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miércoles, 29 de abril de 2015

Nuevo éxito de Zaballos Abogados: anulación de laudo arbitral por vulneración del orden público

Zaballos Abogados vuelve a situarse en la vanguardia del mundo jurídico en España al conseguir un éxito que sólo tenía un precedente en la historia de nuestro Derecho: la segunda sentencia en toda España en la que se admite la nulidad de un laudo arbitral por violación del orden público, en un caso de contratación de permuta financiera o “swaps” contra BBVA. 

La pyme valenciana MOBLES PASSE AVANT, S.L cliente de Zaballos Abogados solicitó los servicios de este afamado Despacho Profesional de Madrid para que se impugnara el laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid. 

El representante de la mencionada pyme, mostró su desacuerdo ante Dª Emilia Zaballos Pulido, titular del Despacho con el laudo arbitral emitido, puesto que, a pesar de que en la citada resolución se establecía que el BBVA no suministró al representante de MOBLES PASSE AVANT, S.L información suficiente relativa a los elementos esenciales de los swaps o permutas financieras suscritas por aquella, concluye que el gerente de la mercantil entendió en qué consistía dicho producto financiero, calificado por la legislación y por la jurisprudencia como un producto complejo. 

La Corte de Arbitraje excluyó en su resolución que se produjera un error en el consentimiento del representante de MOBLES PASSE AVANT, S.L en el momento que suscribió los swaps o permutas financieras. En el laudo arbitral se establece, asimismo, que BBVA no efectuó a su cliente el preceptivo test de idoneidad, a pesar de haberse prestado en este caso un servicio de asesoramiento financiero, si bien es cierto que en la citada resolución se exime al BBVA de efectuar el mencionado test de idoneidad, ya que, de las declaraciones efectuadas por el gerente de MOBLES PASSE AVANT, S.L concluye que este sabía cuáles eran los elementos esenciales de este producto. 


 La única vía para impugnar el laudo arbitral dictado por la Corte de Arbitraje era la presentación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pertinente escrito de anulación, que en este caso, se basaba en la vulneración del orden público al no haberse aplicado en la citada resolución la normativa contemplada en la Ley de Mercado de Valores, donde se establece la obligación del banco de suministrar a quien va a suscribir una permuta financiera o swap una información completa, veraz e imparcial sobre dicho producto financiero así como la obligación impuesta a la entidad financiera de realización del pertinente test de idoneidad al cliente cuando el banco ha prestado un servicio de asesoramiento financiero y el cliente desconocía con anterioridad en qué consistía el producto contratado. 

El escrito de impugnación de laudo arbitral fue elaborado por el Letrado de ZABALLOS ABOGADOS, D. José Carlos Gallego Sánchez, basándolo en el incumplimiento por parte de la entidad financiera de las obligaciones que le son impuestas en el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores. 

La Sala de lo Civil del Tribunal al Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia, en la que, anuló el laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, acogiendo lo alegado en el escrito de anulación presentado por ZABALLOS ABOGADOS, esto es, que no se acredita que el representante de MOBLES PASSE AVANT, S.L conociera los elementos capitales exigidos en la normativa y por la jurisprudencia para excluir el error en el consentimiento de dicho representante en el momento en que este suscribió los swaps o permutas financieras. 

Un caso más de éxito en la larga trayectoria profesional de Zaballos Abogados. 










José Carlos Gallego Sánchez
Abogado
Zaballos Abogados

lunes, 13 de abril de 2015

Campaña Renta 2015

Ni horas frente al ordenador y la calculadora, ni colas interminables ante la ventanilla de la Agencia Tributaria o del banco. Atrás quedan aquellas imágenes que ya son historia para los contribuyentes, si bien el momento de cumplir con Hacienda sigue generando cierto nerviosismo por ese interrogante que más de unos se plantea: ¿estará todo correcto?. De hecho, la Agencia Tributaria, en defensa de la labor que realiza, concluye sin medias tintas que “técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos”. 

Así pues, en los últimos años se ha pasado de un sistema en el que el contribuyente era quien elaboraba su declaración del IRPF a otro en el que es Hacienda quien, con la información de que dispone de cada ciudadano, remite a este una propuesta de liquidación del impuesto. Con dicho documento, más conocido como borrador, el titular solo tiene que corroborar que es correcto y confirmarlo para que se proceda al pago o a la devolución de la cantidad resultante. 

