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martes, 22 de julio de 2014

Plazos procesales Agosto 2014



     Todos los años por estas fechas en las que la mayoría de profesionales dedicados al mundo de la Justicia se disponen a disfrutar de las vacaciones estivales, surgen las dudas con respecto al vencimiento de los plazos procesales que se producen durante el transcurso del mes de Agosto, por lo que intentaremos en este artículo exponer algunas ideas generales que sirvan como aclaratorias a las cuestiones que año tras año por estas fechas se plantean: 

     En primer lugar, hay que citar que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general que “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)” 

     A tener en cuenta la diferencia existente entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, les son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”

     A continuación realizaremos un breve análisis de esta cuestión teniendo en cuenta todas las ramas del Derecho y siempre desde un punto de vista principalmente procesal: 


      I. ÁMBITO PENAL. 

     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 201 la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”. 

      Recordar al respecto que el juicio de faltas carece de fase de instrucción, que en las diligencias previas de dicha fase se cierra con el auto de transformación, en el sumario con el auto de conclusión y confirmación. Por lo tanto, para los escritos de calificación provisional el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado. 

      Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase. 

     Como en años anteriores y desde la entrada en vigor de la normativa de juicios rápidos, durante el mes de agosto se celebrarán vistas de dichos procedimientos ante los Juzgados de lo Penal de la Comunidad de Madrid. La habilidad del mes de agosto a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido confirmada por la STS, Sala 3ª, de 12 de mayo de 2006. 

     Asimismo recordar la habilidad del mes de agosto para la interposición del recurso de apelación contra una sentencia dictada en un juicio rápido. 


      II. ÁMBITO SOCIAL 



    La Ley Ordenadora de la Jurisdicción Social recoge en su art. 43.4 las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, disponiendo que: “Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas”

     También será hábil el mes de agosto, de conformidad con el citado artículo, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

     En el resto de las materias el mes de agosto es inhábil. 

   La habilidad del mes de agosto para estas modalidades procesales, se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia, en vía de recurso, (incluido el recurso de casación para la unificación de doctrina) y en ejecución de sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial. (Auto del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1998, Sala de lo Social). 

     Igualmente es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial, (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2001). No olvidemos tampoco apuntar que el plazo para la interposición del Recurso de Revisión, hoy revisión de sentencias firmes, es también plazo de caducidad, tal y como ha reiterado la Sala de lo Social, entre otras en Sentencia de 27 de julio de 2001. 

     En tal sentido, el Ilmo. Sr. Juez Decano de Madrid, en ACUERDO GUBERNATIVO nº 337/2014 ha señalado: en virtud de lo dispuesto en el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, durante el mes de agosto, solamente se recepcionarán y repartirán las demandas en que insten procedimientos para los que, con arreglo al art. 43.4 de la LJS, el mes de agosto es hábil:

- Despido. 
- Extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del E.T. 
- Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 
- Suspensión del contrato de y reducción de jornada. 
- Derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral del art. 139 de la LJS. 
- Vacaciones. 
- Materia electoral. 
- Conflictos colectivos. 
- Impugnación de convenios colectivos. 
- Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales. 
- Impugnación de Altas Médicas. 

      “Se admitirá la presentación de las demandas de sanción al encontrarse sujetas a plazo de caducidad”. 

     “También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación”. 

     A tal fin, deberá hacerse constar tal solicitud de manera destacada en la demanda, mediante Otrosí. 

     “Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. 

     “Igualmente se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social”. 



     III. ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 

     • – Via Administrativa 

     El artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala en su apartado primero que “Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. 

     "Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.” 

      Por lo tanto en vía administrativa el mes de agosto es hábil; salvo domingos y festivos. 


    • - Vía Contencioso-Administrativa 

     El artículo 128.2 de la Ley 29/1988, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil”. 

     Igualmente, el apartado 3 del citado artículo dice que: “En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles”. 

     Por lo tanto en vía contencioso-administrativa el mes de agosto es inhábil, salvo las excepciones previstas. 


     IV. ÁMBITO CIVIL 



 
     La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, en su artículo 130.2 que “serán inhábiles los días del mes de agosto”. Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4). 

     En el apartado 2 del artículo 131 , la LEC indica que “Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial”. Y en el apartado 3 se dice que “Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.” 

