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martes, 17 de marzo de 2015

Nuevo éxito en un caso de Derecho Bancario de Zaballos Abogados

SENTENCIA ESTIMATORIA CONTRA LA ENTIDAD BANCO CEISS DECLARANDO LA NULIDAD DE UNA ORDEN DE SUSCRIPCION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA DUERO 2009. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid ha condenado, el pasado 28 de Enero de 2.015, a Banco CEISS por la venta fraudulenta de obligaciones subordinadas de la propia entidad por un valor de 5.000 euros. 

El Magistrado-Juez consideró suficientemente acreditado que fueron los empleados de la sucursal de Banco CEISS quienes llamaron por teléfono a la actora para ofrecerle el producto, otorgando un mayor valor probatorio a la testifical del marido de la cliente en este sentido. 

Concluye que el negocio jurídico no pudo ser ejecutado por iniciativa de la cliente. 

Asimismo se da especial relevancia a la no realización de test de idoneidad alguno, a pesar de que la entidad demandada venía obligada a ello, lo que acredita que difícilmente puede considerarse que la recomendación del producto se ajustara al perfil inversor de nuestro cliente. 

Por otro lado, en cuanto al test de conveniencia realizado, entiende su señoría que el mismo no se ajustó a los requisitos que impone la Ley del Mercado de Valores, al tratarse de un cuestionario genérico y no individualizado. Además, señala en cuanto a la declaración suscrita por la cliente en la que se expone que ha sido advertida por la entidad de que el producto no es adecuado, que la misma fue configurada por el propio banco con la intención de eludir la aplicación de la normativa protectora del cliente no profesional que se contiene en la Ley del Mercado de Valores, precisamente al ser la entidad plenamente consciente de que el producto que había sido sugerido a la cliente no era en absoluto adecuado para la experiencia y el perfil inversor de esta. 

Vuelve a reiterar (presente en la mayoría de sentencias en esta materia) que la carga probatoria acerca del correcto suministro de información al consumidor corresponde a la entidad. 

La entidad incumplió el mandato del artículo 62.2 del Real Decreto 217/2008, de 15 de Febrero. Todo ello, motiva que la sentencia declare la concurrencia junto con la nulidad relativa del contrato por la existencia de un error excusable en la cliente, la nulidad radical derivada de la vulneración por la entidad financiera de normas imperativas. 

Así, Banco CEISS tendrá que devolver el dinero invertido, esto es, 5.000 euros, minorándose con los intereses (rendimientos) ya percibidos. 

Esta sentencia supone un nuevo éxito para el Departamento de Derecho Bancario de Zaballos Abogados y una satisfacción más para sus clientes, situando a nuestro Despacho en uno de los referentes del sector en cuanto a defensa y representación jurídica en procedimientos de entidades financieras (subordinadas, preferentes, clausulas suelo, etc, etc)

Acceda al contenido íntegro de la sentencia a través del siguiente link:

https://es.scribd.com/doc/259001859/Sentencia-nulidad-obligaciones-subordinadas-Caja-Duero 








José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados

lunes, 16 de marzo de 2015

La nueva tarifa reducida para nuevos contratos indefinidos

Decir que la tarifa reducida de 500 euros para nuevos contratos indefinidos es la medida estrella aprobada en 2015 para incentivar la contratación de empleados, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, autónomos y emprendedores. 

Viene a sustituir a la anterior Tarifa Plana de 100 euros a la Seguridad Social que entró en vigor en 2014 y cuyo vencimiento se producirá el 31 de marzo de 2015, por lo que ambas medidas convivirán a lo largo del mes de marzo y los empleadores podrán acogerse a la que más beneficios le aporte. 

La nueva tarifa reducida a la contratación de trabajadores indefinidos es una bonificación por la que están exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador contratado bajo la fórmula de contrato indefinido. 

Si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en el punto anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de la jornada de cada contrato. 

Esta rebaja de las cotizaciones es una medida para generar empleo y, además, esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador porque se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización. 

De este modo, supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa: 

• Para un trabajador con salario de mil euros, las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%. 
• Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducida en un 14%. 
• Para los contratos indefinidos a tiempo parcial la cuantía exenta se reducirá de forma proporcional a la jornada. 



EMPRESAS QUE PUEDEN ACCEDER Y REQUISITOS 

Cualquier empresa, persona física o jurídica, sin restricción de tamaño, facturación, número de empleados o sector, puede acceder a esta ayuda a la contratación. 

