lunes, 26 de octubre de 2015

"Trampas fiscales" que el fisco no perdona

El fraude fiscal ha crecido en el fragor de la crisis y, es por ello, que muchos contribuyentes tratan de esquivar sus obligaciones tributarias con pequeños fraudes, olvidos premeditados y otras prácticas dudosas. Nada tiene que ver con los grandes fraudes que agujerean las arcas públicas. Hacienda tiene mecanismos para detectar muchas de las trampas tributarias que, generalmente, cometen personas sin asesoramiento fiscal, pequeños profesionales, etc y que dista mucho del fraude de la gran empresa. Cabe señalar en este sentido que el fisco realiza cada año más de medio millón de comprobaciones de control extensivo. 

Pero veamos cuáles son los fraudes comunes que encienden las alarmas de Hacienda: 

• Gastos Personales: es habitual que entre los autónomos, profesionales y pymes se deduzcan como gastos cosas de consumo personal. Hacienda echa para atrás las desgravaciones de ropa, comida, y otras facturas que no tienen que ver con la actividad profesional. “Si un profesional declara ganar 8.000 euros al año y se desgrava 6.000 es evidente que saltan las alarmas”. También hay quienes realizan obras en su vivienda particular y piden al proveedor que en la factura figuren los datos de su empresa para deducírselo, es frecuente que en la factura haya errores y entonces se detecta. 

• El coche: el empresario o profesional que compre un coche debe tener en cuenta que solo se puede deducir el 50% del valor de adquisición, salvo que pueda justificar al fisco que destina más de ese porcentaje a su actividad empresarial. Hacienda suele poner pegas si el ciudadano trata de desgravarse más de ese porcentaje excepto, para empresas de logística, agentes comerciales o del sector del transporte. Algunos contribuyentes incluso deducen las multas de tráfico sin saber que Hacienda tiene acceso a una base de datos con todas las sanciones de este tipo; además tiene competencias para recaudar las sanciones por encargo de otros entes públicos si llegan a la fase ejecutiva. 

• Gastos de viaje: algunos autónomos o empresarios han llegado a deducirse los gastos de vacaciones con sus familias. Esto salta con facilidad porque Hacienda cuenta con ratios e índices de sectores y es fácil de detectar: es deducible solo aquello que es necesario para la obtención de ingresos; hay quien trata de desgravarse hasta las copas que se toma por la noche. 

• Los tickets de la gasolinera: los recibos de comidas, compras en supermercados, gasolineras o bares no son deducibles porque no permiten acreditar la identidad de quien realiza el gasto. Hacienda exige presentar factura para poder disminuir la carga fiscal. Una de las pequeñas trampas más comunes consiste en deducirse el IVA de los gastos de repostaje de combustible y la Agencia Tributaria suele poner pegas con esta práctica; la ley del IVA es muy formal en este aspecto. Estas prácticas se dan sobre todo en los autónomos dependientes, profesionales que trabajan para una empresa pero que cotizan como autónomos. 


• La vivienda: muchos contribuyentes que generaron el derecho para beneficiarse de la deducción de la vivienda habitual lo siguen haciendo aunque ya no puedan. Esto afecta sobre todo a contribuyentes jóvenes, que compraron un piso y que lamentablemente les fue mal y tuvieron que volver a casa de sus padres. Este ciudadano perdería así el derecho a la deducción porque ese inmueble en el que ya no reside deja de ser su vivienda habitual. Hacienda puede cruzar el consumo de energía y de agua para comprobar si el piso está habitado. Otras de las irregularidades relacionadas con la vivienda más habitual se produce cuando un contribuyente financia con la hipoteca del piso la compra de coches o la reforma de la cocina, se lo deduce todo cuando solo le corresponde la parte correspondiente a la vivienda. Hacienda está estrechando el cerco sobre aquellos que se dedujeron las cantidades aportadas a la cuenta ahorro vivienda y finalizado el plazo para comprar no lo hicieron y no han devuelto el dinero al fisco. 