     Hay que tener en consideración que dicha inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales, ya que para el ejercicio de acciones resulta de aplicación el artículo 5 del Código Civil por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en cuenta que “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción. 

     El Decano de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 9/14, Servicio Común de Registro y Reparto Civil, de fecha 3 de julio, señala: 

     “En virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el mes de AGOSTO sólo se admitirá la presentación de aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES respecto de los cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras que mediante escrito se manifieste las causas urgentes que motivan su presentación en días inhábiles”. 

DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR

-  Expedientes de Jurisdicción Voluntaria. 
- Demandas de oposición a Resoluciones Administrativas en materia de protección de menores. 
- Juicios verbales posesorios. 
- Solicitud de internamiento psiquiátrico involuntario. 
- Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia. 
- Demandas de separación o divorcio con medidas. 
- Demandas de ejecución de régimen de visitas. 
- Medidas cautelares y prueba anticipada. 
- Retracto. 

ESCRITOS Y EXHORTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR

- Régimen de visitas en procedimientos de familia. 
- Jurisdicción voluntaria. 
- Medidas cautelares. 
- Prueba anticipada. 
- Juicios verbales posesorios. 
- Internamientos involuntarios.” 

     No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982). 

    Durante el mes de agosto se procederá al registro y reparto, entre la totalidad de los juzgados, de las demandas que han tenido entrada en los últimos días del mes de julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto y cumplan los requisitos establecidos para su presentación en el presente acuerdo gubernativo. 


     V. ÁMBITO CONSTITUCIONAL 

     Durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso de Amparo de los artículos 43.2 (20 días) y 44.2 (30 días) de la LOTC, en virtud del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de Junio de 1999 (BOE 148, de 22 de junio de 1999), que modificó el Acuerdo de 15 de junio de 1982. 

     Por dicho motivo el Decanato de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo 7/13 (Servicio Común de Registro y Reparto Civil), de fecha 1 de julio, ha señalado que durante el mes de agosto: “No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982)

Información facilitada por: 
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. observatoriojusticia@icam.es 


martes, 15 de julio de 2014

Alquileres de verano: todo lo que debe saber





En plena época estival, son muchas las personas que deciden alquilar un apartamento en la playa o una casa en un lugar paradisíaco donde desconectar de la vida diaria y conseguir el merecido descanso. Sin embargo, son muchos los inquilinos y propietarios que tienen dudas sobre cómo actuar a la hora de alquilar con seguridad y sin complicaciones. 

Para evitar múltiples inconvenientes a la hora de alquilar su vivienda o disfrutar de sus vacaciones con tranquilidad y habida cuenta de las últimas novedades normativas respecto a contratos de temporada, es muy importante que acuda a profesionales cualificados.

Zaballos Abogados presenta una serie de consejos prácticos para ambas partes que, a buen seguro, serán un plus de tranquilidad para disfrutar de nuestras merecidas vacaciones. 

INQUILINOS 

Los diversos problemas con los que puede encontrarse el inquilino son:

1.- Vivienda alquilada
Muchos de los inconvenientes podrían salvarse visitando el inmueble antes o, al menos, contactar directamente con el propietario o agencia. Como hoy en día la búsqueda del inmueble y su contratación por Internet suelen ser lo habitual, es muy importante pedir fotografías y examinar la fiabilidad del propietario, además de buscar opiniones en Internet sobre la propiedad y sus dueños. 

2.- Cuidado con las estafas
Para no llevarnos sorpresas desagradables en este sentido es muy importante conocer el precio medio de la zona para saber si el inmueble ofrecido en alquiler puede llegar a ser una estafa o bien porque se pide mucho más de lo que deberían o bien porque se trata de una “ganga”, debiéndose desconfiar por lo general de aquellos anuncios con fotos de viviendas espectaculares a precios demasiado bajos. Otro síntoma de sospecha son los propietarios con los que nunca es posible contactar por teléfono o que se niegan a proporcionarlo. 

