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martes, 22 de julio de 2014

Plazos procesales Agosto 2014



     Todos los años por estas fechas en las que la mayoría de profesionales dedicados al mundo de la Justicia se disponen a disfrutar de las vacaciones estivales, surgen las dudas con respecto al vencimiento de los plazos procesales que se producen durante el transcurso del mes de Agosto, por lo que intentaremos en este artículo exponer algunas ideas generales que sirvan como aclaratorias a las cuestiones que año tras año por estas fechas se plantean: 

     En primer lugar, hay que citar que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general que “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)” 

     A tener en cuenta la diferencia existente entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, les son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”

     A continuación realizaremos un breve análisis de esta cuestión teniendo en cuenta todas las ramas del Derecho y siempre desde un punto de vista principalmente procesal: 


      I. ÁMBITO PENAL. 

     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 201 la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”. 

      Recordar al respecto que el juicio de faltas carece de fase de instrucción, que en las diligencias previas de dicha fase se cierra con el auto de transformación, en el sumario con el auto de conclusión y confirmación. Por lo tanto, para los escritos de calificación provisional el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado. 

      Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase. 

     Como en años anteriores y desde la entrada en vigor de la normativa de juicios rápidos, durante el mes de agosto se celebrarán vistas de dichos procedimientos ante los Juzgados de lo Penal de la Comunidad de Madrid. La habilidad del mes de agosto a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido confirmada por la STS, Sala 3ª, de 12 de mayo de 2006. 

     Asimismo recordar la habilidad del mes de agosto para la interposición del recurso de apelación contra una sentencia dictada en un juicio rápido. 


      II. ÁMBITO SOCIAL 



    La Ley Ordenadora de la Jurisdicción Social recoge en su art. 43.4 las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, disponiendo que: “Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas”

     También será hábil el mes de agosto, de conformidad con el citado artículo, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

     En el resto de las materias el mes de agosto es inhábil. 

   La habilidad del mes de agosto para estas modalidades procesales, se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia, en vía de recurso, (incluido el recurso de casación para la unificación de doctrina) y en ejecución de sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial. (Auto del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1998, Sala de lo Social). 

     Igualmente es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial, (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2001). No olvidemos tampoco apuntar que el plazo para la interposición del Recurso de Revisión, hoy revisión de sentencias firmes, es también plazo de caducidad, tal y como ha reiterado la Sala de lo Social, entre otras en Sentencia de 27 de julio de 2001. 

     En tal sentido, el Ilmo. Sr. Juez Decano de Madrid, en ACUERDO GUBERNATIVO nº 337/2014 ha señalado: en virtud de lo dispuesto en el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, durante el mes de agosto, solamente se recepcionarán y repartirán las demandas en que insten procedimientos para los que, con arreglo al art. 43.4 de la LJS, el mes de agosto es hábil:

- Despido. 
- Extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del E.T. 
- Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 
- Suspensión del contrato de y reducción de jornada. 
- Derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral del art. 139 de la LJS. 
- Vacaciones. 
- Materia electoral. 
- Conflictos colectivos. 
- Impugnación de convenios colectivos. 
- Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales. 
- Impugnación de Altas Médicas. 

      “Se admitirá la presentación de las demandas de sanción al encontrarse sujetas a plazo de caducidad”. 

     “También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación”. 

     A tal fin, deberá hacerse constar tal solicitud de manera destacada en la demanda, mediante Otrosí. 

     “Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. 

     “Igualmente se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social”. 



     III. ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 

     • – Via Administrativa 

     El artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala en su apartado primero que “Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. 

     "Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.” 

      Por lo tanto en vía administrativa el mes de agosto es hábil; salvo domingos y festivos. 


    • - Vía Contencioso-Administrativa 

     El artículo 128.2 de la Ley 29/1988, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil”. 

     Igualmente, el apartado 3 del citado artículo dice que: “En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles”. 

     Por lo tanto en vía contencioso-administrativa el mes de agosto es inhábil, salvo las excepciones previstas. 


     IV. ÁMBITO CIVIL 



 
     La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, en su artículo 130.2 que “serán inhábiles los días del mes de agosto”. Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4). 