• Los alquileres: son uno de los controles que más realiza la Agencia Tributaria cruzando datos de diferentes medios, ya sea información obtenida por terceros (preguntas a vecinos) o por los datos de consumos de agua, electricidad. Además, cuando el contrato de alquiler está a nombre de un inquilino, pero en la casa viven varias personas, por ejemplo una pareja, solo se podrá deducir el alquiler el titular del contrato, y si hay varios titulares, a partes iguales dividiendo los pagos. Es frecuente que todos los inquilinos traten de deducirse la renta completa, pero el fisco lo detectará a través de la ficha catastral del inmueble y por la declaración del arrendador. 

• Los hijos: otra de las trampas más frecuentes se produce cuando los dos miembros de parejas de hecho o que hacen la declaración por separado se deducen el 100% de cada hijo, cuando deberían repartirse la desgravación a partes iguales entre ambos padres. Hacienda cuenta ahora con información procedente del Registro Civil donde figuran los NIF de los hijos, datos ahora obligatorios en la declaración de la renta. 

• Errores en la declaración: los errores en las declaraciones son frecuentes y Hacienda se percata rápidamente de ellos. Por ejemplo los padres que tengan un hijo de menos de 25 años y sin ingresos pueden aplicar deducciones; muchas veces el hijo cumple los 26 años y los padres siguen beneficiándose de este mínimo. Los controles ahora lo detectan. 


• Sociedades patrimoniales: facturar las actividades profesionales a través de sociedades es lícito y común. Sin embargo, eso no siempre garantiza ventajas fiscales. Los gastos que se pueden deducir son los mismos: los necesarios para la obtención de ingresos. El profesional debe facturar a la empresa por los servicios que presta. Y debe hacerlo a precio de mercado, lo que supone, en la práctica, tributar por el IRPF. Hacienda lleva varios años vigilando estas prácticas que han dado lugar a polémicas en los medios: un servicio vale en el mercado lo que alguien ajeno a su prestador está dispuesto a pagar por él. 

• Subvenciones: la Agencia Tributaria tiene información sobre todas las subvenciones públicas. Algunas están exentas de tributación, pero otras no, y en estos últimos años se está incrementando el control cuando estas ganancias patrimoniales no aparecen en las declaraciones de los beneficiarios. 

• Premios de loterías y otros juegos: aunque los premios de la Lotería, ONCE y Cruz Roja están sujetos a una retención que evita tener que declarar estas ganancias en el IRPF, no ocurre así con el resto de los juegos, cuyas ganancias deben ser declaradas, pudiéndose compensar únicamente las pérdidas del juego de ese mismo ejercicio con el límite de la propia ganancia. Es frecuente que Hacienda durante la etapa de recaudación detecte estos “olvidos”. 

Vemos cómo Hacienda sigue haciendo la vida menos llevadera a particulares, autónomos y pymes y echamos de menos inspecciones y seguimiento a grandes empresas al menos en los medios. Es por ello que siempre es aconsejable poner en manos de profesionales la planificación fiscal sus ingresos. Acuda a los expertos asesores de Zaballos Abogados para obtener una visión profesional de este y otros temas relacionados con su empresa.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

lunes, 19 de octubre de 2015

Nuevo éxito de Zaballos Abogados contra Bankinter. Hipoteca multidivisa.

El departamento de Derecho Bancario de Zaballos Abogados sigue trabajando para defender a nuestros clientes de los abusos de la Banca y de las irregularidades cometidas en la comercialización de productos financieros como swaps, hipotecas multidivisas, preferentes, etc.

En esta nueva ocasión conseguimos que el Juzgado competente desestime la oposición de la entidad financiera Bankinter a una demanda de ejecución presentada por nuestra parte, satisfaciendo así plenamente las pretensiones de nuestro cliente.

AUTO DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN DE BANKINTER, SA FRENTE A NUESTRA DEMANDA DE EJECUCIÓN. 

El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Toledo ha dictado auto en fecha 13 de Octubre de 2.015 a favor de uno de nuestros clientes. 

El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Toledo ha dictado Auto desestimando la oposición a la ejecución realizada por BANKINTER, S.A., CONFIRMANDO pues el Auto de fecha 16 de Enero de 2.015 en virtud del cual se acordaba: 

“1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del/de la ejecutante, xxxxxxxxx, yyyyyyyyy, frente a Bankinter, S.A., parte ejecutada. 

