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martes, 3 de febrero de 2015

Nulidad del matrimonio eclesiástico

Un matrimonio eclesiástico es nulo, si se demuestra que en el momento de su celebración, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico, para decretarlo así. 

Para ello, debe celebrarse un proceso judicial ante el Tribunal competente, que no son los Juzgados, sino que son Tribunales Eclesiásticos. 

La nulidad de un matrimonio canónico es declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y, además, debe ser confirmada por Decreto o por Sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. 

Cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio católico, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos y que se originan todas las obligaciones civiles derivadas del matrimonio como son la sociedad conyugal, su régimen económico matrimonial. 

Las causas más comunes, para declarar la nulidad de un matrimonio canónico son: 

1. Que uno de los cónyuges se ha casado por la Iglesia teniendo todavía otro vínculo matrimonial vigente. 
2. Falta de consumación del acto conygal.
3. Falta o carencia de suficiente uso de razón. 
4. Si teniendo suficiente uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio. 
5. Si teniendo suficiente discreción de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y aún queriéndolas cumplir, es incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza psíquica (por ejemplo, es incapaz de guardar la fidelidad, de vivir unido de por vida, de llevar una vida sexual normal, de educar y alimentar a sus hijos, etc.). 
6. Por simulación. 
7. Por engaño. 
8. Por miedo, coacción o sin libertad suficiente. 

No es necesario que los dos esposos estén de acuerdo para iniciar un proceso de nulidad; basta con que uno de ellos quiera pedirla para que el procedimiento pueda seguir adelante. 

La declaración de nulidad de la Iglesia tiene efectos civiles en España por los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979. La sentencia de los Tribunales Eclesiásticos puede ser homologada, si se solicita, por el Tribunal Civil conforme al procedimiento pertinente y el matrimonio puede ser declarado nulo también desde el punto de vista civil. 

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Ana Méndez Castillero
Abogada
Zaballos Abogados

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