En cuanto a los requisitos, igual que ocurre con la Tarifa Plana de los 100 euros, las empresas deben cumplirlos para poder acceder a la tarifa reducida: 
• Estar al corriente de pagos de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. 
• La contratación de nuevos empleados mediante esta medida debe CREAR EMPLEO NETO. Esto evitará el efecto de sustitución de trabajadores que se encuentran ya en plantilla por otros más baratos. 
• Este nuevo nivel de empleo neto creado deberá mantenerse durante, al menos, tres años. En caso de no cumplir este requisito, la empresa deberá devolver el importe de las bonificaciones de las que haya disfrutado. 
• Las empresas no podrán acceder a la ayuda si contratan a trabajadores que sustituyan a otro en caso, por ejemplo, de jubilación ya que el objetivo es la creación de empleo neto. 
• Las empresas tampoco podrán haber llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación. Sin embargo, este requisito solo se contabilizará desde la fecha de entrada en vigor de la bonificación. 
• Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. 

En cuanto a los requisitos que tienen que cumplir los trabajadores para acceder a la ayuda, no será necesario que cumpla con ninguno en especial ni por edad, ni por situación previa como pudiera ser la de estar en desempleo. 

Como se ha comentado, esta tarifa está concebida para impulsar la contratación de los colectivos y trabajadores más vulnerables por lo que será compatible con otro tipo de ayudas ya existentes. Por ejemplo:

• Será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. De esta forma, si la cuota a pagar resulta inferior a los 300 euros de bonificación durante 6 meses por contratar a un joven en esa situación, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores. 
• La reducción también será compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. 

Este programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. 

Cualquier tipo de ayuda para rentabilizar los recursos de las pequeñas y medianas empresas será bienvenida para su cuenta de resultados. 

Los profesionales de Zaballos Abogados están a su servicio para que todas estas ventajas no le pasen desapercibidas; acuda a nosotros para un asesoramiento profesional y altamente especializado.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

jueves, 12 de marzo de 2015

¿Qué ocurre con el domicilio familiar cuando se acuerda custodia compartida?

Muchas personas solicitan la custodia monoparental para asegurarse el uso del domicilio familiar, siguiendo lo establecido en el código civil, en su artículo 96, que viene a indicar:

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”, hasta la mayoría de edad de los hijos. 

Pero ¿que ocurre, cuando se establece una custodia compartida?. 

El Tribunal Supremo, se ha pronunciado al respecto y ha dado las pautas a seguir para asignar el domicilio familia a uno u otro progenitor, cuando ambos comparten la custodia de su sus hijos menores. 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 24 de octubre de 2014, Ponente: Ilmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, tiene en cuenta especialmente: 

- Determinar quién de los dos progenitores, tiene un interés más necesario de protección. 

- Titularidad de la vivienda, es decir dependiendo de si es propiedad de ambos progenitores, de uno solo, o de un tercero. 

En función de las circunstancias de cada familia, lo que si es necesario es el establecer un límite temporal en ese uso, que está en torno a los dos años desde la Sentencia, por considera que este tiempo es suficiente para que el que tiene el uso, por tener un interés de protección superior, ha tenido tiempo de rehacer su situación económica y personal. 

No siendo justo que el otro progenitor, que puede ser propietario del 100% del domicilio que fue familiar, o de una parte, se vea privado de su propiedad, además de haber proporcionado a sus hijos un nuevo domicilio. 






Ana Méndez Castillero
Abogada
Zaballos Abogados

martes, 10 de marzo de 2015

Papel activo en las labores contables y fiscales

En la mayoría de los casos se concibe la contabilidad de una Pyme o de un autónomo como algo pasivo, un mal necesario. Valorar solo el mero hecho de realizarla porque la legislación lo obliga, hacerla para depositar las cuentas y legalizar los libros. Esto ha propiciado que la contabilidad y el registro de libros, solo sean vistos como un trámite que cumplimentar. 

Sin embargo, esto hace que se olvide su papel activo, el cual implica no solo llevar la contabilidad sino incorporar el “chequeo” a la misma y darle valor añadido. 

No obstante, si se realiza una contabilidad y se ignoran los "chequeos", a la larga puede ocasionar problemas con terceros y lo que puede parecer una “faena extra” convertirse en una prevención a los mismos. 