  • Fechas clave 

La campaña de la Renta y patrimonio (pertenecientes al ejercicio 2014) se desarrollará entre el 7 de abril y el 30 de junio. Desde ese momento se podrá presentar la declaración del IRPF a través de internet solicitando y confirmando el borrador. 

Del 11 de mayo al 30 de junio es el plazo para presentar la declaración ante las entidades colaboradoras (banca), las comunidades autónomas y las oficinas de la Agencia Tributaria. 

Hasta el 25 de junio: si el borrador de la declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en una cuenta bancaria, la confirmación del borrador deberá llevarse a cabo antes de esa fecha.  

Hasta el 30 de junio: se amplía hasta ese momento la confirmación del borrador y la declaración anual 2014 con resultado a devolver, si se opta por renunciar a la devolución que le haría Hacienda o si el resultado es a pagar sin domiciliación en cuenta bancaria. 


  • Quién recibe el borrador 

Aunque Hacienda hace cada año un esfuerzo por ampliar los perfiles de contribuyentes que pueden recibir el borrador de su declaración de la renta, lo cierto es que no todos tienen acceso a este servicio: tal es el caso de los contribuyentes que tienen otras actividades profesionales o invierten en Bolsa, entre otros supuestos. Para estos, pone a disposición todos los datos fiscales que tiene relativos a los ingresos y rentas de estas personas, una información que también se puede solicitar al fisco vía internet y que constituye la mejor manera de conocer si Hacienda conoce de cada uno todo lo que se corresponde con la realidad. 


  • Cómo solicitarlo 
 
Quienes marcaron la casilla correspondiente en su declaración del año pasado recibirán el borrador por correo ordinario. Por internet, se puede solicitar utilizando varios mecanismos de identificación. El más extendido hasta ahora es el sistema RENO: mediante esta fórmula se genera el llamado número de referencia que se envía al teléfono móvil del contribuyente, con el que a partir de entonces podrá conocer en cada momento en qué situación se encuentra su declaración de la renta. También puede solicitarse por internet si el contribuyente cuenta con DNI electrónico: se trata de un documento acreditativo que se puede solicitar en una comisaría de policía y que para utilizarlo solo debe disponer de un ordenador con lector de tarjetas y la contraseña que tenga asignada. También puede solicitar un certificado digital en los distintos proveedores habilitados para ello, sirven para identificar a una persona en internet y pueden tener forma tanto de software como de tarjeta identificadora. 

Entre las novedades que nos encontramos destaca el sistema cl@ve PIN. Es una forma de identificación más sencilla que las anteriores que permite realizar toda clase de trámites a través de internet de manera ágil y evitando desplazamientos. El primer paso es registrarse en el sistema cl@ve y a partir de entonces se podrá obtener el PIN con validez de 24 horas con el que operar en la red para recibir y confirmar el borrador del IRPF. 

Como última opción, algunas entidades financieras permiten cumplir con Hacienda a través de sus páginas web. Para ello, el contribuyente debe cumplimentar la declaración a través del PROGRAMA PADRE y generar un archivo específico que se carga en el servicio de banca electrónica de la entidad. Dicho archivo tiene idéntica validez que cuando se imprime la declaración y se presenta en una oficina del banco de manera presencial. 

Y para los irreductibles de la manera tradicional, el sistema de cita previa de la Agencia Tributaria, que pone a su disposición toda su infraestructura para que hacer la declaración no le suponga ningún gasto económico extra ni dolores de cabeza por el miedo a no saber hacer uso de las nuevas tecnologías. 


  • Datos a tener en cuenta  

Una vez que ha tenido acceso a qué sabe Hacienda de usted, deberá comprobar que toda esa información es la correcta y corresponde fielmente a su situación real, relativa al ejercicio en cuestión. Además de verificar sus datos personales (fecha de nacimiento, NIF o domicilio), conviene revisar los datos económicos relativos a inmuebles o aportaciones a planes de pensiones, entre otros, o la información relativa a su situación familiar, sobre todo si esta ha cambiado durante 2014. 