     En el apartado 2 del artículo 131 , la LEC indica que “Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial”. Y en el apartado 3 se dice que “Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.” 

     Hay que tener en consideración que dicha inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales, ya que para el ejercicio de acciones resulta de aplicación el artículo 5 del Código Civil por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en cuenta que “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción. 

     El Decano de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 9/14, Servicio Común de Registro y Reparto Civil, de fecha 3 de julio, señala: 

     “En virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el mes de AGOSTO sólo se admitirá la presentación de aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES respecto de los cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras que mediante escrito se manifieste las causas urgentes que motivan su presentación en días inhábiles”. 

DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR

-  Expedientes de Jurisdicción Voluntaria. 
- Demandas de oposición a Resoluciones Administrativas en materia de protección de menores. 
- Juicios verbales posesorios. 
- Solicitud de internamiento psiquiátrico involuntario. 
- Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia. 
- Demandas de separación o divorcio con medidas. 
- Demandas de ejecución de régimen de visitas. 
- Medidas cautelares y prueba anticipada. 
- Retracto. 

ESCRITOS Y EXHORTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR

- Régimen de visitas en procedimientos de familia. 
- Jurisdicción voluntaria. 
- Medidas cautelares. 
- Prueba anticipada. 
- Juicios verbales posesorios. 
- Internamientos involuntarios.” 

     No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982). 

    Durante el mes de agosto se procederá al registro y reparto, entre la totalidad de los juzgados, de las demandas que han tenido entrada en los últimos días del mes de julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto y cumplan los requisitos establecidos para su presentación en el presente acuerdo gubernativo. 


     V. ÁMBITO CONSTITUCIONAL 

     Durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso de Amparo de los artículos 43.2 (20 días) y 44.2 (30 días) de la LOTC, en virtud del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de Junio de 1999 (BOE 148, de 22 de junio de 1999), que modificó el Acuerdo de 15 de junio de 1982. 

     Por dicho motivo el Decanato de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo 7/13 (Servicio Común de Registro y Reparto Civil), de fecha 1 de julio, ha señalado que durante el mes de agosto: “No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982)

Información facilitada por: 
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. observatoriojusticia@icam.es 


lunes, 25 de febrero de 2013

La nueva obligación de informar a Hacienda del dinero y bienes que se tienen en el extranjero

    Hacienda continúa con su afán de control de los contribuyentes, consciente de que la efectividad de dicho control se basa en el manejo de la información referida a los mismos, por lo que ha implantado la obligación de informar de los bienes que se tengan en el extranjero mediante el modelo informativo 720. 

    Esta nueva declaración es anual y hay que presentarla entre enero y marzo del año siguiente a que va referida. Si bien, esta primera declaración referida al ejercicio 2012, y excepcionalmente, el plazo concluye el 30 de abril. 

     La declaración es obligatoria tanto para empresas como para particulares, que tengan en el extranjero depósitos bancarios, valores (acciones, seguros, fondos…) o inmuebles cuando su valor sea superior a 50.000€, operando dicho límite individualmente para cada grupo mencionado. 

     En cuanto a las reglas de valoración que hay que aplicar, los depósitos se declararán por el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre si es mayor. 

    En cuanto a los valores deberán incluirse por su valor según contempla el Impuesto sobre el Patrimonio, y los inmuebles se valorarán por su precio de adquisición. 

    Todos aquellos que tengan bienes fuera de España y superen los límites comentados deberán presentar la declaración de bienes en el extranjero, porque si no lo hacen y Hacienda les descubre bienes adquiridos con rentas no declaradas, será considerado ganancia de patrimonial no justificada y no podrán invocar la prescripción, salvo que se pueda acreditar que el bien fue adquirido con rentas ya declaradas u obtenidas en el extranjero. 

     Además el régimen sancionador es muy duro; pues establece una sanción del 150% de la cuota dejada de ingresar, y para la falta de presentación de la declaración o si se presenta de manera inexacta, incompleta o con datos falsos la sanción podrá ser de 5.000€ por dato omitido, con un mínimo de 10.000€. 