Llevar una correcta contabilidad implica realizar chequeos y comprobaciones, ya sea para que la contabilidad esté correcta como también presentar de forma correcta los modelos impositivos. De esta forma y a modo de ejemplo, se podría hacer para "chequear": 

* Contrastar los libros de ventas con los importes totales de las cuenta contables de IVA. Lo mismo para los libros de compras. 
* Hacer y conseguir que en las conciliación bancaria no haya pagos sin saber a qué proveedor/acreedor corresponde y cobros sin saber a qué cliente/deudor corresponde. 
* La suma de los importes declarados en las liquidaciones de impuestos periódicos deben coincidir con los modelos de los resúmenes anuales. 
* Deben realizarse arqueos de caja periódicos si se dispone de una caja de efectivo. 
* Tener claras las operaciones intracomunitarias para su correcta presentación. * Verificar que el Valor Neto Contable de un inmovilizado no es negativo revisando las dotaciones de amortización. 
* Que figuren en contabilidad todas las facturas emitidas y que estén por orden correlativo. 

A estos ejemplos se pueden añadir muchos más pero además hay que llevar la contabilidad lo más al día posible y archivar toda esta documentación para facilitar su consulta de una manera rápida y eficaz. Aun así puede haber errores pero con chequeos y comprobaciones es la mejor forma de reducirlos. 

Por otra parte, si se cumple con la “costumbre del chequeo” se facilita la posibilidad de dar información, la cual puede ser de gran interés para terceros. A modo de ejemplo se podría informar de: 

* Los clientes/deudores que deben dinero a la empresa, las facturas no cobradas, sus importes y desde cuándo. De igual forma con los proveedores/acreedores a los que se les debe dinero. 
* Que debemos pagar por IVA y retenciones para un determinado mes o trimestre impositivo. 
* La tesorería disponible para afrontar los gastos en los próximos días/meses. * Las partidas de ingresos y gastos de forma detallada, para poder tomar decisiones sobre las mismas. 
* Que inmovilizado se posee (edificaciones, terrenos, instalaciones, vehículos, mobiliario, …). 


 Para poder aplicar el "chequeo” en las labores contables y fiscales, hay que tener una amplia experiencia y conocimientos suficientes, además de lo fundamental, mucho tiempo. 

En Zaballos Asesores cubrimos todas sus necesidades, análisis de balances, cumplimentar las Cuentas Anuales y Memoria, presentarlas en el Registro Mercantil, hacer y enviar el Impuesto de Sociedades a Hacienda, toda la ayuda y aclaraciones que precise para resolver todas sus dudas fiscales, contables laborales, jurídicas, legislación vigente, jurisprudencia, formularios, ... 

Asistente de recursos tributarios, arrendamientos, comunidad de propietarios, asesoría laboral totalmente adaptada a la reforma. 

Déjese ayudar y dedíquese a lo verdaderamente importante para sue empresa: producir. En Zaballos Abogados nos tomamos la contabilidad de su empresa muy en serio, ofreciéndote todo el asesoramiento que necesite. Un 2015 sin problemas, llevando adecuadamente las labores fiscales y contables de su empresa y no solo “picando la documentación”. PODEMOS DAR A SU EMPRESA un valor añadido. ¡¡¡ NO LO PIENSE MÁS !!!, En ZABALLOS ABOGADOS tenemos el puzzle de sus necesidades ya montado. 










José Rodriguez Zuñiga
Contable
Zaballos Abogados

lunes, 2 de marzo de 2015

Derogación de la Ley de Tasas y otras medidas




  El Consejo de Ministros en su reunión del pasado 27 de Febrero de 2.015 ha procedido a aprobar el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. 

Dicha norma ha sido publicada en el BOE el sábado 28 de Febrero de 2.015, siendo su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el Domingo 29 de Febrero. 

Este real decreto-ley se estructura en once artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. 

El título I, bajo la rúbrica «Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera», contiene tres artículos de carácter modificativo a través de los que se da nueva redacción a determinados preceptos de otras tantas normas legales: la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. 

El título II, «Otras medidas de orden social», se estructura en tres capítulos. 
 

El primero de ellos recoge en sus cuatro artículos una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, a través de la modificación de aspectos concretos de las siguientes cuatro normas legales: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 


El capítulo II contiene tres medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social. Así, por un lado, se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. En segundo lugar, se sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y en el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril. En tercer lugar, y por último, se establecen beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad. 

La parte dispositiva de la norma se cierra con el capítulo III, «Medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia», de su título II, en cuyo único artículo se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma. 

Nos pararemos por su especial relevancia y aplicación directa a los ciudadanos (clientes del Despacho) en la modificación de la Ley 10/2012, la tan rechazada conocida como “LEY DE TASAS”. 

El artículo 11. Uno. es el más relevante a estos efectos, modificando el artículo 4 de la Ley de Tasas. 