2.- Se despacha la ejecución de la Sentencia de fecha 29 de junio de dos mil catorce en el procedimiento ordinario 884/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Toledo Rollo de la Sala número 189/2013 a cuyo fin requiérase a BANKINTER S.A. a fin de que proceda a cumplir de forma estricta con el fallo de la sentencia debiendo proceder al recálculo de las cuotas e intereses del préstamo hipotecario desde el inicio de su vigencia, tomando como referencia los CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000 euros) prestados, aplicando el tipo de interés a cada mensualidad fijada en el apartado B) de la cláusula tercera. Y asimismo se despacha ejecución más la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) que provisionalmente se fijan en concepto de costas de la presente ejecución sin perjuicio de ulterior tasación”. 


A pesar de la claridad y rotundidad de esta resolución, Bankinter S.A. a través de su dirección letrada, formuló escrito de oposición sobre la base de haber dado cumplimiento al fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, entendiendo de una manera sesgada e interesada que la misma únicamente les obligaba a realizar el recálculo modificando el tipo de interés, y no así la divisa. 

A criterio de esta parte, como plasma S.Sª en el reciente Auto, Bankinter SA no sólo no da cumplimiento a la sentencia de la AP Toledo sino que tampoco cumple con el tenor literal del propio clausulado del préstamo hipotecario suscrito por nuestros mandantes, que deja meridianamente claro que la cláusula B) (y por tanto el Euribor) únicamente será de aplicación cuando el préstamo esté referenciado a EUROS, y por lo tanto, la cuota (capital + intereses) sean devueltos en Euros. 

La Audiencia Provincial de Toledo, en Sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2.014, emitía por primera vez un dictamen favorable a un afectado por hipoteca multidivisa. Supuso un hito judicial en todo el territorio español, que colocó en buen lugar a los Magistrados de la Audiencia Provincial de Toledo. 

Ante el incumplimiento por parte de Bankinter S.A., enviando una misiva con unos cálculos erróneos, nuestros mandantes se vieron abocados a interponer la oportuna Demanda de ejecución. 

El mentado Auto hace mención de manera concreta, al hecho de que la opositora no indicó al cliente en ningún momento que “el tipo de cambio de la moneda podía afectar a la cantidad que al final debía devolverse, ni tampoco se les informó de cuál era ese tipo de cambio en el momento de concertar el préstamo, ni tampoco de cuáles las previsiones acerca de su evolución”. Reproduce el Tribunal las palabras recogidas en la Sentencia de la Audiencia Provincial sobre el deber de BANKINTER, S.A., de proceder al “recálculo de los intereses devengados desde el inicio del contrato”, tal como recogía la primera Sentencia. 


 En base a lo anterior, el auto concluye literalmente que: 

“Por lo tanto, visto lo anterior, se concluye razonablemente conforme se refiere en el título ejecutivo que la entidad ejecutada está obligada a realizar el recálculo antedicho partiendo de que el principal o capital del contrato se fijó en euros, concretamente en 115.000 euros, conforme se refiere en la cláusula primera, y además porque el apartado B) de la cláusula tercera del contrato que se ha declarado vigente se refiere a euros, acordándose en la sentencia de apelación el recálculo de los intereses devengados desde el inicio del contrato, por lo que como quiera que la entidad ejecutada no ha cumplido con estas reglas de cálculo en el documento de fecha 30 de octubre de 2.014 remitido a los ejecutantes, aportado con el escrito de oposición, al contemplarse un cálculo sobre un principal en yenes, debe colegirse necesariamente que la parte ejecutada no ha dado fiel cumplimiento a lo acordado en la sentencia de apelación que constituye el título ejecutivo, añadiendo que los supuestos impagos de cuotas por los ejecutantes alegados por la parte ejecutada carecen de relevancia para resolver sobre esta oposición a la ejecución, al no constituir un motivo de oposición expresamente recogido en el art. 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.” 

Todo ello conduce al Juzgado a desestimar íntegramente la oposición a la ejecución presentada por la representación procesal de BANKINTER, S.A., continuando adelante la ejecución despachada por Auto de fecha 16 de Enero de 2.015. Y con condena al pago de las costas del incidente a la entidad. 