3.- Formas de pago seguras
Es preferible utilizar métodos de pago seguros para evitar sobresaltos, como tarjeta o transferencia, ya que los bancos pueden revocar la operación hasta unos días después de haberla realizado en caso de descubrir irregularidades. Mucho cuidado con los servicios de envío de dinero directo como Western Union o Moneygram, ya que son los que pueden generar más sospechas para detectar una estafa. Es muy importante también, antes de hacer el pago, comprobar que el titular de la cuenta en la que se ingresa el dinero y el dueño de la vivienda son la misma persona. 

4.- Señal. 
Prácticamente en todos los casos es obligatorio el pago por adelantado de una cantidad de dinero en concepto de señal para asegurarse la reserva del alojamiento. Sin embargo hay que tener en cuenta que el pago de esta cantidad no debería suponer más de un 20% o 30% sobre el precio total del alquiler. 

5.- Otras cuestiones
Para evitar malentendidos y equivocaciones es importante detallar con anterioridad aspectos prácticos como la entrega de las llaves, las condiciones de la limpieza del inmueble, el aparcamiento o los gastos de suministros durante el período de alquiler. 

6.- Firma del contrato
Es muy importante antes de la firma visitar el alojamiento y comprobar el funcionamiento de aparatos eléctricos y electrodomésticos, además de comprobar el estado general del inmueble y detectar posibles roturas de mobiliario o averías. Cualquier anomalía detectada debe ser incluida en el contrato para dejar constancia escrita del estado del inmueble antes de comenzar la ocupación y evitar posibles problemas futuros muy desagradables. 





PROPIETARIOS 

Una opción muy válida y práctica para aquellas personas que disponen de un inmueble en la playa o en la ciudad y deciden alquilarlo en períodos vacacionales. Para evitar percances, el propietario debería también tomar una serie de medidas. 

1.- Inventario de pertenencias
Antes de proceder al alquiler es importante realizar un inventario exhaustivo que incluya utensilios, electrodomésticos y mobiliario así como el estado de conservación de cada uno de ellos. Mucho cuidado con los objetos de valor o irremplazables, los cuales se recomienda quitar o guardar en un lugar al que no tengan acceso los inquilinos. 

2.- Máxima información posible
Todos los inquilinos agradecerán un contacto previo a la estancia y facilidad de información en cuanto a aspectos prácticos como la entrega de llaves, dirección exacta del inmueble, forma de llegar, servicios en la zona, etc. Es muy recomendable, aunque aparezca reflejado en el contrato, recordar las fechas de entrada y salida, el precio del alquiler, la forma de pago, el importe de la señal, etc. Además es necesario recordar al inquilino aspectos a tener en cuenta durante la estancia de este en la vivienda, como cerrar las puertas con llave, no dejar ventanas o balcones abiertos, etc. Un detalle que el inquilino agradecerá es redactar lo que se conoce como “guía del inquilino” con información que puedan necesitar durante la estancia; cómo funciona la lavadora, dónde se encuentra el cuadro eléctrico. Igualmente es recomendable proporcionar un listado de números de emergencia y un teléfono de contacto. 

3.- Pago del alquiler. Para evitar que las reservas se le “caigan” a última hora, con el perjuicio económico que ello conlleva, es imprescindible asegurarse de que los inquilinos no se echarán atrás después de haber realizado la reserva. Para ello, lo más recomendable es solicitar una señal que suele rondar entre el 20% y el 30% del alquiler, indicando al inquilino que perderá esta señal en caso de no realizar el alquiler en las fechas reservadas. Es importante también asegurar que el inquilino realice el pago del alquiler mediante medios “seguros” como son la transferencia bancaria y el efectivo. 

4.- Contrato detallado. Para evitar cualquier posible malentendido al abonar el precio de la renta es importante firmar un contrato donde se establezcan detalladamente los detalles relacionados con aspectos como los pagos incluidos y excluidos del precio del alquiler (electricidad, teléfono, internet, limpieza…). Además es necesario dejar constancia clara del momento y modo en que se efectuará dicho pago, además del importe correspondiente a la señal. 


En Zaballos Abogados somos expertos en redacción y revisión de contratos de arrendamiento, asesoramiento en condiciones de contratación, reclamaciones por incumplimientos contractuales, cláusulas abusivas, negociación. Nos encargamos de todos los trámites para que tanto inquilino como arrendador no tengan que preocuparse por nada.




viernes, 28 de junio de 2013

Alquileres de verano. Régimen fiscal.