Señala que: “Desde el punto de vista subjetivo, están, EN TODO CASO, exentos de esta tasa: a) Las personas físicas. 

Como vemos no sólo a partir del 29 de Febrero se exime a las personas físicas del pago de la tasa judicial, sino que además dicha exención será de aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales. 

Por otro lado, no será necesario presentar autoliquidación. Debemos recordar que en supuestos de determinados impuestos, a pesar de que se esté exento, es necesario presentar la autoliquidación. 

Desde Zaballos Abogados queremos aplaudir esta medida, debiendo recordar que el colectivo de abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid siempre ha defendido su eliminación, y es que hemos sido testigos como multitud de clientes han decidido no iniciar un procedimiento judicial debido al encarecimiento que la tasa judicial suponía. Y este supuesto en casos tan agravados como reclamación de preferentes, cláusula suelo, reclamación de cantidad, etc. 

Para finalizar, consideramos, sin perjuicio de posteriores interpretaciones, que por analogía las Comunidades de Propietarios quedarán asimiladas a las personas físicas, quedando también exentas del pago de la tasa judicial. 

Aquellas personas que lo deseen pueden consultar el texto íntegro de la resolución en el siguiente enlace:

 






José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados

lunes, 16 de febrero de 2015

La gestión administrativa empresarial rigurosa garantiza el 50% del éxito de nuestro negocio

De entrada, hay que felicitar a todos aquellos que tienen mentalidad de empresarios: una persona con iniciativa, le gusta crear cosas y ponerlas en práctica, empieza por una idea a la que le seguirá un plan de negocio o de viabilidad. 

Todo está planificado sobre el papel y empiezan a ponerlo en práctica: una reforma en el local, el dominio de internet, la web, la compra de stocks, la selección de personal, la furgoneta, el mobiliario, el ordenador, el programa informático para facturas, etc, etc.; habrán hablado con el banco para abrir una cuenta y, quizás, han contratado los servicios de una asesoría para la gestión contable y sus impuestos. 

Mañana empezarán su actividad empresarial o profesional y su preocupación PRINCIPAL es vender y, con el mismo grado de importancia, cobrar

Pero nos preguntamos ¿han previsto cómo organizarse administrativamente? ¿Cómo van a controlar su negocio? ¿se lo va a decir el asesor, ha hecho algún curso donde le han enseñado a hacerlo, van a aplicar el sentido común?. 


Las estadísticas nos dicen que el 60% de las empresas nuevas CIERRAN antes de dos años y el 80% en 10 años, ¿saben por qué? ¿saben en qué situación económica quedan los autónomos dueños de esos negocios?. En nuestra opinión, las empresas cierran o fracasan, de forma mayoritaria, porque no controlan su negocio, es decir, no llevan una gestión administrativa rigurosa y con ello nos referimos a: 

• No realizan un presupuesto anual de su cuenta de explotación: no hacen una previsión de sus ventas, de sus compras, de todos y cada uno de los gastos que participan en el negocio y, por supuesto, no prevén el resultado de su negocio. 

• No hacen una previsión comparativa mensual de dicho presupuesto con respecto a la realidad, por lo cual no toman decisiones que corrijan las desviaciones que con seguridad irán produciéndose a lo largo del ejercicio. 

Muchos emprendedores y autónomos toman como su resultado (beneficio o pérdida) el dinero de que disponen en su bolsillo (caja o bancos); es decir, consideran su LIQUIDEZ como el resultado de su actividad

Todo ello ocurre porque hay un gran desconocimiento sobre la gestión empresarial; nadie enseña al autónomo cómo se gestión una empresa. 

UN AUTONOMO O EMPRENDEDOR ES UN EMPRESARIO 

El empresario, al iniciar su actividad, está arriesgando porque desconoce si el éxito que sueña tener se va a cumplir o no, considerando el éxito, simplemente, como ganar dinero suficiente para vivir el autónomo y su familia. 

En el día a día de la empresa, no solo hay que comprar, vender, gestionar un equipo de personas, gestionar stocks, organizar el día a día de la empresa sino que también hay que controlar todo lo anterior, confirmar que lo que se está haciendo es lo correcto, que las decisiones que se toman son las acertadas. Pero lo normal es tomar decisiones basadas en especulaciones, en “creo que….”, no basadas en datos reales, por lo cual hay gran probabilidad de que la decisión tomada sea errónea, lo que conlleva con seguridad a mayores costes y, lo que es peor, ni a cuánto ascienden. 


