En los procesos de familia con menores la experiencia que nos da el ejercicio de la profesión nos permite profundizar en el tema de manera menos superficial, es un término que engloba un conjunto de normas que vinculan su cumplimiento a la prevalencia del derecho del menor por encima de sus progenitores en el marco de las relaciones paterno-filiales.
Cuando se plantea un proceso de familia en el que hay menores cuyos intereses han de ser protegidos, las partes centran sus esfuerzos en demostrar quien es la mejor opción para ejercer la guardia y custodia del mismo, estableciéndose una dialéctica sobre los méritos y defectos de uno sobre el otro.
Lo cierto es que lo que prevalece en el momento que hay un menor, es el beneficio del mismo, el cual prima sobre el de los padres y sus vicisitudes, ya que es necesario proteger el libre desarrollo psicosocial del menor y en definitiva su interés y futuro, dejando en un segundo plano las intenciones paternas referentes al menor.
En este punto no sólo es necesario ver la capacidad de cada progenitor en cuanto al interés del menor y su cuidado, sino también es necesario ver el medio donde se desarrolla a diario, el arraigo a su residencia, el idioma, la formación integral, inserción social, la predisposición al acercamiento con el progenitor no custodio, etc.., ya que el menor no sólo se desarrolla con la única influencia del progenitor que ejerza la guarda y custodia sino que además le influye el medio que rodea a este, y la cercanía con el progenitor no custodio que debe resentirse lo menos posible. Es por esto que adquiere gran importancia la mediación familiar, con la que se pretende llegar a un acuerdo en los puntos más conflictivos.
Es decir es necesario analizar el medio en el que se desarrollará de forma habitual el menor a la hora de defender la posición del progenitor, ya que un plan de vida inadecuado puede influir negativamente a los intereses del mismo.
El interés del menor y su libre desarrollo es un objetivo que buscamos todos los abogados en los procesos de familia, en el que Zaballos Abogados es especialista dada la dilatada experiencia de sus profesionales.
Alejandro Berral Lorca
Zaballos Abogados
Páginas
martes, 31 de enero de 2012
jueves, 26 de enero de 2012
REFLEXIONES SOBRE LA PRESUNCION DE INOCENCIA
Desde que llevo dedicándome a esta profesión, y más en mi especialidad como abogado penalista, me encuentro siempre con dos conceptos, que ocupan la mayor parte de nuestra defensa en los numerosos procedimientos penales que llevamos a cabo desde Zaballos Abogados.
La primera de ellas, máxima absoluta del Derecho Penal y Principio consagrado en nuestra Constitución Española, es EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, o lo que es lo mismo y en términos entendibles, TODO EL MUNDO ES INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO. Argumento con mucho peso en el ámbito de la Justicia que cada dia los Juzgados y Tribunales imparten en los procedimientos.
Otro de los principios sobre los que se asienta el Derecho Penal, como argumento de defensa en Juicio que ampara o mejor dicho se solapa con el de Presunción de Inocencia es el famoso IN DUBIO PRO REO, o dicho de otra forma, EN EL CASO DE EXISTIR DUDA SE DEBE FAVORECER AL ACUSADO.
Estos dos principios son prácticamente el alma mater de la lucha diaria en los Tribunales a los que los penalistas nos enfrentamos cada vez que tenemos que representar y defender los derechos y libertades de nuestros clientes, pues son ellos los que nos exigen la mayor de las diligencias en la práctica del Derecho, defendiendo su inocencia o su no culpabilidad.
Por eso desde nuestro despacho y en aras de solucionar los problemas a los que se enfrentan nuestros representados, aplicamos y buscamos siempre la verdad, porque el que está en posesión de la verdad, nada puede temer. Y es más muchas veces nuestro trabajo por no decir siempre, consiste en eso, en AVERIGUAR LA VERDAD, BUSCARLA Y USARLA EN NUESTRAS ESTRATÉGIAS DE DEFENSA. No olvidemos que la razón no se tiene se da, y en los Tribunales, los abogados nos esforzamos cada dia porque esa verdad salga a la luz e impida bien el procesamiento de un inocente o la absolución de un culpable.
Fdo. DANIEL CASILLAS GRECH
ZABALLOS ABOGADOS.
La primera de ellas, máxima absoluta del Derecho Penal y Principio consagrado en nuestra Constitución Española, es EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, o lo que es lo mismo y en términos entendibles, TODO EL MUNDO ES INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO. Argumento con mucho peso en el ámbito de la Justicia que cada dia los Juzgados y Tribunales imparten en los procedimientos.
Otro de los principios sobre los que se asienta el Derecho Penal, como argumento de defensa en Juicio que ampara o mejor dicho se solapa con el de Presunción de Inocencia es el famoso IN DUBIO PRO REO, o dicho de otra forma, EN EL CASO DE EXISTIR DUDA SE DEBE FAVORECER AL ACUSADO.
Estos dos principios son prácticamente el alma mater de la lucha diaria en los Tribunales a los que los penalistas nos enfrentamos cada vez que tenemos que representar y defender los derechos y libertades de nuestros clientes, pues son ellos los que nos exigen la mayor de las diligencias en la práctica del Derecho, defendiendo su inocencia o su no culpabilidad.
Por eso desde nuestro despacho y en aras de solucionar los problemas a los que se enfrentan nuestros representados, aplicamos y buscamos siempre la verdad, porque el que está en posesión de la verdad, nada puede temer. Y es más muchas veces nuestro trabajo por no decir siempre, consiste en eso, en AVERIGUAR LA VERDAD, BUSCARLA Y USARLA EN NUESTRAS ESTRATÉGIAS DE DEFENSA. No olvidemos que la razón no se tiene se da, y en los Tribunales, los abogados nos esforzamos cada dia porque esa verdad salga a la luz e impida bien el procesamiento de un inocente o la absolución de un culpable.
Fdo. DANIEL CASILLAS GRECH
ZABALLOS ABOGADOS.
DERECHOS DE AUTOR: INCÓGNITAS TRAS EL CIERRE DEL PORTAL MEGAUPLOAD.
En los últimos días hemos sido testigos directos del cierre por parte del FBI del portal de descargas con mayor tráfico del mundo, Megaupload.
Es un sistema que hasta la fecha permitía a usuarios de distintas partes del mundo intercambiar todo tipo de archivos, ya sea desde películas o música (aspecto que implica mayor problemática en cuanto a los Derechos de autor) hasta fotos personales, trabajos, apuntes, etc. Se puede simplificar afirmando que se trataba del mayor archivador de datos y archivos vía Internet del planeta.
El intercambio de archivos se realiza a través de otras páginas Web o con programas del tipo JDowloader, en las que los usuarios indican o crean vínculos a través de foros a los enlaces obtenidos en Megaupload por la subida de dichos archivos; por lo que podemos entender que será ésta una de las principales líneas de argumentación de la defensa de la compañía, al entender que la misma no puede hacerse responsable del uso o fin que los usuarios den a sus subidas, ni tan siquiera del contenido subido por sus usuarios.
Dicha Web disponía además de un servicio Premium, que reportaba a sus usuarios entre otras ventajas, mayor velocidad de subida y descarga, acceso ilimitado diario, etc. en relación a usuarios que no optaban por este servicio. Es precisamente de este servicio, sin olvidarnos de los beneficios obtenidos directamente de publicidad, lo que ha llevado a su Presidente, Kim Schmitz, alemán residente en Nueva Zelanda, a convertirse en uno de los hombres más ricos no sólo ya de dicho país, sino del Planeta.
Es indudable que esta medida viene de la mano de la expectativa de aprobación por parte del Congreso de los EE.UU. de la Ley SOPA- Stop Online Piracy Act (una normativa muy similar en esencia a su homóloga española “Ley Sinde”), que según sus defensores, tiene como objetivo primordial perseguir y combatir la piratería online; permitiendo al Departamento de Justicia o a los propietarios de derechos intelectuales (productoras, discográficas, editoras, etc.) solicitar e instar que se decreten órdenes judiciales contra aquellas páginas web que estén infringiendo los derechos de autor; llegando a autorizar incluso el cierre definitivo de tales portales.
A la par que opiniones y personalidades en defensa de la reseñada Ley, también ha surgido una ferviente masa de detractores, que se han servido en su mayoría precisamente de la red para lanzar duras críticas a la misma. Este movimiento en contra viene encabezado por el grupo de activistas conocido como “Anonymous”, un grupo heterogéneo de personas repartidas por todo el mundo, que sin un líder u organigrama claro, han llevado a cabo acciones que provocaron la caída de sitios web como la Sociedad General de Autores o el Ministerio de Cultura en España, o más recientemente en protesta por la clausura de Megaupload, el colapso del portal del Departamento de Justicia norteamericano o de Universal Music Group. Asimismo han llevado a cabo manifestaciones, o actos de protesta como lo acontecido en la Gala de los Premios Goya del año pasado, portando sus integrantes en todo momento la tradicional máscara de Guy Fawkes.
Varias preguntas quedan en el aire tras el cierre de Megaupload. ¿Qué suerte correrán el resto de portales de similares características a Megaupload, tipo Fileserve, Wupload, Rapidshare, etc? ¿Qué ocurrirá con los archivos de contenido lícito y privado de los usuarios de Megaupload? ¿Podrán recuperar su dinero aquellas personas que optaron por un servicio Premium?
Y tal vez, la que más inquiete a un jurista, ¿Han de primar los derechos de autor frente al derecho a la privacidad o el derecho a la libertad de expresión?
En las últimas horas se ha conocido la puesta en libertad de dos dirigentes de la web, si bien, su cabeza más visible, sigue arrestado en dependencias policiales.
