Decir que la tarifa reducida de 500 euros para nuevos contratos indefinidos es la medida estrella aprobada en 2015 para incentivar la contratación de empleados, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, autónomos y emprendedores.
Viene a sustituir a la anterior Tarifa Plana de 100 euros a la Seguridad Social que entró en vigor en 2014 y cuyo vencimiento se producirá el 31 de marzo de 2015, por lo que ambas medidas convivirán a lo largo del mes de marzo y los empleadores podrán acogerse a la que más beneficios le aporte.
La nueva tarifa reducida a la contratación de trabajadores indefinidos es una bonificación por la que están exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador contratado bajo la fórmula de contrato indefinido.
Si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en el punto anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de la jornada de cada contrato.
Esta rebaja de las cotizaciones es una medida para generar empleo y, además, esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador porque se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
De este modo, supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:
• Para un trabajador con salario de mil euros, las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%.
• Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducida en un 14%.
• Para los contratos indefinidos a tiempo parcial la cuantía exenta se reducirá de forma proporcional a la jornada.
EMPRESAS QUE PUEDEN ACCEDER Y REQUISITOS
Cualquier empresa, persona física o jurídica, sin restricción de tamaño, facturación, número de empleados o sector, puede acceder a esta ayuda a la contratación.
En cuanto a los requisitos, igual que ocurre con la Tarifa Plana de los 100 euros, las empresas deben cumplirlos para poder acceder a la tarifa reducida:
• Estar al corriente de pagos de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
• La contratación de nuevos empleados mediante esta medida debe CREAR EMPLEO NETO. Esto evitará el efecto de sustitución de trabajadores que se encuentran ya en plantilla por otros más baratos.
• Este nuevo nivel de empleo neto creado deberá mantenerse durante, al menos, tres años. En caso de no cumplir este requisito, la empresa deberá devolver el importe de las bonificaciones de las que haya disfrutado.
• Las empresas no podrán acceder a la ayuda si contratan a trabajadores que sustituyan a otro en caso, por ejemplo, de jubilación ya que el objetivo es la creación de empleo neto.
• Las empresas tampoco podrán haber llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación. Sin embargo, este requisito solo se contabilizará desde la fecha de entrada en vigor de la bonificación.
• Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante contrato indefinido ni en otras del mismo grupo.
En cuanto a los requisitos que tienen que cumplir los trabajadores para acceder a la ayuda, no será necesario que cumpla con ninguno en especial ni por edad, ni por situación previa como pudiera ser la de estar en desempleo.
Como se ha comentado, esta tarifa está concebida para impulsar la contratación de los colectivos y trabajadores más vulnerables por lo que será compatible con otro tipo de ayudas ya existentes. Por ejemplo:
• Será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. De esta forma, si la cuota a pagar resulta inferior a los 300 euros de bonificación durante 6 meses por contratar a un joven en esa situación, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.
• La reducción también será compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo.
Este programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
Cualquier tipo de ayuda para rentabilizar los recursos de las pequeñas y medianas empresas será bienvenida para su cuenta de resultados.
Los profesionales de Zaballos Abogados están a su servicio para que todas estas ventajas no le pasen desapercibidas; acuda a nosotros para un asesoramiento profesional y altamente especializado.
Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados
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