Este auto aún no es firme dado que cabe la vía del recurso de apelación en un plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Toledo. 

La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) se hace eco de tan importante noticia en el siguiente link: 

http://asufin.com/2015/10/hipoteca-multidivisa-toledo-obliga-a-bankinter-a-cumplir-con-la-sentencia/ 










José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados

lunes, 21 de septiembre de 2015

Aumento de la Base de Cotización del autónomo

Es indudable que el autónomo español, en la mayoría de las ocasiones, piensa más en el ahorro de costes para la obtención de beneficios a corto plazo que en conseguir una buena pensión en el momento de la jubilación. Y esto se debe a varias causas, como el elevado coste social que soporta, con o sin trabajadores a su cargo, que se cuantifica, como mínimo, en un 29,8% de la base elegida; también tiene que ver que veamos la jubilación demasiado lejos o quizá porque las circunstancias actuales no nos permiten pensar en ahorrar a 25 años vista. 

Sin embargo, queramos o no, la base de cotización determinará la futura prestación de jubilación y, por ello, hay que estudiar si realmente compensa subir dicha base o no y a qué edad. 

Lo primero que hay que valorar, a diferencia del régimen general es que la base de cotización del autónomo no viene determinada por sus ingresos sino que en el caso de los trabajadores autónomos pueden elegir la base mínima de cotización, que en el 2015 asciende a 884,40 euros aunque estén obteniendo unos rendimientos o “salario” mucho mayor, incluso por encima de la base máxima de cotización, que son 3.606 euros en 2015: esto provoca que el autónomo opte, generalmente, por esta fórmula: cotizar por la base mínima con una cuota de 264,44 €


Históricamente el autónomo esperaba a cumplir los 49 años de edad para incrementar su cotización ya que se tomaba como referencia los últimos 15 años de cotización para determinar la base reguladora de jubilación; de ese modo, podía tener una base superior y una remuneración mayor durante la jubilación. 

Tras la reforma fueron modificadas varias normas para el cálculo de la jubilación: 

Para los autónomos, la edad para realizar modificaciones en la base de cotización, a su libre arbitrio, pasó de los 49 a los 46 años de edad, ya que a partir de los 47 años se introdujeron limitaciones en las bases de cotizaciones máximas y en relación a lo que se viniera cotizando. 

• Hay excepciones y particularidades, como trabajadores con 47 o más años que provienen del régimen general con una base superior a la mínima o a los límites establecidos por edad en la norma, a los que se les permite elegir al menos la base que vinieran percibiendo si han cotizado 5 años al sistema. 

• Se han modificado definitivamente los criterios para la determinación de la base reguladora y la edad de jubilación, que ha pasado de 15 a 25 años de manera progresiva, por un lado, y de 65 a 67 años también de manera progresiva, por otro: dentro de unos años, en concreto en 2022, se tomarán como referencia los últimos 25 años en lugar de 15. 

Además, la pensión máxima de jubilación en 2015 es de 2.560,88 euros al mes. Haciendo un cálculo rápido: 12 mensualidades de 2.560,88 más dos pagas extras harían un total al año de 35.852,32 que prorrateado en 12 meses haría un total de 2.987,69 euros al mes; si la base de cotización máxima para 2015 es de 3.606, se puede apreciar que existe un déficit entre lo máximo a cotizar y lo máximo que se puede percibir, siendo la base de cotización superior al tope de la base de jubilación. 

Por ello, toda base de cotización por encima de los 2.987,69 no incrementaría la cuantía de la pensión de jubilación y sí los costes del autónomo de manera absurda. 


No obstante, el autónomo debería aumentar su base de cotización a los 40 ó 41 años ya que su pensión se va a acabar determinando en función de las bases de cotización de los últimos 25 años siempre teniendo en cuenta si le compensa cotizar por el máximo que la ley le permite o por un importe inferior (debe tomar este coste como si el de un trabajador por cuenta ajena se tratara y no como un coste a nivel personal). 