Así, recomendamos a todos aquellos usuarios que hubieran contado con servicios Premium y deseen recuperar su dinero, que se pongan inmediatamente en manos de asesoramiento especializado para cursar las oportunas reclamaciones como el de ZABALLOS ABOGADOS, que está luchando y defendiendo los derechos de los usuarios de internet ante este tipo de acciones en todo momento, que al final a quien más perjudican es a ellos, aunque sea en pequeñas cantidades. Todas juntas son fortunas que hacen a una persona o entidad rica. En nuestro despacho le damos la posibilidad de llevar a cabo una acción conjunta por el mayor número de afectados, que sin duda alguna desplegaría mayor alcance.INFÓRMESE.
José Luis Calderón Fernández.
Abogado Despacho Illecas.
Es un sistema que hasta la fecha permitía a usuarios de distintas partes del mundo intercambiar todo tipo de archivos, ya sea desde películas o música (aspecto que implica mayor problemática en cuanto a los Derechos de autor) hasta fotos personales, trabajos, apuntes, etc. Se puede simplificar afirmando que se trataba del mayor archivador de datos y archivos vía Internet del planeta.
El intercambio de archivos se realiza a través de otras páginas Web o con programas del tipo JDowloader, en las que los usuarios indican o crean vínculos a través de foros a los enlaces obtenidos en Megaupload por la subida de dichos archivos; por lo que podemos entender que será ésta una de las principales líneas de argumentación de la defensa de la compañía, al entender que la misma no puede hacerse responsable del uso o fin que los usuarios den a sus subidas, ni tan siquiera del contenido subido por sus usuarios.
Dicha Web disponía además de un servicio Premium, que reportaba a sus usuarios entre otras ventajas, mayor velocidad de subida y descarga, acceso ilimitado diario, etc. en relación a usuarios que no optaban por este servicio. Es precisamente de este servicio, sin olvidarnos de los beneficios obtenidos directamente de publicidad, lo que ha llevado a su Presidente, Kim Schmitz, alemán residente en Nueva Zelanda, a convertirse en uno de los hombres más ricos no sólo ya de dicho país, sino del Planeta.
Es indudable que esta medida viene de la mano de la expectativa de aprobación por parte del Congreso de los EE.UU. de la Ley SOPA- Stop Online Piracy Act (una normativa muy similar en esencia a su homóloga española “Ley Sinde”), que según sus defensores, tiene como objetivo primordial perseguir y combatir la piratería online; permitiendo al Departamento de Justicia o a los propietarios de derechos intelectuales (productoras, discográficas, editoras, etc.) solicitar e instar que se decreten órdenes judiciales contra aquellas páginas web que estén infringiendo los derechos de autor; llegando a autorizar incluso el cierre definitivo de tales portales.
A la par que opiniones y personalidades en defensa de la reseñada Ley, también ha surgido una ferviente masa de detractores, que se han servido en su mayoría precisamente de la red para lanzar duras críticas a la misma. Este movimiento en contra viene encabezado por el grupo de activistas conocido como “Anonymous”, un grupo heterogéneo de personas repartidas por todo el mundo, que sin un líder u organigrama claro, han llevado a cabo acciones que provocaron la caída de sitios web como la Sociedad General de Autores o el Ministerio de Cultura en España, o más recientemente en protesta por la clausura de Megaupload, el colapso del portal del Departamento de Justicia norteamericano o de Universal Music Group. Asimismo han llevado a cabo manifestaciones, o actos de protesta como lo acontecido en la Gala de los Premios Goya del año pasado, portando sus integrantes en todo momento la tradicional máscara de Guy Fawkes.
Varias preguntas quedan en el aire tras el cierre de Megaupload. ¿Qué suerte correrán el resto de portales de similares características a Megaupload, tipo Fileserve, Wupload, Rapidshare, etc? ¿Qué ocurrirá con los archivos de contenido lícito y privado de los usuarios de Megaupload? ¿Podrán recuperar su dinero aquellas personas que optaron por un servicio Premium?
Y tal vez, la que más inquiete a un jurista, ¿Han de primar los derechos de autor frente al derecho a la privacidad o el derecho a la libertad de expresión?
En las últimas horas se ha conocido la puesta en libertad de dos dirigentes de la web, si bien, su cabeza más visible, sigue arrestado en dependencias policiales.
Así, recomendamos a todos aquellos usuarios que hubieran contado con servicios Premium y deseen recuperar su dinero, que se pongan inmediatamente en manos de asesoramiento especializado para cursar las oportunas reclamaciones como el de ZABALLOS ABOGADOS, que está luchando y defendiendo los derechos de los usuarios de internet ante este tipo de acciones en todo momento, que al final a quien más perjudican es a ellos, aunque sea en pequeñas cantidades. Todas juntas son fortunas que hacen a una persona o entidad rica. En nuestro despacho le damos la posibilidad de llevar a cabo una acción conjunta por el mayor número de afectados, que sin duda alguna desplegaría mayor alcance.INFÓRMESE.
José Luis Calderón Fernández.
Abogado Despacho Illecas.
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