Veamos una situación muy habitual en estas épocas del año, que se da en aquellas personas que tienen un apartamento en la playa o en zona turística y quieren alquilarlo para periodos vacacionales. ¿Qué les interesa más, alquilarlo ustedes mismos (el propietario) directamente o cedérselo a una agencia inmobiliaria para que sea ella quien lo subarriende? 

• Si lo alquilan ustedes mismos, es decir, aparecen como arrendadores frente a los turistas, el alquiler lo cobrarán ustedes y lo único que tendrán que hacer es pagar una comisión a la agencia inmobiliaria por los inquilinos que les ha facilitado. 

• Si es la agencia inmobiliaria la que se lo alquila y luego es ella la que lo subarrienda, seguramente tenga que cobrarles algo menos, pero seguramente sea por un periodo de tiempo mayor, puesto que en el peor de los casos se lo alquilará para toda la temporada estival, o incluso para todo el año, y sobre todo, muy importante a tener en cuenta, evitará tener que hacer frente a posibles incidencias con los inquilinos. 

Pues bien, en cualquiera de los casos y antes de decidirse por una u otra opción, tengan en cuenta las repercusiones fiscales que se producirán en cada caso: 

1. Alquilan ustedes 
Si deciden esta opción, como hemos indicado antes, ustedes aparecerán como arrendadores de cara a los turistas – arrendatarios, como dichos turistas utilizarán el apartamento como vivienda, se tratará un servicio exento de IVA y no deberá repercutir dicho impuesto. 
Eso sí, para que sea aplicable esta exención, ustedes no deben ofrecer ningún servicio adicional a los arrendatarios, tales como pudiera ser desayuno, limpieza, etc. 
En este caso sí que deberían repercutir un 10% de IVA. 

2. Alquila la agencia inmobiliaria 
Si ustedes alquilan el apartamento a una agencia y esta a su vez lo subarrienda a los turistas, se incumplirá el requisito de que la arrendataria (la agencia) utilice el apartamento como vivienda y, por lo tanto, ya no será aplicable la exención de IVA, por lo tanto ustedes tendrían que emitir facturas a la agencia con el 21% de IVA. 

Esto conllevaría, al igual que en el caso anterior si ofrecieran servicios adicionales al alquiler, el tener que presentar autoliquidaciones trimestrales de IVA, así como el resumen anual a final de año. 
Del mismo modo, las facturas que emitieran, además de llevar el mencionado IVA, al tratarse de un alquiler que no es a un particular, sino a una persona física o jurídica con actividad empresarial; tendrían que emitirlas con una retención del 21% en concepto de IRPF. 

Sepan igualmente, que a la hora de informar de estos ingreso en su declaración de la Renta, no tendrán derecho a la reducción del 60% o del 100% que la ley establece para los rendimientos obtenidos por alquileres de viviendas, ya que dicha reducción es aplicable únicamente cuando el inquilino utiliza la vivienda de manera permanente y no de manera vacacional. 

En cualquiera de los casos, y para una mejor planificación, conviene, con antelación suficiente, valorar las dos opciones con profesionales cualificados en materia fiscal que les asesoren al respecto y ver cómo está catalogado el inmueble en la Concejalía de Urbanismo de la localidad donde se ubique dicho inmueble (vivienda, apartamento turístico, etc.). 

Para ello, en ZABALLOS ABOGADOS, nos ponemos a su entera disposición para hacerles un estudio pormenorizado y valorar la mejor opción para sus intereses. 

Que tengan unas felices vacaciones y descansen… 











Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

miércoles, 8 de mayo de 2013

Cuidado con los borradores de Hacienda

     En este año 2013 y para hacer la declaración de renta 2012, como todos los años muchos contribuyentes reciben o tienen acceso a los borradores y/o a los datos fiscales. 

      Para este año, Hacienda ha ampliado los supuestos y casos en los que se puede obtener el borrador de la declaración de la renta, por lo que cada vez más contribuyentes, lo reciben o tienen acceso al mismo. Esto está llevando a una situación en la que cada vez menos contribuyentes se paren a echar cuentas y calculen sus impuestos, procediendo a presentar o confirmar el borrador de la declaración, dadas las facilidades y la sencillez para realizar la declaración de renta de esta manera. 

      Pero cuidado, esto no es una buena ni sana costumbre, porque el hecho de que Hacienda le facilite un borrador de su declaración, esto no implica que se le exima de responsabilidad, si el mismo, es incorrecto. Si usted confirma un borrador, y luego resulta incorrecto mediante comprobación de Hacienda ( pues le pueden comprobar durante los cuatro años siguientes a su presentación), por norma general, encima recibirá una sanción si ingresó menos de lo que le correspondía. 

      Desde Zaballos les recomendamos verificar el borrador y comprobar, que son correctos todos los datos que contiene y si faltan por incluir algún dato personal o económico, pues puede que en su caso concreto, Hacienda no disponga de toda la información o no la tenga actualizada y deba proceder a realizar las modificaciones necesarias en el borrador recibido. Si tiene dudas antes de confirmar su borrador, acuda a un profesional que le asesore, pues puede ocurrir que el borrador le salga a ingresar una cantidad, y no esté aplicando alguna deducción a la que usted tiene derecho. Tampoco confirme un borrador por el mero hecho de que le salga a devolver, hay que comprobar y verificar que es correcto, pues luego puede traerle consecuencias indeseadas. 

      Recuerde que la propia definición lo dice Borrador de declaración, es un mero borrador y que por tanto, hay que revisar y comprobar si incluye todos los datos que tenemos que incluir en la declaración de renta. 

      En Zaballos ponemos a su entera disposición un amplio equipo de expertos en fiscalidad, que le ayudaremos ante la complejidad de la normativa fiscal, a resolver cuantas dudas le surjan, estudiando en su caso concreto la obligación y conveniencia o no de presentar la declaración o el borrador, con la opción más ventajosa para usted. 









Francisco Javier Carreras Jiménez
Responsable Dpto. Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

jueves, 2 de mayo de 2013

Novedades campaña de la Renta 2012

Como es sabido, por estar continuamente en los medios de comunicación durante el mes de marzo y abril, la Campaña de la RENTA 2012 dio oficialmente el pistoletazo de salida el día 2 de abril con la posibilidad de obtención de los datos fiscales y confirmación del borrador de manera no presencial. 

El plazo para todo tipo de presentaciones y formatos estará abierto a partir del próximo día 6 de mayo y concluirá el día 1 de julio (26 de junio para declaraciones a ingresar con domiciliación en cuenta). 

Como ocurre todos los años, y este no iba a ser la excepción, existen novedades que conviene tener en cuenta por si son de aplicación en nuestro caso concreto, de las que paso a indicar las más significativas: 

Exenciones

 - Estarán exentas del Impuesto: 
a) Las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 b) El 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

 - Se modifican los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores: 

La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adapta a la nueva reforma laboral en los siguientes aspectos: 

1.- Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

 No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación. 
 
2.- A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.

 Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

Pérdidas patrimoniales debidas al juego 

Se establece la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CC.AA., ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. 

Deducciones

 - Deducción por obras de mejora en viviendas.

 En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a: 

• Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas

• Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual. 

 - Deducciones por inversión empresarial

 Por aplicación de la normativa del Impuesto de Sociedades, para los contribuyentes en estimación directa:

 • Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente. 

 • Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión. 

• Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información 

Compensación fiscal por deducción adquisición vivienda 

Se ha suprimido y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de enero de 2006. 

Cuentas vivienda 

A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.

 Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora. 

Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes. 

PATRIMONIO 2012 

Tal como ocurre para Renta, el periodo de presentación de las declaraciones de patrimonio, comenzó el día 24 de abril y finaliza el día 1 de julio (26 de junio para declaraciones a ingresar con domiciliación en cuenta). 

Obligación de declarar Patrimonio 2012

 Para todos los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Im-puesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o 

- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, deter-minado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. 

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga¬ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año 2012 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.

 Base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio. Reducción por mínimo exento 2012

 En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma de residencia y, en su defecto, en 700.000 euros. 

En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal, y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir,se aplicará la reducción de 700.000 euros. 