     Si tiene bienes en el extranjero, debe valorar cual es la forma más correcta de afrontar dicha obligación en función de las circunstancias personales que tenga, y le recomendamos acuda a un experto fiscal pues de su decisión y estrategia ante esta primera declaración, condicionará el futuro y el riesgo fiscal de sus bienes y rentas en el extranjero. 

     A modo de ejemplo: cuidado con presentar una declaración de bienes en el extranjero que incluya bienes no acogidos a la “amnistía fiscal” y que no se pueda invocar la prescripción, pues se lo puede estar poniendo “en bandeja” a Hacienda. 

    Ante esta novedosa declaración fiscal y las consecuencias económicas tan importantes que se pueden derivar de la misma, desde Zaballos Abogados, como expertos en fiscalidad, nos ponemos a su disposición para ayudarle a tomar la decisión más adecuada para que su patrimonio personal no se vea reducido por decisiones inadecuadas. 










Francisco Javier Carreras Jiménez
Responsable Dpto. Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

martes, 18 de diciembre de 2012

La Inspección endurece la falta de colaboración

     Con la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se ha introducido un nuevo apartado 6 en el artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pasando los actuales 6 y 7 a reenumerarse como 7 y 8. 

     Dicho apartado, introduce un nuevo tramo de sanciones mucho más elevado que los existentes hasta la fecha, para los casos en los que el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección. 

     A su vez, dicho tramo se subdivide en dos: 

a) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 
1. Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto. 
2. Multa pecuniaria fija de 5.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto. 
3. Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá: 
• Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros. 
• Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce el importe de las operaciones requeridas, en multa pecuniaria proporcional del 0,5% del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor que corresponda al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros. 

b) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma: 
1. Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. 
2. Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos: 
a. Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primero requerimiento notificado al efecto. 
b. Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto. 
c. Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá: 
• Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. 
• Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las operaciones requeridas, la sanción será del 1% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. 

    En cualquiera de los casos, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas. 

   En cualquiera de los casos, estas multas no pueden ser objeto de acumulación, por lo que debe imponerse una única sanción que se determinará en función del número de veces que se haya desatendido cada requerimiento. Por lo que, a la vista del endurecimiento que están experimentando las sanciones provenientes de la Agencia Tributaria y la avalancha de notificaciones y requerimientos que están recibiendo tanto las sociedades como las personas físicas, se hace más que conveniente, necesario, estar perfectamente asesorado al respecto ante cualquier notificación que recibamos de la Administración, para evitar, cuando menos, incumplimiento en los plazos de atención de los requerimientos. 









Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

martes, 4 de diciembre de 2012

Invertir en asesoría fiscal es más necesario que nunca

   Después de toda la batería de medidas y reformas fiscales que venimos comentando, la presión fiscal sobre los particulares y empresas comienza a ser asfixiante. 

   Sin bien, en principio nos dicen que es con el objetivo de estimular la economía, y para fomentar la inversión y el empleo, lo que subyace es un afán de control de los contribuyentes con el objetivo de aumentar la recaudación debido a la mala situación de las arcas públicas. 

     No es sólo que se hayan multiplicado los requerimientos, y que actualmente, se reciban muchísimas más cartas y notificaciones que hace unos años por parte de la Agencia Tributaria requiriendo información y documentación. Mucho más preocupante es que los criterios y valoración de las situaciones que se aplican por parte de la gestión e inspección de tributos están en muchos casos siendo muy restrictivos y con interpretaciones poco razonables de la norma; postura que nada tiene que ver con la de hace unos años. 

    En las últimas experiencias tenemos la sensación de que la recaudación se ha convertido en su prioridad, por lo que se producen situaciones poco razonables de interpretación de las normas, que obligan al contribuyente a recurrir a los Tribunales; para que pongan un poco de sentido común. 

   En este contexto y en los tiempos que corren y que se avecinan, desde Zaballos Abogados, como expertos que somos en el área de fiscalidad, recomendamos a todos la elección de un buen despacho profesional especializado en asesoría fiscal que ayude a afrontar estas situaciones. Pues entendemos que es fundamental contar con profesionales expertos en asuntos fiscales para solventar con éxito las cada vez más frecuentes inspecciones y comprobaciones tributarias. 

   Así mismo, lo consideramos necesario para evitar y minimizar el riesgo y contingencia fiscal de que las mismas se produzcan con una buena gestión, planificación y cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en todo caso para acudir a los tribunales cuando se den interpretaciones poco razonables por parte de Hacienda. 

   Profesionales de la asesoría fiscal que fundamenten sus opiniones y ayuden a los empresarios y particulares a tomar las decisiones adecuadas, y minimizar el impacto tanto de coste y desgaste personal como de coste económico ante una inspección o comprobación de Hacienda. 










Francisco Javier Carreras Jiménez
Responsable Dpto. Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

martes, 27 de noviembre de 2012

Se acaba el plazo para la amnistía fiscal

   Como recordarán, el 27 de junio de 2012, la Dirección General de Tributos emitió un informe relativo al procedimiento de regularización derivado de la declaración tributaria especial, regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y cuyo plazo de presentación finalizará el próximo día 30 de noviembre. 

    Pues bien, el pasado 11 de octubre de 2012, la Dirección General de Tributos ha hecho público un segundo informe en relación con este tema, donde pone de manifiesto su criterio y pone solución a distintas cuestiones planteadas como son las siguientes: 

   1. Contribuyente que debe presentar la declaración tributaria especial en los supuestos de cotitularidad de los bienes o derechos. 
   Especial referencia al régimen de gananciales. En tal supuesto, la declaración tributaria especial debe presentarse por cada uno de los titulares de los bienes o derechos, en proporción a su porcentaje de titularidad, siempre, que el valor del porcentaje de titularidad se corresponda con rentas no declaradas por los respectivos titulares. 
   Sin embargo, puede darse la situación, en sociedades de gananciales, que la titularidad sea conjunta pero las rentas a declarar sean imputables a tan sólo uno de los cónyuges (por ejemplo, en actividades económicas). 
   En estos supuestos se presentará la declaración tributaria especial por el cónyuge que ha obtenido las rentas como único titular de los bienes o derechos. 

   2. Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial en caso de fallecimiento del titular de los bienes o derechos que corresponden con rentas no declaradas. 
    La principal novedad del informe, es que se permite presentar la declaración 750 a los herederos en caso de fallecimiento del titular de los bienes no declarados. 
    En esta situación, los bienes o derechos del difunto tenían que ser propiedad del mismo antes del 31 de diciembre del 2010. 
   Sin embargo, las rentas no declaradas generadas con posterioridad al fallecimiento pero relativas a bienes o derechos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 deberán ser regularizadas por los herederos directamente titulares de los mismos. 

   3. Presentación de la declaración tributaria especial por el titular real: Si por ejemplo una persona física residente en España tiene el control de un bien o derecho a través de una serie de sociedades interpuestas no residentes, siendo éstas últimas las titulares jurídicas de los bienes o derechos, la persona física podrá presentar la declaración tributaria especial como titular real de los bienes o derechos siempre que con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 adquiera la titularidad jurídica de los bienes o derechos declarados. 
   Si en el ejemplo anterior una de las sociedades fuera resiente en España, la persona física no puede operar como hemos comentado, sino que deberá presentar la declaración tributaria especial como titular real de las acciones de la entidad residente, siempre que con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 adquiera la titularidad jurídica de las citadas acciones. 
   Y será la entidad residente la que deberá presentar la declaración tributaria especial respecto de los bienes o derechos. 
    La DGT aclara que estas rentas derivadas de bienes o derechos declarados en la declaración tributaria especial por el titular real, deberán integrarse en los impuestos (IRPF, IS o IRNR) del titular real aún cuando no tenga la titularidad jurídica de los bienes o derechos. 

    4. Presentación de la declaración tributaria especial en relación con bienes o derechos consumidos antes del 31 de diciembre de 2010. 
   Según se dispone en la Orden, no deberán ser objeto de declaración tributaria especial los bienes o derechos transmitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 cuando el importe de la transmisión se invirtio en adquirir otros bienes o derechos que hayan sido declarados en la declaración tributaria especial. 
    A contrario sensu, si el importe de la transmisión no se ha materializado en la adquisición de otro bien o derecho, los bienes o derechos transmitidos sí deberán ser objeto de declaración tributaria especial. 

   Viendo las cuestiones y puntos que se han aclarado en el segundo informe considero la “Declaración Tributaria Especial” como una oportunidad única, fundamentalmente, por la cuantía a ingresar que, como es conocido, será del 10 por ciento del importe resultante de la valoración de los bienes o derechos, sin que sobre la misma sean exigibles ningún tipo de sanciones, intereses ni recargos. 

   Del mismo modo, si el declarante ya ha regularizado su situación tributaria, con el reconocimiento y pago de la deuda, dicha regularización le exoneraría de la responsabilidad penal. 

   Dados los hechos expuestos, se ha de considerar la amnistía fiscal como un mecanismo que ofrece una atractiva oportunidad para aquellos que no han cumplido previamente con sus obligaciones fiscales, pero con carácter previo requiere un análisis exhaustivo de la situación fiscal del sujeto pasivo, de las rentas no declaradas y otras cuestiones relacionadas. 

   Dentro de Zaballos Abogados contamos con un departamento altamente especializado en todo este procedimiento, desde el análisis previo de la situación de cada contribuyente a la regularización de las rentas no declaradas, ya sea mediante la nueva declaración tributaria especial (conocida como “amnistía fiscal”) o mediante declaraciones complementarias ordinarias. 

    Estamos a su disposición para cualquier consulta que estime oportuna y asesorarle en tomar la decisión más beneficiosa en base a sus intereses fiscales.

Almudena Torre Vela
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

miércoles, 31 de octubre de 2012

Posibles cambios en las obligaciones de facturación y en la emisión de tiques

     Si el actual proyecto de reforma del Reglamento de Facturación se aprueba definitivamente, a partir de 2013 habrá más casos en los que no será obligatorio emitir una factura completa. 

   En la actualidad conviven dos documentos, por un lado las facturas completas, con los datos obligatorios exigidos por ley, las cuales se emiten por la prestación de servicios y entregas de bienes que se realizan y los tiques que sustituyen a las facturas completas, con menos datos, que van destinados a consumidores finales y que se pueden utilizar en ciertas actividades (hostelería, transporte de viajeros, pequeños comercios al por menor…), no siendo deducible el I.V.A. que ellos puedan contener. 

    Estas actividades que tienen la posibilidad de emitir tiques, estarían obligadas a emitir facturas en estos casos: 
- Cuando el importe de la factura sea igual o superior a 3.000,00 euros, I.V.A. incluido. 
- En el momento que lo exija el cliente. 
- Y en exportaciones, operaciones especiales, ventas a la Administración….. 

   A partir de 2013 y si se aprueba la nueva norma aparecerá un nuevo documento, la factura simplificada, que contendrá algo más de información que los tiques y permitirá a las empresas deducirse el I.V.A, siempre que incluya el NIF del receptor, su domicilio y la cuota de IVA que se esté repercutiendo, sin la necesidad de disponer de una factura completa. 

     Estas tendrán que tener la siguiente información: 
- Numero de serie. 
- Fecha de expedición 
- N.I.F. y  denominación de quien emite la factura simplificada. 
- Identificación del bien entregado o la prestación de servicio realizada. 
- El tipo de I.V.A. aplicado o la expresión “IVA Incluido”. En los casos en que en una misma factura simplificada aparezcan partidas con diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se tendrá que especificar por separado la base imponible correspondiente a cada tipo. 
- Contraprestación total 
- En los casos de facturas rectificativas, se hará referencia expresa de la factura que se rectifica y de las especificaciones que se modifican. 

   Con este nuevo cambio también se amplían los casos en los que no será obligatorio expedir facturas completas y podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en los siguientes supuestos: 
- Cuando las operaciones realizadas no superen los 400 €, I.V.A incluido o cuando. 
- En las facturas rectificativas (independientemente del importe) 

     Esta nueva normativa sobre facturas simplificadas no será aplicable mientras no se apruebe el nuevo reglamento de facturación pudiendo existir modificaciones de última hora en su redacción final. 

     Estos cambios van a suponer nuevas actualizaciones en todos los programas informáticos tanto de contabilidad como de facturación, para permitir la emisión y registro de estos nuevos documentos. 









Álvaro Luche Sánchez 
Departamento Fiscal
Zaballos Abogados

viernes, 11 de mayo de 2012

¿AMNISTIA FISCAL?


Dentro de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 31 de marzo) , señalo con carácter prioritario y preferente por su polémica valoración y tratamiento la medida aprobada por el Gobierno, llamada técnicamente Declaración Tributaria Especial y más conocida como Amnistía Fiscal, así:
El RDL 12/2012 permite, que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas.
La Disposición Adicional Primera RDL 12/2012, dispone que:
1.       Los contribuyentes del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012.
2.       Las personas y entidades previstas en el apartado 1 anterior deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de 10 por ciento.
El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior determinara la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.
Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
3.       El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada a efectos previstos en el artículo 39 del IRPF y del artículo 134 del TRLIS.
4.       No resultara de aplicación lo establecido en esta disposición en relación con los impuestos y periodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubieran producido después de que hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondientes a los mismos.
5.       El Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas aprobara el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizara el 30 de noviembre de 2012.

Como he citado anteriormente, es una medida que suscita muchas dudas a quienes desean acogerse a ella debido a la inseguridad jurídica que trasmite y  que pueden poner en peligro el éxito y la eficacia recaudatoria de la misma, pues:


·         Sólo alcanza a tres impuestos:  Sociedades, IRPF,  y Renta de no Residentes;  y qué pasa con los demás tributos  que no se incluyen ni  se mencionan como el Impuesto sobre el Patrimonio, el IVA, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que pudieran verse afectados por aflorar dichas rentas.

·         El Real Decreto- Ley no contempla  como acreditar la titularidad de los bienes y derechos que son objeto de regularización, pues hay que tener la prueba del origen temporal de la renta, lo que implica un importante obstáculo para que aflore el  dinero en efectivo.


·         La amnistía fiscal  no debería  ser un coladero de rentas procedentes de actividades ilícitas, y por tanto, nos hacemos la pregunta de si dicha regularización exime de otros delitos penales distintos del fiscal, como los relativos al blanqueo de capitales.

Todas estas lagunas jurídicas existentes en la Disposición del RDL 12/2012 nos recuerdan el escaso éxito que por idéntico motivo tuvo la regularización voluntaria del 1991   , por lo que estamos a la espera de los matices y desarrollo de normas que pudieran decidir para corregir  la  inseguridad jurídica que transmite la medida.


viernes, 17 de febrero de 2012

NOVEDADES FISCALES PARA 2012

Ya tenemos las primeras medidas adoptadas por el nuevo gobierno, contenidas en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Este último decreto de medidas que serán aplicadas por ahora , en los próximos 2012 y 2013, junto con todos los anteriores decretos emitidos por el antiguo gobierno, en materia fiscal, por la búsqueda de un sostenimiento económico y tributario ante la cruel situación económica que nos rodea ,nos conduce a una continua inestabilidad en las medidas fiscales, que generan inseguridad jurídica, debido a su escasa planificación y mucha improvisación que en definitiva se traduce en falta de credibilidad fiscal en el contribuyente.
Los altísimos coeficientes de endeudamiento público deben reducirse a niveles más seguros mediante un proceso gradual y continuo. Tanto hacer muy poco como hacer demasiado implica riesgos: un ajuste fiscal insuficiente podría llevar a una pérdida de confianza del mercado y a un agravamiento de la crisis l, lo cual podría continuar destruyendo puestos de trabajo; pero un ajuste excesivo perjudicará al crecimiento de manera directa.
El hecho de que el déficit previsto para 2011 se eleve del 6% al 8% ha justificado una serie de medidas que suponen un recorte del gasto de 8.914 millones de euros y una importante subida de impuestos de 6.275 millones de euros. Medidas que repercuten y son asumidas por el contribuyente debido a una errónea gestión administrativa y estatal y por supuesto un desproporcionado y abusivo gasto de los órganos de la administración pública.
Así hago mención de las últimas medidas fiscales adoptadas;

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

I. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2011

 Deducción por inversión en vivienda habitual

• Se recupera la deducción por inversión en vivienda habitual, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2011.
• Las bases máximas de deducción anual se establecen en las siguientes cuantías:
•Para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación:9.040euros.
•Para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080 euros.

II. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2012

 Gravamen complementario
• En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra en el impuesto de la renta de las personas físicas se incrementará en los siguientes importes:
• a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala ( TABLA I ):

• De acuerdo con lo anterior, y sin perjuicio de los tipos que pudieran aplicar las distintas Comunidades Autónomas dentro las competencias que tienen asignadas, esta modificación supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen del IRPF de hasta el 52%, pudiendo llegar como en Cataluña al máximo del 56%.
• b) El resultante de aplicara la base liquidable del ahorro los tipos de la siguiente escala (TABLA II ):

• Ello supone que los tipos de gravamen para cada uno de los tramos serán del 21%, 25% y 27%, respectivamente.

 Retenciones

• Retenciones por rendimientos del trabajo

Se incrementan en 2012 y 2013 las retenciones por rendimientos del trabajo, que se van a efectuar en las nomina de todo trabajador, según como he marcado en las tabla I.
Los incrementos de las retenciones en las nominas, se realizaran a partir del 1 de febrero del 2012.
Incremento del porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento, en rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración.




• Retenciones e ingresos a cuenta sobre otros rendimientos

Se aumenta del 19% actual al 21% los porcentajes de retención o ingreso a cuenta derivados de los siguientes rendimientos:
- Capital mobiliario ( dividendos, intereses).
- Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos.
- Cesión de derechos de imagen.

 Se prorroga para 2012 la reducción del 20% en el rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 milones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados.

Impuesto sobre sociedades

• Se mantienen para 2012 los porcentajes vigentes para el cálculo del pago fraccionado; para la modalidad conocida en el apartado 2 del articulo 45 del TRLIS, que este será del 18% y para la modalidad conocida en el apartado 3 del articulo 45 TRLIS,el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de la elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que incremento el mismo para las empresas con cifra de negocios superiores a 6010121.04 euros.
• Desde el 1 de enero del 2012 se elevan los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 al 21 por ciento.
• Se prorroga para el ejercicio 2012, el tipo de gravamen reducido del 20% para PYMES por mantenimiento o creación de empleo, siempre para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados, se aplicara un tipo del 20% sobre la base imponible comprendida entre 0 y 300000 euros.
• Se prorroga también para el 2012, la deducción por gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías.

Impuesto sobre la Renta de los no Residentes

• Durante los ejercicios 2012 y 2013 se incrementa el tipo general aplicable a las rentas obtenidas en defecto de tipo específico aplicable, elevándolo del 24% al 24,75%, para los contribuyentes que operen sin establecimiento permanente.
• En cuanto a los contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente, se eleva el tipo aplicable del 19 al 21% a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales procedentes de distintas operaciones.
• Por último en concreto para los contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente, el tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente se han elevado del 19% al 21%.
Impuesto sobre el valor añadido
• Se amplía hasta el 31 de diciembre del 2012 el tipo reducido del 4% a las entregas de edificios aptos para ser utilizados como vivienda, incluidas hasta dos plazas de garaje y anexos que se transmitan conjuntamente.
Impuestos especiales
• A partir de enero del 2012, se elimina la devolución parcial que se realizaba a los transportistas profesionales ante la reestructuración del régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
Impuesto bienes inmuebles
• Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 se establece un incremento del tipo impositivo del IBI aplicable a los inmuebles urbanos. Este será el establecido en las Ordenanzas de cada uno de los municipios , sin llegar a exceder del 7%.

Destacamos que es intención del gobierno español que estas medidas tengan carácter temporal, en concreto solamente para los ejercicios 2012 y 2013, según ha comunicado el propio gobierno. Veremos si esta “intención” viene a convertirse en una realidad para el ejercicio fiscal 2014.

miércoles, 19 de octubre de 2011

VUELVE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EN 2011 Y 2012

Poco ha durado el “R.I.P.” Ó “D.E.P.” (Descanse en Paz) del Impuesto sobre el Patrimonio, pues “falleció” en 2.008, y ya lo han “resucitado”. Con fecha sábado 17 de septiembre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. Por tanto ha sido reinstaurada la obligación de presentar la declaración de patrimonio. Dicho restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal, ya que se contempla exclusivamente para 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. Las personas que estarán obligados a presentar dicha declaración serán aquellas que a fecha de devengo del impuesto, es decir, 31 de diciembre de 2011 y 2012, superen alguno de los dos límites siguientes:

1. Aquellos sujetos pasivos cuyo valor de los bienes y derechos no exentos del impuesto menos las deudas a su cargo supere los 700.000 €.

2. Cuando se tengan bienes o derechos que de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto su valor resulte superior a 2.000.000 €. En este caso se estará obligado a presentar declaración si se tiene un patrimonio superior a esa cifra, aunque se tengan deudas que supongan un neto inferior a los 700.000€, pues este segundo límite se refiere exclusivamente al valor de los bienes y derechos, sin descontar o restar las deudas.


Dado que el Impuesto sobre el Patrimonio que ahora se restablece sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que ostentan amplias competencias en cuanto al mínimo exento, habrá que estar atentos a aquellas comunidades que fijen un límite distinto del mínimo exento comentado.

jueves, 15 de septiembre de 2011

- EL DELITO FISCAL: CONSIDERACIONES LEGALES

En este tipo de delitos, la primera pregunta que uno debe hacerse es ¿ cual es el bien jurídico que protege el Código Penal en el delito fiscal? Pues bien la respuesta la encontramos en la Jurisprudencia, por un lado la del Tribunal Supremo entiende que se trata de un delito encuadrado dentro de los delitos de orden socioeconómico que atenta contra los intereses patrimoniales del Estado o de las entidades autonómicas y locales.

Por otro lado nos encontramos con una corriente de sentencias del Alto Tribunal en el que se defiende que estamos ante un delito de resultado que requiere para su perfección un perjuicio económico. Expuesto lo anterior la conclusión que sacamos en cuanto a que se protege con esta actuación delictiva es que:

Se entiende que el bien jurídico protegido debe ser el interés de la Hacienda Pública como órgano titular de la función financiera del Estado. Por tanto abarca no solo el objeto material de la función tributaria sino la actividad administrativa que realiza la Hacienda Pública en el desempeño de su función, en la actividad tributaria, como garante en la gestión de los fondos públicos, procedimientos de gestión, liquidación, inspección y recaudación del crédito tributario y aquella propiamente financiera.

Se consideran autores de este delito tanto al contribuyente, y por tanto el obligado al pago y al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública. Y el Código Penal recoge como conductas tipificadas del delito fiscal las ss:


- La defraudación efectuada mediante la elusión de pago de tributos, retenciones e ingresos a cuenta

- La defraudación mediante la obtención indebida de devoluciones

- La defraudación mediante el disfrute ilícito de beneficios fiscales


En este sentido deben concurrir los 3 requisitos para que estemos hablando del DELITO FISCAL:

.- Que se produzca la elusión del pago de un tributo o de pagos a cuenta, el disfrute indebido de beneficios fiscales y la obtención indebida de devoluciones tributarias.

.- Que la cuantía de lo defraudado o eludido sea de 120.000 Euros

.- Que exista dolo o intención de defraudar.

Desde Zaballos Abogados como profesionales del Derecho y con plena dedicación a nuestros clientes que demandan a diario nuestra ayuda, entendemos que tratándose de un delito grave por la repercusión fiscal que conllevan estos delitos, EL CIUDADANO TIENE DERECHO A QUE SE LE DEFIENDA Y UN PROCESO JUSTO CON LAS DEBIDAS GARANTIAS,. Principio en el que creemos sin lugar a dudas y que aplicamos en todos y cada uno de los casos que defendemos, siendo nuestra máxima preocupación la defensa del cliente que es el que depòsita nuestra confianza y es lo que nos hace cada dia ser los mejores.


Fdo. D. Daniel Casillas Grech
ZABALLOS ABOGADOS