ámbitos, tanto públicos, como privados, así como, la agilización de cuantos mecanismos de resolución puedan ofrecer ventajas satisfactorias a todos ellos, por cuanto, todos nos encontramos dentro de esta categoría y por tanto, es una materia común a todos por igual y con carácter general. 

   Este despacho es uno de los pioneros que ha apostado por buscar vías tanto extrajudiciales como judiciales tendentes a agilizar la resolución de los problemas que puedan surgir en materia de consumo, interviniendo muy activamente, no solo con el ejercicio profesional del derecho, sino también, en materia de arbitraje, mediación, etc. Nuevamente desde este artículo, venimos a ofrecer nuestra amplia experiencia en esta y otras materias, así como, queremos destacar que nuestro principal y único objetivo, es alcanzar el éxito de nuestros clientes. 

     Con esta nueva Directiva, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 21/05/13, se modifica tanto el Reglamento (CE) nº 2006/2004, como la Directiva 2009/22/CE (Sobre la resolución alternativa de litigios en materia de consumo) de 18/06/13, y no puede ser interpretada sino como un nuevo paso adelante en la prosecución de rápidas y ágiles resoluciones de los conflictos en materia de consumo, siendo su finalidad; “contribuir, a través de un alto nivel de protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior, garantizando que los consumidores puedan, si así lo desean, presentar reclamaciones contra los comerciantes ante entidades que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa de litigios que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. Ello sin perjuicio de la obligatoriedad de participar en este tipo de procedimientos prescrita en la legislación nacional, siempre que ésta no impida a las partes ejercer su derecho de acceso al sistema judicial.” 

     El objetivo máximo, es volver a recuperar la confianza en el mercado. 

     Capítulo I. Esta Directiva es aplicable a los litigios entre consumidores y comerciantes relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios, celebrados o no en línea, en todos los sectores económicos menos los exceptuados. 

     Capítulo II. Los Estados miembros deben garantizar que los litigios a los que es de aplicación la presente Directiva puedan someterse a una entidad de resolución alternativa que cumpla los requisitos establecidos en la misma y que esté incluida en una lista con arreglo a ésta. 

      De entre los principios básicos que se promulgan por esta nueva Directiva, destacan: por un lado el respeto a la confidencialidad y la privacidad y a los principios de transparencia, equidad, libertad y legalidad, dichos procedimientos deben ser gratuitos para el consumidor, preferiblemente, y justos, así como, que la presente normativa no debe impedir a las partes ejercer su derecho de acceso al sistema judicial. 

     Siendo el bien general repercutible en el bienestar particular, es desde esta premisa como debe ser entendida esta nueva normativa y desde Zaballos Abogados animamos y aplaudimos esta nueva regulación y la finalidad garantista de la misma. 

     Ponemos a disposición del consumidor, toda la información relativa a esta y otras cuestiones, estando encantados de servirles de ayuda. 








Mª Jesus Peyus Gamallo
Zaballos Abogados.

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