 En cualquiera de los casos, dada la complejidad tanto la declaración de la Renta como de Patrimonio, debido a las continuas modificaciones tributarias que estamos sufriendo los contribuyentes, hace necesario que a la hora de su confección, busquen la ayuda de expertos profesionales que les puedan asesorar, para lo cual, desde el Departamento Fiscal de Zaballos, un equipo de profesionales perfectamente cualificados se ponen a su entera disposición. 
 









Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

martes, 19 de marzo de 2013

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de Febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del día 23)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 

     El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013: 

Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.     
Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso. 

Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:

-  Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa. 
-  Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.  
-  No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. (No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.) 

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. 

En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma. 

La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales. 

No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica. 


 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 

 Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación

     El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. 

     Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general: 

a. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%. 
b. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. 

Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS. 

No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición: 
• Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. 
• Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%. 

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 

En cualquiera de los casos, sería conveniente que un equipo de profesionales perfectamente cualificados en fiscalidad, les asesoraran al respecto para no perder ningún tipo de exención o reducción a la que tuvieran derecho, para lo cual el Departamento de Fiscal de Zaballos Abogados se ponen a su entera disposición. 









Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

lunes, 25 de febrero de 2013

La nueva obligación de informar a Hacienda del dinero y bienes que se tienen en el extranjero

    Hacienda continúa con su afán de control de los contribuyentes, consciente de que la efectividad de dicho control se basa en el manejo de la información referida a los mismos, por lo que ha implantado la obligación de informar de los bienes que se tengan en el extranjero mediante el modelo informativo 720. 

    Esta nueva declaración es anual y hay que presentarla entre enero y marzo del año siguiente a que va referida. Si bien, esta primera declaración referida al ejercicio 2012, y excepcionalmente, el plazo concluye el 30 de abril. 

     La declaración es obligatoria tanto para empresas como para particulares, que tengan en el extranjero depósitos bancarios, valores (acciones, seguros, fondos…) o inmuebles cuando su valor sea superior a 50.000€, operando dicho límite individualmente para cada grupo mencionado. 

     En cuanto a las reglas de valoración que hay que aplicar, los depósitos se declararán por el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre si es mayor. 

    En cuanto a los valores deberán incluirse por su valor según contempla el Impuesto sobre el Patrimonio, y los inmuebles se valorarán por su precio de adquisición. 

    Todos aquellos que tengan bienes fuera de España y superen los límites comentados deberán presentar la declaración de bienes en el extranjero, porque si no lo hacen y Hacienda les descubre bienes adquiridos con rentas no declaradas, será considerado ganancia de patrimonial no justificada y no podrán invocar la prescripción, salvo que se pueda acreditar que el bien fue adquirido con rentas ya declaradas u obtenidas en el extranjero. 

     Además el régimen sancionador es muy duro; pues establece una sanción del 150% de la cuota dejada de ingresar, y para la falta de presentación de la declaración o si se presenta de manera inexacta, incompleta o con datos falsos la sanción podrá ser de 5.000€ por dato omitido, con un mínimo de 10.000€. 

     Si tiene bienes en el extranjero, debe valorar cual es la forma más correcta de afrontar dicha obligación en función de las circunstancias personales que tenga, y le recomendamos acuda a un experto fiscal pues de su decisión y estrategia ante esta primera declaración, condicionará el futuro y el riesgo fiscal de sus bienes y rentas en el extranjero. 

     A modo de ejemplo: cuidado con presentar una declaración de bienes en el extranjero que incluya bienes no acogidos a la “amnistía fiscal” y que no se pueda invocar la prescripción, pues se lo puede estar poniendo “en bandeja” a Hacienda. 

    Ante esta novedosa declaración fiscal y las consecuencias económicas tan importantes que se pueden derivar de la misma, desde Zaballos Abogados, como expertos en fiscalidad, nos ponemos a su disposición para ayudarle a tomar la decisión más adecuada para que su patrimonio personal no se vea reducido por decisiones inadecuadas. 










Francisco Javier Carreras Jiménez
Responsable Dpto. Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

viernes, 15 de febrero de 2013

Derivación de responsabilidad a los Administradores

     Una de las perlas importantes del Plan Antifraude aprobado por la Ley 7/2012, 29 de Octubre , de Prevención y lucha contra el fraude es que si usted es administrador de una sociedad mercantil y aplaza sus deudas tributarias y después no las paga , Hacienda puede hacerle responsable subsidiario de su pago , dilapidando de esta manera la responsabilidad limitada en las sociedades mercantiles . 