Por ello, cualquier contribuyente, a la vista de la información que le remite Hacienda, puede solicitar cambios en el borrador o en los datos fiscales que dice el fisco tener de él. Podrá hacerlo a través de internet, teniendo el número de referencia o la cl@ave PIN o por teléfono (900 200 345, solo con el nº de referencia). Hasta que el declarante no haya recibido la nueva información corregida no podrá confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta. 

Hay que tener en cuenta que Hacienda remite más de 23 millones de borradores y datos fiscales a los contribuyentes cada año, lo cual hace comprensible que en algunos de ellos puedan faltar datos o haberse colado errores, que al fisco le gusta catalogar más bien como “incorrecciones”. Recordar que es obligación del contribuyente remitir toda la información veraz a Hacienda, ya que si después paga menos de lo debido no podrá alegar que confirmó el borrador de la renta para librarse de la sanción. Otra posibilidad es que el declarante pague más o perciba una devolución menor a la que tendría derecho, en este caso no cabe esperar que la Agencia Tributaria le avise. 

  • Cómo confirmarlo  

La confirmación del borrador del IRPF, que en la práctica equivale al acto de presentar la declaración de la renta, tiene ciertas peculiaridades si el resultado es a ingresar o a devolver y si se domicilia o no el pago. La más sencilla y a la vez más frecuente es la confirmación de un borrador a devolver, es decir, cuando Hacienda ingresa el dinero de la liquidación en la cuenta del contribuyente. Este sencillo acto se podrá realizar por internet, con el nº de referencia, utilizando el sistema cl@ve PIN o bien con DNI electrónico o certificado digital

Así mismo, se podrá tramitar mediante un sencillo SMS al número 638 444 147. La Agencia Tributaria le devolverá el mensaje aceptando dicha confirmación junto con un código de ocho caracteres que deberá conservar, es una de las pruebas que certificarán que usted ha presentado la declaración. Por teléfono, podrá hacerlo a través de los números 901 200 345 o 901 121 224 y, cómo no, de manera presencial, en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria. 

Los errores más frecuentes pueden girar en torno a la situación familiar, la vivienda o planes de pensiones (para este caso, el contribuyente debe saber que generan el derecho a reducir la base imponible del impuesto: el declarante debe comprobar que Hacienda lo ha tenido en cuenta porque dicha reducción tiene un límite de 10.000 euros con carácter general que asciende hasta los 12.500 para quienes superen los 50 años). 

Lo más cómodo y fácil para Usted es dejar en manos de profesionales todo el asesoramiento y revisión de datos necesarios para la confección del impuesto. Desde Zaballos Abogados ponemos a su diposición a todo nuestro de equipo de expertos asesores para que, año tras año, la campaña de la Renta no suponga para usted ninguna molestia. Con precios sin competencia y ofertas y promociones si es Usted cliente habitual.
Llámenos sin compromiso y estaremos encantados de darle una solución a sus necesidades.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

lunes, 6 de abril de 2015

¿Por qué es recomendable hacer testamento?

Hacer testamento no es obligatorio, pero puede evitar problemas a los herederos. Sin lugar a dudas, hacer testamento es una inversión en tranquilidad, en especial cuando se tienen hijos menores. 

Cuando hay hijos menores, es lo más importante que pueden hacer los padres, para asegurar que los hijos queden a cargo de las personas que ellos eligen. En el testamento se puede designar a una persona (tutor) para que se haga cargo de los menores en caso de fallecimiento de ambos progenitores. 

Además, se puede designar a un administrador de bienes para administrar la herencia. Esta cuestión es muy recomendable cuando existe sentencia de separación o de divorcio, y el testador no quiere que el otro progenitor administre la herencia de sus hijos. 

Los matrimonios, deben hacer testamentos por separado, cada uno en el suyo determina su última voluntad. En caso de que no existiera testamento, y fallecen ambos progenitores, los Juzgados, pueden designar a un tutor que se haga cargo de los niños, que no comparta los criterios de los padres, por lo que es muy recomendable elegir por los padre una persona de su confianza e incluirla en su testamento como tutor de sus hijos menores. 

También es posible nombrar a un "albacea" que se encargará de dar cumplimiento a lo que consta en el testamento. 

No es necesario en el testamento, hace un inventario de los bienes, aunque es posible. La finalidad principal del testamento es nombrar los herederos. 

