La implantación de la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha supuesto una ruptura radical con el sistema tradicional de acceso a la Administración de Justicia para los ciudadanos de nuestro país.
Si bien es cierto, que el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita ha atemperado o minorado el porcentaje a pagar por las personas físicas en relación a la Tasa Judicial, no es menos, que la implementación de la misma también ha supuesto, que dada además la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país, muchos ciudadanos de clase media que no pueden ser beneficiarios de la Justicia gratuita hayan optado por no interponer acciones judiciales en defensa de sus derechos.
Así las cosas, cobra especial relevancia articular mecanismos que permitan al ciudadano resolver sus conflictos de una manera mucho menos costosa. Es evidente que nuestro país tiene un marcado carácter judicial, si bien atravesamos una etapa en la que no se dota suficientemente de medios tanto humanos como materiales a la Administración de Justicia, lo que ha conducido inevitablemente a que la misma presente innumerables carencias y taras, entre los que se destaca especialmente los tiempo de resolución.
En este marco, dos normativas se encaminan a buscar alternativas al sistema “tradicional” de resolución de conflictos, si bien las mismas parecen haberse diluido poco a poco, habida cuenta que el legislador parece no haber dotado al sistema de las herramientas necesarias para una progresiva y correcta aplicación. Hablamos de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje y de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Así, una alternativa interesante puede ser el incluir en los contratos cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos, con carácter subsidiario a la jurisdicción de juzgados y tribunales, señalándose como árbitro o persona que resolverá la controversia al propio profesional del Derecho que se ha encargado de la redacción del susodicho contrato. Resulta de vital importancia que para la confección de contratos, ya sea desde un simple arrendamiento, pasando por una compraventa hasta un préstamo hipotecario, las personas ajenas al Derecho se sirvan de profesionales en la materia.
Es más, es precisamente una buena redacción de los contratos lo que puede ayudar a prevenir y evitar un futuro litigio. Así, en consonancia con lo anterior, los letrados integrantes de este Despacho Profesional abogamos por un cambio de mentalidad en la sociedad, fomentando y potenciando el asesoramiento previo en todo tipo de asuntos, hecho este que por ejemplo hubiese evitado la contratación por parte de innumerables clientes de productos bancarios tales como las permutas financieras, hipotecas multidivisa, etc. Hacemos nuestro aquel proverbio que señala que “más vale prevenir que curar”, y es que los costes asociados a una consulta de estas características son infinitamente más económicos que los relativos a un procedimiento judicial.
A mayor abundamiento, esta técnica de resolución extrajudicial de conflictos viene utilizándose para alcanzar acuerdos con propietarios deudores en el seno de las Comunidades de Vecinos, siendo beneficioso para ambas partes, por cuanto la Comunidad de Propietarios se asegura el cobro efectivo de la deuda en menos tiempo, y el propietario deudor puede ver cómo se le condona parte de la deuda, unido a evitar los innumerables perjuicios que un embargo puede conllevar.
Desde Zaballos Abogados Gestores animamos a los ciudadanos a que acudan a los profesionales del Derecho en busca de un correcto asesoramiento en materia legal, teniendo la certeza que sólo en ese caso dichos profesionales buscarán su interés y beneficio, no dejándolo todo en manos únicamente de la otra parte contratante. Esto resulta de vital importancia en el mundo eminentemente legal y burocrático en el que nos movemos hoy en día. Y es que el Derecho es una materia que pivota y se enmarca en prácticamente todas las actividades de nuestra vida.
José Luis Calderón Fernández.
Letrado Zaballos Abogados.
No se si mi navegador no funciona correctamente pero deberias de ver las imagenes y el fondo que sale muy estirado y difuminado.
ResponderEliminarY te invito a ver nuestra web de abogados madrid por si te puede interesar un intercambio de enlaces con la vuestra.