El Consejo de Ministros en su reunión del pasado 27 de Febrero de 2.015 ha procedido a aprobar el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Dicha norma ha sido publicada en el BOE el sábado 28 de Febrero de 2.015, siendo su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el Domingo 29 de Febrero.
Este real decreto-ley se estructura en once artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
El título I, bajo la rúbrica «Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera», contiene tres artículos de carácter modificativo a través de los que se da nueva redacción a determinados preceptos de otras tantas normas legales: la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
El título II, «Otras medidas de orden social», se estructura en tres capítulos.
El primero de ellos recoge en sus cuatro artículos una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, a través de la modificación de aspectos concretos de las siguientes cuatro normas legales: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El capítulo II contiene tres medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social. Así, por un lado, se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. En segundo lugar, se sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y en el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril. En tercer lugar, y por último, se establecen beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.
La parte dispositiva de la norma se cierra con el capítulo III, «Medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia», de su título II, en cuyo único artículo se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma.
Nos pararemos por su especial relevancia y aplicación directa a los ciudadanos (clientes del Despacho) en la modificación de la Ley 10/2012, la tan rechazada conocida como “LEY DE TASAS”.
El artículo 11. Uno. es el más relevante a estos efectos, modificando el artículo 4 de la Ley de Tasas.
Señala que:
“Desde el punto de vista subjetivo, están, EN TODO CASO, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
Como vemos no sólo a partir del 29 de Febrero se exime a las personas físicas del pago de la tasa judicial, sino que además dicha exención será de aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales.
Por otro lado, no será necesario presentar autoliquidación. Debemos recordar que en supuestos de determinados impuestos, a pesar de que se esté exento, es necesario presentar la autoliquidación.
Desde Zaballos Abogados queremos aplaudir esta medida, debiendo recordar que el colectivo de abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid siempre ha defendido su eliminación, y es que hemos sido testigos como multitud de clientes han decidido no iniciar un procedimiento judicial debido al encarecimiento que la tasa judicial suponía. Y este supuesto en casos tan agravados como reclamación de preferentes, cláusula suelo, reclamación de cantidad, etc.
Para finalizar, consideramos, sin perjuicio de posteriores interpretaciones, que por analogía las Comunidades de Propietarios quedarán asimiladas a las personas físicas, quedando también exentas del pago de la tasa judicial.
Aquellas personas que lo deseen pueden consultar el texto íntegro de la resolución en el siguiente enlace:
José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados
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