Es posible, concretar que un determinado bien, sea para un heredero en concreto, por ejemplo una joya, por lo que si que habrá que concretarlo, a esto se llama legado. 

Si no se hace testamento, los herederos son los que marca la Ley, sin posibilidad de mejorar a unos y otros o hacer legados. Es preciso hacer una declaración de herederos, que es un proceso más largo y más costoso. 

El testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior. Por lo que puede modificarse en función de las circunstancias de cada momento. 

El pedir consejo a un especialista, abogado de familia, es comprar experiencia y tranquilidad. 






Ana Méndez Castillero
Abogado
Zaballos Abogados 

martes, 17 de marzo de 2015

Nuevo éxito en un caso de Derecho Bancario de Zaballos Abogados

SENTENCIA ESTIMATORIA CONTRA LA ENTIDAD BANCO CEISS DECLARANDO LA NULIDAD DE UNA ORDEN DE SUSCRIPCION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA DUERO 2009. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid ha condenado, el pasado 28 de Enero de 2.015, a Banco CEISS por la venta fraudulenta de obligaciones subordinadas de la propia entidad por un valor de 5.000 euros. 

El Magistrado-Juez consideró suficientemente acreditado que fueron los empleados de la sucursal de Banco CEISS quienes llamaron por teléfono a la actora para ofrecerle el producto, otorgando un mayor valor probatorio a la testifical del marido de la cliente en este sentido. 

Concluye que el negocio jurídico no pudo ser ejecutado por iniciativa de la cliente. 

Asimismo se da especial relevancia a la no realización de test de idoneidad alguno, a pesar de que la entidad demandada venía obligada a ello, lo que acredita que difícilmente puede considerarse que la recomendación del producto se ajustara al perfil inversor de nuestro cliente. 

Por otro lado, en cuanto al test de conveniencia realizado, entiende su señoría que el mismo no se ajustó a los requisitos que impone la Ley del Mercado de Valores, al tratarse de un cuestionario genérico y no individualizado. Además, señala en cuanto a la declaración suscrita por la cliente en la que se expone que ha sido advertida por la entidad de que el producto no es adecuado, que la misma fue configurada por el propio banco con la intención de eludir la aplicación de la normativa protectora del cliente no profesional que se contiene en la Ley del Mercado de Valores, precisamente al ser la entidad plenamente consciente de que el producto que había sido sugerido a la cliente no era en absoluto adecuado para la experiencia y el perfil inversor de esta. 

Vuelve a reiterar (presente en la mayoría de sentencias en esta materia) que la carga probatoria acerca del correcto suministro de información al consumidor corresponde a la entidad. 

La entidad incumplió el mandato del artículo 62.2 del Real Decreto 217/2008, de 15 de Febrero. Todo ello, motiva que la sentencia declare la concurrencia junto con la nulidad relativa del contrato por la existencia de un error excusable en la cliente, la nulidad radical derivada de la vulneración por la entidad financiera de normas imperativas. 

Así, Banco CEISS tendrá que devolver el dinero invertido, esto es, 5.000 euros, minorándose con los intereses (rendimientos) ya percibidos. 

Esta sentencia supone un nuevo éxito para el Departamento de Derecho Bancario de Zaballos Abogados y una satisfacción más para sus clientes, situando a nuestro Despacho en uno de los referentes del sector en cuanto a defensa y representación jurídica en procedimientos de entidades financieras (subordinadas, preferentes, clausulas suelo, etc, etc)

Acceda al contenido íntegro de la sentencia a través del siguiente link:

https://es.scribd.com/doc/259001859/Sentencia-nulidad-obligaciones-subordinadas-Caja-Duero 








José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados

lunes, 16 de marzo de 2015

La nueva tarifa reducida para nuevos contratos indefinidos

Decir que la tarifa reducida de 500 euros para nuevos contratos indefinidos es la medida estrella aprobada en 2015 para incentivar la contratación de empleados, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, autónomos y emprendedores. 

Viene a sustituir a la anterior Tarifa Plana de 100 euros a la Seguridad Social que entró en vigor en 2014 y cuyo vencimiento se producirá el 31 de marzo de 2015, por lo que ambas medidas convivirán a lo largo del mes de marzo y los empleadores podrán acogerse a la que más beneficios le aporte. 

La nueva tarifa reducida a la contratación de trabajadores indefinidos es una bonificación por la que están exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador contratado bajo la fórmula de contrato indefinido. 

Si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en el punto anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de la jornada de cada contrato. 

Esta rebaja de las cotizaciones es una medida para generar empleo y, además, esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador porque se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización. 

De este modo, supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa: 

• Para un trabajador con salario de mil euros, las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%. 
• Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducida en un 14%. 
• Para los contratos indefinidos a tiempo parcial la cuantía exenta se reducirá de forma proporcional a la jornada. 



EMPRESAS QUE PUEDEN ACCEDER Y REQUISITOS 

Cualquier empresa, persona física o jurídica, sin restricción de tamaño, facturación, número de empleados o sector, puede acceder a esta ayuda a la contratación. 

En cuanto a los requisitos, igual que ocurre con la Tarifa Plana de los 100 euros, las empresas deben cumplirlos para poder acceder a la tarifa reducida: 
• Estar al corriente de pagos de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. 
• La contratación de nuevos empleados mediante esta medida debe CREAR EMPLEO NETO. Esto evitará el efecto de sustitución de trabajadores que se encuentran ya en plantilla por otros más baratos. 
• Este nuevo nivel de empleo neto creado deberá mantenerse durante, al menos, tres años. En caso de no cumplir este requisito, la empresa deberá devolver el importe de las bonificaciones de las que haya disfrutado. 
• Las empresas no podrán acceder a la ayuda si contratan a trabajadores que sustituyan a otro en caso, por ejemplo, de jubilación ya que el objetivo es la creación de empleo neto. 
• Las empresas tampoco podrán haber llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación. Sin embargo, este requisito solo se contabilizará desde la fecha de entrada en vigor de la bonificación. 
• Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. 

En cuanto a los requisitos que tienen que cumplir los trabajadores para acceder a la ayuda, no será necesario que cumpla con ninguno en especial ni por edad, ni por situación previa como pudiera ser la de estar en desempleo. 

Como se ha comentado, esta tarifa está concebida para impulsar la contratación de los colectivos y trabajadores más vulnerables por lo que será compatible con otro tipo de ayudas ya existentes. Por ejemplo:

• Será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. De esta forma, si la cuota a pagar resulta inferior a los 300 euros de bonificación durante 6 meses por contratar a un joven en esa situación, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores. 
• La reducción también será compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. 

Este programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. 

Cualquier tipo de ayuda para rentabilizar los recursos de las pequeñas y medianas empresas será bienvenida para su cuenta de resultados. 

Los profesionales de Zaballos Abogados están a su servicio para que todas estas ventajas no le pasen desapercibidas; acuda a nosotros para un asesoramiento profesional y altamente especializado.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

jueves, 12 de marzo de 2015

¿Qué ocurre con el domicilio familiar cuando se acuerda custodia compartida?

Muchas personas solicitan la custodia monoparental para asegurarse el uso del domicilio familiar, siguiendo lo establecido en el código civil, en su artículo 96, que viene a indicar:

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”, hasta la mayoría de edad de los hijos. 

Pero ¿que ocurre, cuando se establece una custodia compartida?. 

El Tribunal Supremo, se ha pronunciado al respecto y ha dado las pautas a seguir para asignar el domicilio familia a uno u otro progenitor, cuando ambos comparten la custodia de su sus hijos menores. 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 24 de octubre de 2014, Ponente: Ilmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, tiene en cuenta especialmente: 

- Determinar quién de los dos progenitores, tiene un interés más necesario de protección. 

- Titularidad de la vivienda, es decir dependiendo de si es propiedad de ambos progenitores, de uno solo, o de un tercero. 

En función de las circunstancias de cada familia, lo que si es necesario es el establecer un límite temporal en ese uso, que está en torno a los dos años desde la Sentencia, por considera que este tiempo es suficiente para que el que tiene el uso, por tener un interés de protección superior, ha tenido tiempo de rehacer su situación económica y personal. 

No siendo justo que el otro progenitor, que puede ser propietario del 100% del domicilio que fue familiar, o de una parte, se vea privado de su propiedad, además de haber proporcionado a sus hijos un nuevo domicilio. 






Ana Méndez Castillero
Abogada
Zaballos Abogados

martes, 10 de marzo de 2015

Papel activo en las labores contables y fiscales

En la mayoría de los casos se concibe la contabilidad de una Pyme o de un autónomo como algo pasivo, un mal necesario. Valorar solo el mero hecho de realizarla porque la legislación lo obliga, hacerla para depositar las cuentas y legalizar los libros. Esto ha propiciado que la contabilidad y el registro de libros, solo sean vistos como un trámite que cumplimentar. 

Sin embargo, esto hace que se olvide su papel activo, el cual implica no solo llevar la contabilidad sino incorporar el “chequeo” a la misma y darle valor añadido. 

No obstante, si se realiza una contabilidad y se ignoran los "chequeos", a la larga puede ocasionar problemas con terceros y lo que puede parecer una “faena extra” convertirse en una prevención a los mismos. 


Llevar una correcta contabilidad implica realizar chequeos y comprobaciones, ya sea para que la contabilidad esté correcta como también presentar de forma correcta los modelos impositivos. De esta forma y a modo de ejemplo, se podría hacer para "chequear": 

* Contrastar los libros de ventas con los importes totales de las cuenta contables de IVA. Lo mismo para los libros de compras. 
* Hacer y conseguir que en las conciliación bancaria no haya pagos sin saber a qué proveedor/acreedor corresponde y cobros sin saber a qué cliente/deudor corresponde. 
* La suma de los importes declarados en las liquidaciones de impuestos periódicos deben coincidir con los modelos de los resúmenes anuales. 
* Deben realizarse arqueos de caja periódicos si se dispone de una caja de efectivo. 
* Tener claras las operaciones intracomunitarias para su correcta presentación. * Verificar que el Valor Neto Contable de un inmovilizado no es negativo revisando las dotaciones de amortización. 
* Que figuren en contabilidad todas las facturas emitidas y que estén por orden correlativo. 

A estos ejemplos se pueden añadir muchos más pero además hay que llevar la contabilidad lo más al día posible y archivar toda esta documentación para facilitar su consulta de una manera rápida y eficaz. Aun así puede haber errores pero con chequeos y comprobaciones es la mejor forma de reducirlos. 

Por otra parte, si se cumple con la “costumbre del chequeo” se facilita la posibilidad de dar información, la cual puede ser de gran interés para terceros. A modo de ejemplo se podría informar de: 

* Los clientes/deudores que deben dinero a la empresa, las facturas no cobradas, sus importes y desde cuándo. De igual forma con los proveedores/acreedores a los que se les debe dinero. 
* Que debemos pagar por IVA y retenciones para un determinado mes o trimestre impositivo. 
* La tesorería disponible para afrontar los gastos en los próximos días/meses. * Las partidas de ingresos y gastos de forma detallada, para poder tomar decisiones sobre las mismas. 
* Que inmovilizado se posee (edificaciones, terrenos, instalaciones, vehículos, mobiliario, …). 


 Para poder aplicar el "chequeo” en las labores contables y fiscales, hay que tener una amplia experiencia y conocimientos suficientes, además de lo fundamental, mucho tiempo. 

En Zaballos Asesores cubrimos todas sus necesidades, análisis de balances, cumplimentar las Cuentas Anuales y Memoria, presentarlas en el Registro Mercantil, hacer y enviar el Impuesto de Sociedades a Hacienda, toda la ayuda y aclaraciones que precise para resolver todas sus dudas fiscales, contables laborales, jurídicas, legislación vigente, jurisprudencia, formularios, ... 

Asistente de recursos tributarios, arrendamientos, comunidad de propietarios, asesoría laboral totalmente adaptada a la reforma. 

Déjese ayudar y dedíquese a lo verdaderamente importante para sue empresa: producir. En Zaballos Abogados nos tomamos la contabilidad de su empresa muy en serio, ofreciéndote todo el asesoramiento que necesite. Un 2015 sin problemas, llevando adecuadamente las labores fiscales y contables de su empresa y no solo “picando la documentación”. PODEMOS DAR A SU EMPRESA un valor añadido. ¡¡¡ NO LO PIENSE MÁS !!!, En ZABALLOS ABOGADOS tenemos el puzzle de sus necesidades ya montado. 










José Rodriguez Zuñiga
Contable
Zaballos Abogados