¿Quiere llevar un control de su actividad? ¿O prefiere saber lo que ocurre solo al final del año y porque Hacienda le obliga a ello, llevarse sorpresas desagradables como que el banco o sus proveedores no le den financiación, o que Hacienda le embargue lo que le deben sus clientes o quizás que sus clientes no le paguen?. 

El Asesor-Gestor va a registrar los documentos que se le faciliten para presentar unos impuestos pero no vive el día a día de la empresa por lo cual no va a gestionarla. Los impuestos son trimestrales por lo que cuando le facilite la información contable ya puede ser muy tarde. Igualmente la información que les facilite no va a ser la adecuada para poder controlar su negocio, sencillamente porque el criterio contable-fiscal no siempre coincide con el criterio de las variables que en su negocio necesitan controlar para tener éxito. 

Podemos asegurar que un buen control de la empresa, es decir, una gestión administrativa rigurosa asegura en un 50% el éxito de su negocio. El control administrativo es tan importante como vender. Si la idea funciona y se vende, el control le ayudará a ganar más, pero….si la idea no funciona o no se vende, el control le ayudará a decidir si abandonar a tiempo, por muy doloroso que resulte, al prever y evitar el fracaso que lleva en la mayoría de los casos al cierre, unido a un gran volumen de deudas, siendo el éxito, en este caso, no perder nada o casi nada. 

No solo hay que llevar una gestión administrativa porque hay que cumplir con las obligaciones contables y fiscales sino porque, además, es el 50% del éxito de su actividad empresarial. Por ello, si usted es empresario, podemos concluir que debe cumplir con lo siguiente: 

• Hacer un presupuesto anual, desglosando el acumulado mensual de cada partida. 
• Hacer una comparación mensual entre realidad y presupuesto 
• Hacer un análisis de las desviaciones para tomar decisiones en cuanto a las correcciones y a las modificaciones del propio presupuesto. 
• Llevar un control de la tesorería: saldos diarios y previsiones a tres y seis meses como mínimo. 

De este modo estará realizando una gestión administrativa rigurosa que le permitirá: 

1.- Tomar decisiones acertadas 
2.- Mejorar la calidad de vida propia y la de su familia 
3.- No dañar su patrimonio si tuviera que cerrar la actividad, con la tranquilidad del trabajo bien hecho y con ganas de volver a empezar con cualquier otra actividad empresarial o profesional. 

Desde Zaballos Abogados estaremos encantados de ayudarle en esta difícil tarea. Consúltenos sin compromiso.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

martes, 3 de febrero de 2015

Nulidad del matrimonio eclesiástico

Un matrimonio eclesiástico es nulo, si se demuestra que en el momento de su celebración, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico, para decretarlo así. 

Para ello, debe celebrarse un proceso judicial ante el Tribunal competente, que no son los Juzgados, sino que son Tribunales Eclesiásticos. 

La nulidad de un matrimonio canónico es declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y, además, debe ser confirmada por Decreto o por Sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. 

Cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio católico, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos y que se originan todas las obligaciones civiles derivadas del matrimonio como son la sociedad conyugal, su régimen económico matrimonial. 

Las causas más comunes, para declarar la nulidad de un matrimonio canónico son: 

1. Que uno de los cónyuges se ha casado por la Iglesia teniendo todavía otro vínculo matrimonial vigente. 
2. Falta de consumación del acto conygal.
3. Falta o carencia de suficiente uso de razón. 
4. Si teniendo suficiente uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio. 
5. Si teniendo suficiente discreción de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y aún queriéndolas cumplir, es incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza psíquica (por ejemplo, es incapaz de guardar la fidelidad, de vivir unido de por vida, de llevar una vida sexual normal, de educar y alimentar a sus hijos, etc.). 
6. Por simulación. 
7. Por engaño. 
8. Por miedo, coacción o sin libertad suficiente. 

No es necesario que los dos esposos estén de acuerdo para iniciar un proceso de nulidad; basta con que uno de ellos quiera pedirla para que el procedimiento pueda seguir adelante. 

La declaración de nulidad de la Iglesia tiene efectos civiles en España por los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979. La sentencia de los Tribunales Eclesiásticos puede ser homologada, si se solicita, por el Tribunal Civil conforme al procedimiento pertinente y el matrimonio puede ser declarado nulo también desde el punto de vista civil. 

Acuda a Zaballos Abogados para conseguir asesoramiento especializado sobre materia de Derecho de Familia. 






Ana Méndez Castillero
Abogada
Zaballos Abogados