Es cierto que los trabajadores autónomos no suelen pensar en la jubilación ni en otras prestaciones de futuro, sólo en la maximización de los beneficios presentes, pero no es menos cierto que en el caso de una baja por incapacidad temporal, una maternidad o paternidad, o en el peor de los casos, una incapacidad permanente, viudedad u orfandad, tomarían siempre como referencia para las posibles prestaciones su base de cotización y si esta es la mínima podríamos quedar en una situación difícil económicamente. 

Existen otras medidas alternativas al aumento de la base de cotización como autónomo para mejorar las prestaciones futuras, entre las que podríamos señalar: 

• Los seguros de accidente e incapacidad (de cara a prestaciones relacionadas con la incapacidad temporal, absoluta, invalidez o muerte). 

• Los planes de pensiones que no inviertan en fondos de alto riesgo sino en bonos o letras del tesoro (de escasa rentabilidad pero de nula o mínima perdida.

Busque el mejor asesoramiento profesional y personalizado. En Zaballos Abogados estamos a su servicio.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

lunes, 3 de agosto de 2015

La donación como instrumento de planificación sucesoria

Si hablamos de planificación de la herencia, podemos decir que se trata del conjunto de pasos necesarios para la más correcta transmisión de nuestros bienes y derechos a las siguientes generaciones, después de la muerte. 

Es aconsejable una planificación sucesoria también desde el punto de vista del ahorro fiscal, al objeto de pagar menos impuestos por la herencia. Siempre es aconsejable otorgar testamento, en el que se quedará reflejada nuestra voluntad testamentaria, el cual podrá ser modificado cuentas veces se quiera, no obstante a efectos de la repartición de herencia sólo se tendrá en cuenta el último otorgado. 

Muchos de nuestros clientes nos encargan una planificación de su patrimonio, al objeto de hacer una repartición en vida de nuestros bienes y derechos, lo que podemos llamar una herencia en vida, con una doble finalidad, evitar por un lado que los herederos se vean obligados a hacer todos los trámites necesarios para la repartición de herencia, con los pagos de impuestos y gastos correspondientes y por otro lado buscar el mayor beneficio fiscal en el reparto de los bienes.  


Es un buen momento para aprovechar que no han cambiado los tipos impositivos, por ejemplo en la Comunidad de Madrid y que las donaciones entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho, se encuentra prácticamente exentas en Impuesto de Donaciones, gracias a la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto. Se mantiene la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se liquidaría en el Ayuntamiento correspondiente, en este caso modalidad intervivos. 

Esta exención tributaria a efectos del Impuesto de Donaciones exige una serie de requisitos, como por ejemplo que la donación tiene que realizarse en documento público y que cuando sea en metálico, será necesario justificar el origen de los fondos, poniéndolo de manifiesto en el propio documento público. 

También es importante saber el lugar de tributación de la donación, ya que si se trata de la donación de un bien inmueble se tributará en la Comunidad Autónoma en la que el inmueble esté situado y las donaciones del resto de bienes y derechos tributarán en el lugar en el que el donatario tenga su residencia habitual. 

Por último, es importante hacer referencia a las donaciones con reserva de usufructo, lo que se supone que ante posibles acreedores, los herederos perderían la nuda propiedad pero el causante/donatario podrían seguir disfrutando de su patrimonio hasta el día en que muera. También que la donación puede contener una clausula de retroversión por la cual, si una vez transmitidos los bienes el donatario llegara a morir antes que el donante, los bienes donados volverían a ser propiedad de este último.  

Busque asesoramiento profesional y personalizado para cualquier asunto que tenga que ver con este y otros temas en nuestro Despacho jurídico/fiscal.










Jesús Laborda Díaz
Abogado
Zaballos Abogados

lunes, 20 de julio de 2015

Las nuevas retenciones de los autónomos

Dada la relevancia de la noticia, conviene actualizar esta información a lo largo del mes Julio de 2015 con la finalidad de que todos aquellos profesionales que se vean afectados elaboren sus facturas, ya del mes en curso, con las nuevas retenciones aprobadas por el Consejo de Ministros el día 10 de Julio de 2015. 

De este modo, los profesionales autónomos verán reducido el tipo de retención desde el 19% actual hasta el 15%, el tipo que estuvo vigente hasta finales de 2011. Además las retenciones para nuevos autónomos bajan del 9% al 7% durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes (BOE 165, DE 11 DE JULIO DE 2015). 

Se trata sin duda de una agradable sorpresa ya que es una medida inesperada (se nota que las elecciones generales se acercan y que las arcas públicas por fin permiten ciertas alegrías) que supondrá una inyección de liquidez para los profesionales autónomos que incluyen retenciones en sus facturas. 


Era un anuncio que venía coleando desde hacía días y que al final se confirmó por parte del Secretario de Estado de Hacienda. Finalmente la entrada en vigor se produce el día siguiente a la publicación en el BOE, es decir, las facturas con retenciones anteriores al 12 de julio serán al 19% mientras que a partir de dicha fecha, serán al 15%. 

Si hacemos memoria, ya en otro artículo anterior se hacía referencia a todos los cambios que el Proyecto de Ley de Reforma Fiscal aprobado por el Gobierno y se señalaba que la retención de los autónomos del 21% pasase al 19% en 2015, reducción que efectivamente se ha podido disfrutar desde el 1 de enero, y al 18% en 2016. 

Ahora la intención es ir mucho más allá y que el descenso sea más intenso y el porcentaje de las retenciones caiga al 15% para lo que resta del año para todos los profesionales autónomos. Hay que recordar que el año pasado ya se bajó al 15% la retención de los autónomos con rendimientos del trabajo íntegros anuales inferiores a 15.000 euros. Esta medida ha quedado ahora suprimida al generalizarse el 15% independientemente del nivel de ingresos. 


Además, también se confirma que en 2016 las retenciones seguirán al 15% y no al 18% previsto hasta ahora. 

Lo dicho, la evolución en estos últimos cuatro años ha ido marcada por el tránsito de la crisis: el gobierno elevó el tipo de retención de los profesionales autónomos del 15% al 21%, un incremento que en un principio se quería limitar a 2012 y 2013 pero que tuvo que prorrogar en 2014, año en que anunció la bajada al 19% para 2015 y ahora este nuevo salto hasta el 15%. 

Esta es la actualidad, síganos a través del blog Zaballos Abogados y de nuestras redes sociales para estar totalmente informado.










Manuel Blanco Noguero
Director Jurídico 
Zaballos Abogados

jueves, 16 de julio de 2015

Asesorías low cost, asesorías online, ¿merecen la pena?

Asesorías low cost, asesorías online..., son términos que han surgido junto a la "crisis" y que nos llevan a pensar en un ahorro de costes principalmente, pero, ¿de qué estamos hablando realmente?, ¿son óptimas para nuestra empresa las gestiones de estas asesorías?, ¿realmente asesoran?, ¿miran por los intereses de sus clientes? 

Hace tiempo que rondan por Internet este tipo de términos, lo que podríamos denominar un "suma facturas". Este tipo de "asesorías baratas" solo se dedica a tramitar la documentación que aportan los clientes, sin pensar en más, olvidémonos de ventajas fiscales, olvidémonos de revisión de la documentación aportada por si existe algún error, olvidémonos de verificaciones de IVA o de IRPF, olvidémonos de gestión de amortizaciones, olvidémonos de... 

La pregunta que debemos hacernos es: ¿Hasta dónde estamos dispuestos a olvidar?.

Debemos tener en cuenta que la principal función de un asesor es esa, "asesorar", no se trata sólo de calcular impuestos, sino de ofrecer ventajas fiscales; no se trata sólo de grabar apuntes contables, sino analizar y detectar que gastos son deducibles y cuáles no para evitar sanciones tributarias. Un asesor no solo debe de estar al día de las novedades fiscales y tributarias sino que debe de estar al lado de su cliente, conocer su negocio para saber en todo momento que es lo que mejor le conviene y de esta forma poder reducir su tributación. Las asesorías Low Cost, online, etc., sólo suman y restan. 


Se puede llegar a pensar "si me doy de alta en un Low cost me ahorro una pasta y luego ya veré, si hay problemas contrato una asesoría y que me lo solucione": GRAVE ERROR. Para evitar este tipo de situaciones y otras muchas es importante contar desde el principio con un equipo de profesionales para la gestión de su negocio. 

"Lo barato sale caro" 
"Déjese de inventos" 

Déjese asesorar por un gran equipo de profesionales. En Zaballos Abogados estamos constantemente trabajando para ofrecerle el mejor y más completo asesoramiento contable, fiscal, laboral, etc., siendo nuestro principal objetivo que nuestros clientes no tengan ninguna preocupación, puedan tener una correcta y eficiente planificación fiscal y que sólo paguen lo necesario por sus impuestos. 

¡¡¡ NO LO PIENSE MÁS !!!,  en Zaballos tenemos el puzzle de sus necesidades ya montado.











José Rodríguez Zúñiga
Contable
Zaballos Abogados

miércoles, 15 de julio de 2015

El autónomo puede deducir los gastos de su vivienda (si trabaja desde su casa)

Ha sido en las últimas semanas cuando este tema ha generado bastante revuelo en los medios de comunicación debido a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Nº de Resolución: 354/2015) que fallaba a favor de una autónoma que había recurrido que Hacienda no le había dejado deducirse los gastos motivados por trabajar desde casa. 

Por instantes se corrió la voz de que los autónomos se iban a poder deducir todos los gastos asociados: alquiler, agua, electricidad, etc. Pero esto no es ni mucho menos así, vamos a aclarar cómo son realmente las cosas y el impacto que puede tener esta sentencia. 

Veamos cúales son los requisitos para que un gasto sea deducible 

Los criterios que Hacienda establece para que un desembolso económico pueda ser considerado como gasto deducible son: 

•   Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma. 

• Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos. 

•  Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones. 

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la VIVIENDA propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no. 


En 2014 y 2015 Hacienda, en su lucha contra el fraude y en su necesidad de recaudar más, viene siendo más exigente a la hora de considerar si un gasto es o no imputable al negocio. Tengamos en cuenta que todo gasto relacionado con la actividad es deducible, aunque deberemos justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura par que en el caso de tener una inspección podamos defendernos adecuadamente. No conviene abusar inflando los gastos porque en caso de inspección será muy difícil defenderlo y será mucho peor. 

En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo. 

En cuanto a los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Por ello siempre es mejor pedir que nos hagan factura. 

Por todo ello, las cosas siguen estando como queda recogido en la anterior exposición, es decir sólo podrá deducirse el porcentaje del gasto en la vivienda (alquiler o intereses de la hipoteca) correspondiente al % que efectivamente se dedique a la actividad. Y el mismo % es el aplicable para los suministros (luz, agua, gas), aunque desde hace tiempo Hacienda viene pidiendo contadores separados para la parte profesional y la privada de la vivienda, lo que en la práctica hace casi imposible que ningún autónomo se pueda deducir estos gastos. Es lo que ocurría con la autónoma madrileña que recurrió el criterio de Hacienda, recogido en la ley del IRPF. 

La sentencia, aunque abre una puerta a un futuro cambio en la interpretación de la Ley del IRPF, hoy por hoy no tiene suficiente fuerza como para sentar jurisprudencia ya que esta sólo se genera para normas con rango estatal a partir de sentencias del Tribunal Supremo o del Constitucional. Y aún así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es vinculante, es decir, que los jueces pueden adoptar otro criterio. Además, una sentencia del Tribunal Superior de una Comunidad Autónoma no se suele tener en consideración en las demás. 


Por este motivo, mucho nos tememos que Hacienda va a seguir aplicando sus criterios para aquellos gastos que consideremos si cumplen o no el requisito de la deducibilidad. 

Si no estamos de acuerdo podríamos optar por recurrir a la justicia como hizo nuestra autónoma madrileña en cuestión, pero teniendo claro que es muy probable que nos toque un juez que falle de manera diferente, especialmente si se vive en otra comunidad autónoma diferente a la de Madrid, y el considerable coste que puede suponernos llevar el asunto hasta el Tribunal Superior de Justicia y no digamos ya del Tribunal Supremo. 

No dude en acudir al asesoramiento profesional de Zaballos Abogados, expertos tanto en esta como en otras materias fiscales y olvídese de preocupaciones.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados