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miércoles, 15 de julio de 2015

El autónomo puede deducir los gastos de su vivienda (si trabaja desde su casa)

Ha sido en las últimas semanas cuando este tema ha generado bastante revuelo en los medios de comunicación debido a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Nº de Resolución: 354/2015) que fallaba a favor de una autónoma que había recurrido que Hacienda no le había dejado deducirse los gastos motivados por trabajar desde casa. 

Por instantes se corrió la voz de que los autónomos se iban a poder deducir todos los gastos asociados: alquiler, agua, electricidad, etc. Pero esto no es ni mucho menos así, vamos a aclarar cómo son realmente las cosas y el impacto que puede tener esta sentencia. 

Veamos cúales son los requisitos para que un gasto sea deducible 

Los criterios que Hacienda establece para que un desembolso económico pueda ser considerado como gasto deducible son: 

•   Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma. 

• Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos. 

•  Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones. 

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la VIVIENDA propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no. 


En 2014 y 2015 Hacienda, en su lucha contra el fraude y en su necesidad de recaudar más, viene siendo más exigente a la hora de considerar si un gasto es o no imputable al negocio. Tengamos en cuenta que todo gasto relacionado con la actividad es deducible, aunque deberemos justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura par que en el caso de tener una inspección podamos defendernos adecuadamente. No conviene abusar inflando los gastos porque en caso de inspección será muy difícil defenderlo y será mucho peor. 

En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo. 

En cuanto a los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Por ello siempre es mejor pedir que nos hagan factura. 

Por todo ello, las cosas siguen estando como queda recogido en la anterior exposición, es decir sólo podrá deducirse el porcentaje del gasto en la vivienda (alquiler o intereses de la hipoteca) correspondiente al % que efectivamente se dedique a la actividad. Y el mismo % es el aplicable para los suministros (luz, agua, gas), aunque desde hace tiempo Hacienda viene pidiendo contadores separados para la parte profesional y la privada de la vivienda, lo que en la práctica hace casi imposible que ningún autónomo se pueda deducir estos gastos. Es lo que ocurría con la autónoma madrileña que recurrió el criterio de Hacienda, recogido en la ley del IRPF. 

La sentencia, aunque abre una puerta a un futuro cambio en la interpretación de la Ley del IRPF, hoy por hoy no tiene suficiente fuerza como para sentar jurisprudencia ya que esta sólo se genera para normas con rango estatal a partir de sentencias del Tribunal Supremo o del Constitucional. Y aún así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es vinculante, es decir, que los jueces pueden adoptar otro criterio. Además, una sentencia del Tribunal Superior de una Comunidad Autónoma no se suele tener en consideración en las demás. 


Por este motivo, mucho nos tememos que Hacienda va a seguir aplicando sus criterios para aquellos gastos que consideremos si cumplen o no el requisito de la deducibilidad. 

Si no estamos de acuerdo podríamos optar por recurrir a la justicia como hizo nuestra autónoma madrileña en cuestión, pero teniendo claro que es muy probable que nos toque un juez que falle de manera diferente, especialmente si se vive en otra comunidad autónoma diferente a la de Madrid, y el considerable coste que puede suponernos llevar el asunto hasta el Tribunal Superior de Justicia y no digamos ya del Tribunal Supremo. 

No dude en acudir al asesoramiento profesional de Zaballos Abogados, expertos tanto en esta como en otras materias fiscales y olvídese de preocupaciones.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

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