Páginas

viernes, 28 de junio de 2013

Alquileres de verano. Régimen fiscal.

Veamos una situación muy habitual en estas épocas del año, que se da en aquellas personas que tienen un apartamento en la playa o en zona turística y quieren alquilarlo para periodos vacacionales. ¿Qué les interesa más, alquilarlo ustedes mismos (el propietario) directamente o cedérselo a una agencia inmobiliaria para que sea ella quien lo subarriende? 

• Si lo alquilan ustedes mismos, es decir, aparecen como arrendadores frente a los turistas, el alquiler lo cobrarán ustedes y lo único que tendrán que hacer es pagar una comisión a la agencia inmobiliaria por los inquilinos que les ha facilitado. 

• Si es la agencia inmobiliaria la que se lo alquila y luego es ella la que lo subarrienda, seguramente tenga que cobrarles algo menos, pero seguramente sea por un periodo de tiempo mayor, puesto que en el peor de los casos se lo alquilará para toda la temporada estival, o incluso para todo el año, y sobre todo, muy importante a tener en cuenta, evitará tener que hacer frente a posibles incidencias con los inquilinos. 

Pues bien, en cualquiera de los casos y antes de decidirse por una u otra opción, tengan en cuenta las repercusiones fiscales que se producirán en cada caso: 

1. Alquilan ustedes 
Si deciden esta opción, como hemos indicado antes, ustedes aparecerán como arrendadores de cara a los turistas – arrendatarios, como dichos turistas utilizarán el apartamento como vivienda, se tratará un servicio exento de IVA y no deberá repercutir dicho impuesto. 
Eso sí, para que sea aplicable esta exención, ustedes no deben ofrecer ningún servicio adicional a los arrendatarios, tales como pudiera ser desayuno, limpieza, etc. 
En este caso sí que deberían repercutir un 10% de IVA. 

2. Alquila la agencia inmobiliaria 
Si ustedes alquilan el apartamento a una agencia y esta a su vez lo subarrienda a los turistas, se incumplirá el requisito de que la arrendataria (la agencia) utilice el apartamento como vivienda y, por lo tanto, ya no será aplicable la exención de IVA, por lo tanto ustedes tendrían que emitir facturas a la agencia con el 21% de IVA. 

Esto conllevaría, al igual que en el caso anterior si ofrecieran servicios adicionales al alquiler, el tener que presentar autoliquidaciones trimestrales de IVA, así como el resumen anual a final de año. 
Del mismo modo, las facturas que emitieran, además de llevar el mencionado IVA, al tratarse de un alquiler que no es a un particular, sino a una persona física o jurídica con actividad empresarial; tendrían que emitirlas con una retención del 21% en concepto de IRPF. 

Sepan igualmente, que a la hora de informar de estos ingreso en su declaración de la Renta, no tendrán derecho a la reducción del 60% o del 100% que la ley establece para los rendimientos obtenidos por alquileres de viviendas, ya que dicha reducción es aplicable únicamente cuando el inquilino utiliza la vivienda de manera permanente y no de manera vacacional. 

En cualquiera de los casos, y para una mejor planificación, conviene, con antelación suficiente, valorar las dos opciones con profesionales cualificados en materia fiscal que les asesoren al respecto y ver cómo está catalogado el inmueble en la Concejalía de Urbanismo de la localidad donde se ubique dicho inmueble (vivienda, apartamento turístico, etc.). 

Para ello, en ZABALLOS ABOGADOS, nos ponemos a su entera disposición para hacerles un estudio pormenorizado y valorar la mejor opción para sus intereses. 

Que tengan unas felices vacaciones y descansen… 











Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

jueves, 27 de junio de 2013

Modificaciones para el progreso

     Nos hacemos eco nuevamente de una buena noticia, cual es una nueva normativa a aplicar en la resolución de los litigios que puedan surgir en materia de consumo, entre los consumidores y usuarios, esto es, Directiva 2013/11/UE que entrará en vigor el 8 de julio de 2013, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 

     Desde Zaballos Abogados, seguimos muy de cerca especialmente, la materia tendente a los beneficios que se puedan facilitar a los consumidores y usuarios, en todos los ámbitos, tanto públicos, como privados, así como, la agilización de cuantos mecanismos de resolución puedan ofrecer ventajas satisfactorias a todos ellos, por cuanto, todos nos encontramos dentro de esta categoría y por tanto, es una materia común a todos por igual y con carácter general. 

   Este despacho es uno de los pioneros que ha apostado por buscar vías tanto extrajudiciales como judiciales tendentes a agilizar la resolución de los problemas que puedan surgir en materia de consumo, interviniendo muy activamente, no solo con el ejercicio profesional del derecho, sino también, en materia de arbitraje, mediación, etc. Nuevamente desde este artículo, venimos a ofrecer nuestra amplia experiencia en esta y otras materias, así como, queremos destacar que nuestro principal y único objetivo, es alcanzar el éxito de nuestros clientes. 

     Con esta nueva Directiva, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 21/05/13, se modifica tanto el Reglamento (CE) nº 2006/2004, como la Directiva 2009/22/CE (Sobre la resolución alternativa de litigios en materia de consumo) de 18/06/13, y no puede ser interpretada sino como un nuevo paso adelante en la prosecución de rápidas y ágiles resoluciones de los conflictos en materia de consumo, siendo su finalidad; “contribuir, a través de un alto nivel de protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior, garantizando que los consumidores puedan, si así lo desean, presentar reclamaciones contra los comerciantes ante entidades que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa de litigios que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. Ello sin perjuicio de la obligatoriedad de participar en este tipo de procedimientos prescrita en la legislación nacional, siempre que ésta no impida a las partes ejercer su derecho de acceso al sistema judicial.” 

     El objetivo máximo, es volver a recuperar la confianza en el mercado. 

     Capítulo I. Esta Directiva es aplicable a los litigios entre consumidores y comerciantes relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios, celebrados o no en línea, en todos los sectores económicos menos los exceptuados. 

     Capítulo II. Los Estados miembros deben garantizar que los litigios a los que es de aplicación la presente Directiva puedan someterse a una entidad de resolución alternativa que cumpla los requisitos establecidos en la misma y que esté incluida en una lista con arreglo a ésta. 

      De entre los principios básicos que se promulgan por esta nueva Directiva, destacan: por un lado el respeto a la confidencialidad y la privacidad y a los principios de transparencia, equidad, libertad y legalidad, dichos procedimientos deben ser gratuitos para el consumidor, preferiblemente, y justos, así como, que la presente normativa no debe impedir a las partes ejercer su derecho de acceso al sistema judicial. 

     Siendo el bien general repercutible en el bienestar particular, es desde esta premisa como debe ser entendida esta nueva normativa y desde Zaballos Abogados animamos y aplaudimos esta nueva regulación y la finalidad garantista de la misma. 

     Ponemos a disposición del consumidor, toda la información relativa a esta y otras cuestiones, estando encantados de servirles de ayuda. 








Mª Jesus Peyus Gamallo
Zaballos Abogados.

martes, 18 de junio de 2013

Protección al Derecho al Honor: la calumnia y la injuria.


Artículo publicado en la prestigiosa revista digital Diario La Ley en la que M. Lourdes Soto, Abogada de Zaballos Abogados, analiza un derecho básico de toda persona reconocido constitucionalmente y los delitos correspondientes por vulneración del mismo.


http://es.scribd.com/doc/148495376/Diario-26-12-1-Dcho-Honor












M. Lourdes Soto Rodriguez
Zaballos Abogados

martes, 4 de junio de 2013

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo de 2.013 relativa a Cláusulas Suelo

     La referida sentencia de 139 páginas, y cuyo Magistrado ponente ha sido el Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos, analiza con detenimiento cuestiones claves como el control de las cláusulas abusivas, la imposición de las condiciones generales, control de inclusión de las condiciones generales, control de transparencia, insuficiencia de información en las cláusulas suelo, elementos para valorar el carácter abusivo, buena fe y equilibrio en las cláusulas no negociadas, eficacia retroactiva o no de la sentencia, entre otros extremos. 

     Dado lo reciente de la publicación y la extensión de la resolución, es necesario llevar a cabo un profundo análisis de la misma a los efectos de valorar las posibles implicaciones y consecuencias que de la misma se puedan derivar. 

     Si podemos anticipar que sorprende enormemente la decisión del Tribunal Supremo en relación a los efectos derivados de una posible declaración de nulidad de la cláusula suelo, por cuanto, establecen que ello no comportará, en ningún caso, la devolución de las cantidades entregadas (de más) por el cliente a la entidad, a sensu contrario de lo dispuesto en el artículo 1.300 y ss. de nuestro Código Civil. Se trata pues, de una decisión totalmente excepcional y de carácter más bien político. 

     Para aquellos clientes que ya han contactado con este Despacho Profesional en fechas anteriores por esta problemática, informarles que en las próximas semanas nos pondremos en contacto con ellos a fin de concertar las oportunas reuniones y valorar particularmente caso por caso en aras a iniciar una determinada acción u otra. 

    Recomendamos a aquellas personas afectadas por este tipo de cláusulas en sus Escrituras de Préstamo Hipotecario que no duden en ponerse en contacto con nuestro Despacho en aras a analizar y valorar su caso particular. Insistimos en la idea de que el Tribunal Supremo ha sentado las bases para determinar en qué casos y bajo qué condiciones este tipo de cláusulas pueden ser declaradas nulas, si bien será necesario un estudio individualizado de cada escritura y de cada uno de los afectados, remarcando que el alto tribunal ha determinado que “per se” no todas las cláusulas suelo son nulas de pleno derecho. 

     Así, dicho lo anterior, desde Zaballos Abogados desaconsejamos la presentación de demandas colectivas, por cuanto como ha quedado expuesto, la nulidad o no de una determinada cláusula suelo dependerá del análisis pormenorizado, exhaustivo e individualizado de cada caso particular así como de la información suministrada por la entidad a cada cliente (muy importante la fase pre-contractual).








José Luis Calderón Fernández
Zaballos Abogados