    Esta derivación de la responsabilidad por la deuda tributaria (principal, intereses y sanciones) se crea con el administrador en el caso de que la empresa no cumpla de forma reiterada con los aplazamientos de IVA y retenciones que tiene concedidos y se demuestra que no tenía intención real de pagar desde el principio. 

      Se entenderá que existe reiteración cuando se presenten autoliquidaciones sin ingreso, de forma sucesiva o discontinua, dentro del mismo año natural. Se entenderá igualmente aun cuando algunas se hubieran pagado, si las presentadas sin ingreso son la mitad o más de las que corresponderían o bien cuando la suma total de las cuotas ingresadas ( entre todas las declaraciones) no supera el 25% de la suma total de las cuotas que deberían haberse ingresado, con independencia de que se haya presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea. 

    En cuanto a la inexistencia de intención real de pago, se entenderá acreditada si se satisfacen créditos a terceros de vencimiento posterior a la fecha en que las obligaciones tributarias se devengaron o resultaron exigibles y no preferentes a los créditos tributarios derivados de estas últimas. 

     Ahora mismo tenemos a más del 50% de las empresas con serios problemas para atender sus pagos con normalidad. Con la futura derivación de responsabilidades, las empresas tendrán que establecer siempre como prioridad el pago de los impuestos y luego todo lo demás, dado que si no se afronta así, el responsable final del pago va a ser el administrador con responsabilidad personal e ilimitada. 

    Antes , en una sociedad mercantil el administrador solo tomará  responsabilidad frente las deudas contraídas por la sociedad cuando exista administración desleal o la realización de actos contrarios a la ley amparados por el Artículo 236 de la Ley de Sociedades. 

    De esta manera Hacienda intenta afianzar la capacidad recaudatoria así como crear mecanismos para evitar la creación de empresas con responsabilidad limitada las cuales proceden al cierre con considerables pérdidas sin que el administrador responda por ella. 

    Con todo, y con un buen asesoramiento, desde Zaballos Abogados proponemos realizar un estudio del planteamiento de la presentación de las autoliquidaciones y control de las mismas para evitar incurrir en la derivación de responsabilidad al administrador. 









Almudena Torre Vela 
Departamento fiscal - contable
Zaballos Abogados

miércoles, 13 de febrero de 2013

¿Cómo me afectan los nuevos impuestos si soy agraciado con un premio de lotería?

     A raíz de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre se han establecido nuevos gravámenes a los premios procedentes de determinadas loterías y apuestas que afectan al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de la Renta de No residentes y el Impuesto sobre Sociedades. 

     Los premios afectados por esta nueva normativa son las loterías y apuestas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos y entidades de la Comunidades Autónomas, así como la Cruz Roja y la O.N.C.E. También los que ejerzan actividad de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Union Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan idénticos objetivos a los de los organismo o entidades señalados anteriormente en el párrafo anterior. 

     Aclararemos de ante mano que este nuevo gravamen no afecta a premios obtenidos antes del 1 de enero de 2013, ya que antes estaban exentos e independientemente de que se cobren en el ejercicio actual en el que nos encontramos. Ahora solo están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500,00 euros, siempre y cuando la cuantía del décimo, fracción, cupón o apuesta efectuada sea de al menos 0,50 €; en el caso de ser menor la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional. 

     El tipo de gravamen será del 20% y para asegurar el cobro del impuesto cuando se entregue el premio al beneficiario ya se le habrá descontado la cantidad correspondiente. 

     Para ser conscientes de la importancia de este nuevo impuesto se ha calculado en 824 millones de euros la cantidad que recaudará el Estado por el mismo anualmente. 

    Se exigirá el gravamen de forma independiente respecto a cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada, no al conjunto de ellos, por lo que si usted lleva dos décimos premiados este gravamen se le aplicara independientemente a cada uno de ellos. 

    Por tanto cuando su premio sea igual o inferior a 2.500 € lo cobrará íntegramente, pero si fuera de 4.000, le retendrían el 20% sobre los 1.500 € resultantes de restar al principal la parte exenta y si la suerte le acompañara de nuevo con dos premios de 2.400 € también estarían exentos ya que individualmente no superarían el límite de la excepción a este nuevo tributo. 

    En los casos en que los premios sean compartidos (grupo de amigos, parientes, peñas, cofradías….) será necesaria la identificación de cada uno de los ganadores, así como el porcentaje de participación individual para de esta forma calcular uno por uno su circunstancia personal de cara al impuesto. 

      Desde Zaballos Abogados esperamos que este análisis le sea de utilidad en el caso de que sea agraciado con un premio en la lotería, quedando como siempre a su disposición para aclararle las dudas que le puedan surgir al respecto y orientarles en su caso como invertir estas ganancias inesperadas y sacarlas el máximo de rentabilidad. 

     Esperamos que la suerte les acompañe por que a la Agencia Tributaria siempre le toca sin jugar. 










Álvaro Luche Sánchez
Dpto. Fiscal - Contable
Zaballos Abogados

miércoles, 6 de febrero de 2013

Aclaraciones a los pagos en efectivo

     Como ya publiqué en anteriores post, una de las medidas más polémicas aprobadas con la entrada de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude, y que a la vez está generando más dudas, es la limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales / profesionales. 

      Esta norma prohíbe los pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500 euros cuando una de las partes de la transacción actúa en condición de empresario o profesional, estableciendo una sanción del 25% del importe abonado en efectivo en caso de incumplimiento.Por lo tanto, este criterio no es aplicable en operaciones entre particulares. 

     Hacienda, ante la avalancha de consultas que está recibiendo, ha establecido una serie de criterios que paso a comentar: 

• Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios independientes, la limitación sólo afecta a las operaciones con importe a partir de 2.500 euros. De este modo, si en una factura de 4.000 euros se incluyen dos operaciones independientes de 2.000 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo. 

• En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe tenerse en cuenta el momento en el que son exigibles los pagos según contrato, así como su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 2.500 euros, puede pagarse en efectivo. 

 • Las operaciones de 2.500 euros o más no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite. 
Tampoco puede procederse de este modo aunque el pago de una parte quede aplazado. 

     Ejemplo. Su empresa ha vendido una máquina a un cliente por 6.000 euros. El comprador le ofrece pagarle 2.400 euros en efectivo y el resto mediante transferencia bancaria. Pues bien, no se la juegue. Si Hacienda se entera de dicha venta le podría imponer una sanción del 25% del importe cobrado en efectivo; es decir, 600 euros (2.400 x 25%). 

    Conclusión. Si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros, no se pueden realizar pagos parciales en efectivo, aunque éstos no superen ese límite. 

    Para cualquier tipo de aclaración o análisis de un caso concreto, en Zaballos Abogados estamos siempre a su disposición. 









Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

martes, 18 de diciembre de 2012

La Inspección endurece la falta de colaboración

     Con la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se ha introducido un nuevo apartado 6 en el artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pasando los actuales 6 y 7 a reenumerarse como 7 y 8. 

     Dicho apartado, introduce un nuevo tramo de sanciones mucho más elevado que los existentes hasta la fecha, para los casos en los que el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección. 

     A su vez, dicho tramo se subdivide en dos: 

a) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 
1. Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto. 
2. Multa pecuniaria fija de 5.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto. 
3. Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá: 
• Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros. 
• Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce el importe de las operaciones requeridas, en multa pecuniaria proporcional del 0,5% del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor que corresponda al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros. 

b) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma: 
1. Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. 
2. Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos: 
a. Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primero requerimiento notificado al efecto. 
b. Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto. 
c. Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá: 
• Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. 
• Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las operaciones requeridas, la sanción será del 1% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. 

    En cualquiera de los casos, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas. 

   En cualquiera de los casos, estas multas no pueden ser objeto de acumulación, por lo que debe imponerse una única sanción que se determinará en función del número de veces que se haya desatendido cada requerimiento. Por lo que, a la vista del endurecimiento que están experimentando las sanciones provenientes de la Agencia Tributaria y la avalancha de notificaciones y requerimientos que están recibiendo tanto las sociedades como las personas físicas, se hace más que conveniente, necesario, estar perfectamente asesorado al respecto ante cualquier notificación que recibamos de la Administración, para evitar, cuando menos, incumplimiento en los plazos de atención de los requerimientos. 









Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados