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lunes, 2 de marzo de 2015

Derogación de la Ley de Tasas y otras medidas




  El Consejo de Ministros en su reunión del pasado 27 de Febrero de 2.015 ha procedido a aprobar el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. 

Dicha norma ha sido publicada en el BOE el sábado 28 de Febrero de 2.015, siendo su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el Domingo 29 de Febrero. 

Este real decreto-ley se estructura en once artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. 

El título I, bajo la rúbrica «Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera», contiene tres artículos de carácter modificativo a través de los que se da nueva redacción a determinados preceptos de otras tantas normas legales: la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. 

El título II, «Otras medidas de orden social», se estructura en tres capítulos. 
 

El primero de ellos recoge en sus cuatro artículos una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, a través de la modificación de aspectos concretos de las siguientes cuatro normas legales: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 


El capítulo II contiene tres medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social. Así, por un lado, se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. En segundo lugar, se sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y en el artículo tercero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril. En tercer lugar, y por último, se establecen beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad. 

La parte dispositiva de la norma se cierra con el capítulo III, «Medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia», de su título II, en cuyo único artículo se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma. 

Nos pararemos por su especial relevancia y aplicación directa a los ciudadanos (clientes del Despacho) en la modificación de la Ley 10/2012, la tan rechazada conocida como “LEY DE TASAS”. 

El artículo 11. Uno. es el más relevante a estos efectos, modificando el artículo 4 de la Ley de Tasas. 

Señala que: “Desde el punto de vista subjetivo, están, EN TODO CASO, exentos de esta tasa: a) Las personas físicas. 

Como vemos no sólo a partir del 29 de Febrero se exime a las personas físicas del pago de la tasa judicial, sino que además dicha exención será de aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales. 

Por otro lado, no será necesario presentar autoliquidación. Debemos recordar que en supuestos de determinados impuestos, a pesar de que se esté exento, es necesario presentar la autoliquidación. 

Desde Zaballos Abogados queremos aplaudir esta medida, debiendo recordar que el colectivo de abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid siempre ha defendido su eliminación, y es que hemos sido testigos como multitud de clientes han decidido no iniciar un procedimiento judicial debido al encarecimiento que la tasa judicial suponía. Y este supuesto en casos tan agravados como reclamación de preferentes, cláusula suelo, reclamación de cantidad, etc. 

Para finalizar, consideramos, sin perjuicio de posteriores interpretaciones, que por analogía las Comunidades de Propietarios quedarán asimiladas a las personas físicas, quedando también exentas del pago de la tasa judicial. 

Aquellas personas que lo deseen pueden consultar el texto íntegro de la resolución en el siguiente enlace:

 






José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados

lunes, 16 de febrero de 2015

La gestión administrativa empresarial rigurosa garantiza el 50% del éxito de nuestro negocio

De entrada, hay que felicitar a todos aquellos que tienen mentalidad de empresarios: una persona con iniciativa, le gusta crear cosas y ponerlas en práctica, empieza por una idea a la que le seguirá un plan de negocio o de viabilidad. 

Todo está planificado sobre el papel y empiezan a ponerlo en práctica: una reforma en el local, el dominio de internet, la web, la compra de stocks, la selección de personal, la furgoneta, el mobiliario, el ordenador, el programa informático para facturas, etc, etc.; habrán hablado con el banco para abrir una cuenta y, quizás, han contratado los servicios de una asesoría para la gestión contable y sus impuestos. 

Mañana empezarán su actividad empresarial o profesional y su preocupación PRINCIPAL es vender y, con el mismo grado de importancia, cobrar

Pero nos preguntamos ¿han previsto cómo organizarse administrativamente? ¿Cómo van a controlar su negocio? ¿se lo va a decir el asesor, ha hecho algún curso donde le han enseñado a hacerlo, van a aplicar el sentido común?. 


Las estadísticas nos dicen que el 60% de las empresas nuevas CIERRAN antes de dos años y el 80% en 10 años, ¿saben por qué? ¿saben en qué situación económica quedan los autónomos dueños de esos negocios?. En nuestra opinión, las empresas cierran o fracasan, de forma mayoritaria, porque no controlan su negocio, es decir, no llevan una gestión administrativa rigurosa y con ello nos referimos a: 

• No realizan un presupuesto anual de su cuenta de explotación: no hacen una previsión de sus ventas, de sus compras, de todos y cada uno de los gastos que participan en el negocio y, por supuesto, no prevén el resultado de su negocio. 

• No hacen una previsión comparativa mensual de dicho presupuesto con respecto a la realidad, por lo cual no toman decisiones que corrijan las desviaciones que con seguridad irán produciéndose a lo largo del ejercicio. 

Muchos emprendedores y autónomos toman como su resultado (beneficio o pérdida) el dinero de que disponen en su bolsillo (caja o bancos); es decir, consideran su LIQUIDEZ como el resultado de su actividad

Todo ello ocurre porque hay un gran desconocimiento sobre la gestión empresarial; nadie enseña al autónomo cómo se gestión una empresa. 

UN AUTONOMO O EMPRENDEDOR ES UN EMPRESARIO 

El empresario, al iniciar su actividad, está arriesgando porque desconoce si el éxito que sueña tener se va a cumplir o no, considerando el éxito, simplemente, como ganar dinero suficiente para vivir el autónomo y su familia. 

En el día a día de la empresa, no solo hay que comprar, vender, gestionar un equipo de personas, gestionar stocks, organizar el día a día de la empresa sino que también hay que controlar todo lo anterior, confirmar que lo que se está haciendo es lo correcto, que las decisiones que se toman son las acertadas. Pero lo normal es tomar decisiones basadas en especulaciones, en “creo que….”, no basadas en datos reales, por lo cual hay gran probabilidad de que la decisión tomada sea errónea, lo que conlleva con seguridad a mayores costes y, lo que es peor, ni a cuánto ascienden. 


¿Quiere llevar un control de su actividad? ¿O prefiere saber lo que ocurre solo al final del año y porque Hacienda le obliga a ello, llevarse sorpresas desagradables como que el banco o sus proveedores no le den financiación, o que Hacienda le embargue lo que le deben sus clientes o quizás que sus clientes no le paguen?. 

El Asesor-Gestor va a registrar los documentos que se le faciliten para presentar unos impuestos pero no vive el día a día de la empresa por lo cual no va a gestionarla. Los impuestos son trimestrales por lo que cuando le facilite la información contable ya puede ser muy tarde. Igualmente la información que les facilite no va a ser la adecuada para poder controlar su negocio, sencillamente porque el criterio contable-fiscal no siempre coincide con el criterio de las variables que en su negocio necesitan controlar para tener éxito. 

Podemos asegurar que un buen control de la empresa, es decir, una gestión administrativa rigurosa asegura en un 50% el éxito de su negocio. El control administrativo es tan importante como vender. Si la idea funciona y se vende, el control le ayudará a ganar más, pero….si la idea no funciona o no se vende, el control le ayudará a decidir si abandonar a tiempo, por muy doloroso que resulte, al prever y evitar el fracaso que lleva en la mayoría de los casos al cierre, unido a un gran volumen de deudas, siendo el éxito, en este caso, no perder nada o casi nada. 

No solo hay que llevar una gestión administrativa porque hay que cumplir con las obligaciones contables y fiscales sino porque, además, es el 50% del éxito de su actividad empresarial. Por ello, si usted es empresario, podemos concluir que debe cumplir con lo siguiente: 

• Hacer un presupuesto anual, desglosando el acumulado mensual de cada partida. 
• Hacer una comparación mensual entre realidad y presupuesto 
• Hacer un análisis de las desviaciones para tomar decisiones en cuanto a las correcciones y a las modificaciones del propio presupuesto. 
• Llevar un control de la tesorería: saldos diarios y previsiones a tres y seis meses como mínimo. 

De este modo estará realizando una gestión administrativa rigurosa que le permitirá: 

1.- Tomar decisiones acertadas 
2.- Mejorar la calidad de vida propia y la de su familia 
3.- No dañar su patrimonio si tuviera que cerrar la actividad, con la tranquilidad del trabajo bien hecho y con ganas de volver a empezar con cualquier otra actividad empresarial o profesional. 

Desde Zaballos Abogados estaremos encantados de ayudarle en esta difícil tarea. Consúltenos sin compromiso.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

martes, 3 de febrero de 2015

Nulidad del matrimonio eclesiástico

Un matrimonio eclesiástico es nulo, si se demuestra que en el momento de su celebración, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico, para decretarlo así. 

Para ello, debe celebrarse un proceso judicial ante el Tribunal competente, que no son los Juzgados, sino que son Tribunales Eclesiásticos. 

La nulidad de un matrimonio canónico es declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y, además, debe ser confirmada por Decreto o por Sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. 

Cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio católico, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos y que se originan todas las obligaciones civiles derivadas del matrimonio como son la sociedad conyugal, su régimen económico matrimonial. 

Las causas más comunes, para declarar la nulidad de un matrimonio canónico son: 

1. Que uno de los cónyuges se ha casado por la Iglesia teniendo todavía otro vínculo matrimonial vigente. 
2. Falta de consumación del acto conygal.
3. Falta o carencia de suficiente uso de razón. 
4. Si teniendo suficiente uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio. 
5. Si teniendo suficiente discreción de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y aún queriéndolas cumplir, es incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza psíquica (por ejemplo, es incapaz de guardar la fidelidad, de vivir unido de por vida, de llevar una vida sexual normal, de educar y alimentar a sus hijos, etc.). 
6. Por simulación. 
7. Por engaño. 
8. Por miedo, coacción o sin libertad suficiente. 

No es necesario que los dos esposos estén de acuerdo para iniciar un proceso de nulidad; basta con que uno de ellos quiera pedirla para que el procedimiento pueda seguir adelante. 

La declaración de nulidad de la Iglesia tiene efectos civiles en España por los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979. La sentencia de los Tribunales Eclesiásticos puede ser homologada, si se solicita, por el Tribunal Civil conforme al procedimiento pertinente y el matrimonio puede ser declarado nulo también desde el punto de vista civil. 

Acuda a Zaballos Abogados para conseguir asesoramiento especializado sobre materia de Derecho de Familia. 






Ana Méndez Castillero
Abogada
Zaballos Abogados

lunes, 19 de enero de 2015

Novedades de la Ley 31/2014, para la mejora del gobierno corporativo de las empresas

La reciente Ley 31/2014 ha modificado recientemente la Ley de Sociedades de Capital en diversos aspectos de vital importancia. 

Una de las principales novedades es que en el artículo 197 bis de la Ley se establecen los puntos del orden del día de la Junta General de accionistas que deben de votarse de forma separada dada la transcendencia de los mismos

Asimismo, se determinan en el nuevo artículo 190 de la Ley las causas en las que el interés del socio puede colisionar con el interés de la sociedad, por lo que, en dichos supuestos se le priva de ejercer su derecho al voto en la Junta General de accionistas. 

Otra novedad importante en la reforma de la Ley es que se aumenta el poder de la Junta General de accionistas en la gestión de la sociedad, pues en el artículo 161 de la Ley se autoriza a dicho órgano social a impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión

 
En cuanto a la impugnación de los acuerdos sociales se operan las siguientes modificaciones: 

a. Se establece que son impugnables los acuerdos que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, desapareciendo,por consiguiente, la anterior diferenciación entre acuerdos nulos y anulables

b. El plazo para ejercer la acción de impugnación de los acuerdos sociales se modifica y pasa de ser de 40 días a un año

c. En cuanto a quienes están legitimados para ejercer la impugnación de los acuerdos sociales se establece que son cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubiesen adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital. 

Asimismo se han efectuado por la Ley diversas modificaciones en la regulación de las sociedades cotizadas, en las que debemos resaltar las siguientes: 

• Para la protección de los derechos de la minoría se reduce del 5% al 3% el capital social necesario para solicitar la convocatoria de una Junta General de accionistas

• Se facilita la representación de los socios minoritarios disminuyendo el número de acciones precisas para poder asistir a la Junta de accionistas pasando del 1 por mil del capital social a 1000 acciones


Nueva regulación en cuanto al órgano de administración de la sociedad

Se han operado importantes modificaciones en cuanto al órgano de administración de la sociedad estableciéndose: 

  • Se establecen las posibles formas de remuneración de los administradores sociales que puede consistir en una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable, remuneración en acciones, indemnizaciones por cese, los sistemas de ahorro y previsión según se determine en los estatutos de la sociedad.
  • Se determina de forma precisa en el nuevo artículo 228 de la Ley de Sociedades de Capital cuales son las obligaciones básicas del beber de lealtad de los administradores con la sociedad
  • En el nuevo artículo 229 se establecen las situaciones, en las que, el administrador debe de abstenerse de intervenir al poder colisionar sus intereses particulares con los intereses de la sociedad.
  • Finalmente en el nuevo artículo 236 de la Ley se establecen los supuestos en los que los administradores deben de responder frente a la sociedad , frente a los socios y frente a los acreedores sociales , del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. 
Si necesita más información sobre esta nueva legislación o sobre cualquier otro aspecto relacionado con su actividad profesional, no dude en contactar con Zaballos Abogados.

 
 
 
 
 
 
 
 
José Carlos Gallego 
Abogado
Zaballos Abogados


 

lunes, 12 de enero de 2015

Resumen de novedades para autónomos en 2015

El 2015 ya está aquí, un año nuevo que deseamos sea abundante en buenas noticias para los autónomos y las pymes. Un año que empieza cargado de novedades legislativas y que estará marcado por las nuevas medidas de la Reforma Fiscal, aprobada durante el último trimestre de 2014 tras las diversas modificaciones sufridas desde que inicialmente se aprobara el anteproyecto a principios del pasado verano. 

En este artículo se han recopilado las medidas fiscales definitivas a las que estarán sujetos autónomos y pequeñas empresas durante el ejercicio 2015, además de otras importantes novedades como los cambios en la cuota de autónomos y en algunas prestaciones de la seguridad social, la nueva ley de facturación energética, el IVA de los productos digitales o las novedades en las nóminas de los trabajadores. 

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS

 I.- Retenciones de los profesionales autónomos: Por fin bajan las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas, en concreto del 21% de 2014 al 19% a partir del 1 de enero de 2015 y al 18% a partir del 1 de enero de 2016. Recordemos además que los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 15.000 euros pagan un tipo reducido del 15% desde el pasado mes de julio de 2014. 

II.- Gastos deducibles en IRPF: Se establece un tope de 2.000 euros anuales en los gastos de difícil justificación. Además, aquellos profesionales autónomos que no coticen en el RETA sino en una Mutua de Previsión Social alternativa a la Seguridad Social, podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes. 

III.- Módulos en 2015: Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en el ejercicio 2014 al igual que se mantiene la deducción general en el rendimiento neto del 5%. 

IV.- Requisitos para estar en módulos: La reforma fiscal contempla nuevas limitaciones para reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Aunque estaban inicialmente previstas para 2015, finalmente entrarán en vigor en enero de 2016, aún así es importante que los autónomos afectados vayan preparándose para el cambio: la rebaja del umbral de exclusión con carácter general bajará de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos y quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura….). 

V.- Limitaciones a la estimación directa simplificada: A partir de 500.000 euros de facturación anual los autónomos deberán tributar en estimación directa normal del IRPF, lo que supone una reducción de 100.000 euros al límite para poder tributar por simplificada. 

VI.- IVA en la exportación de productos y servicios digitales a países de la UE: Desde enero de 2015 los autónomos y las pymes que exporten productos o servicios digitales a la UE deben abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino, es decir, en el que está ubicado el comprador de los productos o servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, como hasta ahora. Lo que complica evidentemente la tramitación del IVA de este tipo de ventas. 

VII.- Impuesto sobre Sociedades: Se va a producir una rebaja en dos fases de los tipos del impuesto de sociedades: durante el 2015 bajará del 30% actual al 28% y en 2016 al 25%. Esta reducción no afectará a las pymes, al mantenerse un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio. 

VIII.- Sociedades civiles: El año 2015 será un año de transición hacia el nuevo status fiscal de las sociedades civiles. Ya en 2016 asistiremos a un cambio de tributación para las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil, que deberán tributar por un nuevo régimen fiscal, mientras que las que tengan objeto mercantil pasarán a tributar por el impuesto de sociedades. 

IX.- Fin de la deducción por mantenimiento de empleo: Se suprime la deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen empleo. 


CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES 

I.- Nuevo modelo de nóminas de los trabajadores: Desde el pasado mes de noviembre, las nóminas deben incluir una nueva sección informativa indicando lo que aporta la empresa a la Seguridad Social por la contratación del trabajador, diferenciando entre la aportación por contingencias comunes, por contingencias profesionales y por horas extras. Este modelo se deberá ir adoptando de forma progresiva hasta el próximo 12 de mayo de 2015, cuando su implantación será obligatoria.


EMPRENDEDORES Y FINANCIACIÓN 

I.- Ampliación de la capitalización del desempleo: Durante los próximos meses también se prevé la entrada en vigor de la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo a los mayores de 30 años. Recordar que, hasta el momento, esto solo es posible para los hombres menores de 30 años, las mujeres hasta los 35 y las personas con un grado de discapacidad de más del 33%. 

II.- Limitaciones al crowdfunding (mecenazgo): El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de plataformas de crowdfunding no podrá ser superior a 1.000.000 de euros en total y ningún inversor no acreditado como “inversor profesional” podrá aportar más de 3.000 euros al mismo proyecto publicado por una misma Plataforma de Financiación Participativa ni más de 10.000 euros en un período de 12 meses en el conjunto de los proyectos. Los inversores acreditados no tendrán límites anuales a la inversión. 

III.- Preaviso de los bancos: Las pymes que se vean afectadas por una reducción (de al menos un 35%) o cancelación de su financiación deberán recibir por parte de las entidades de crédito un preaviso de tres meses. También podrán pedir a las entidades bancarias información sobres su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia y sobre su calificación crediticia. 



SEGURIDAD SOCIAL-CUOTA DE AUTONOMOS 

I.- Cuota de autónomos para el 2015: Como todos los años, enero trae nuevas subidas en las bases de cotización de la Seguridad Social que determinarán cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos. Dichas subidas se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015. La base mínima de cotización sube el 1% desde 875,70 a 884,40 euros mensuales, por lo que la cuota mínima que es la que paga más del 80% de los autónomos pasa de 261,83 a 264,44 euros. La de los autónomos societarios sube hasta 315,97 euros; la base máxima sube apenas un 0,25% pasando de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales. 

II.- Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: Podrán optar entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes; si la cotización es inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014, su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones. 

III.- Cese de actividad: La aprobación de la Ley de Mutuas ha traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al paro de los autónomos. Desde ahora, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatoria hasta ahora. Por su parte, los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deben justificar un 10% de las pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos. 

IV.- Incapacidad Temporal: Tras la aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes del pasado verano, son varios los cambios que se introducen en referencia a los plazos y notificaciones que regulan la baja laboral del autónomo. En primer lugar, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas. Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación. 

V.- Autónomos dependientes (TRADE): Los autónomos dependientes (nueva figura para autónomos que tienen generalmente un solo cliente), a los que se conoce comúnmente como TRADEs, podrán tener derecho al paro de los autónomos sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE. Además, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley de Mutuas. 

VI.- Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos que contraten: Se prevé que durante los primeros meses de 2015 se apruebe la medida por la cual los autónomos ya constituidos que generen un primer empleo contratando a un joven menor de 30 años puedan acceder a la tarifa plana. Sin embargo, el autónomo tendría que mantener ese empleo por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones al autónomo. También podrán beneficiarse de esta reducción en la cuota los autónomos societarios (que también estaban excluidos) que contraten a un trabajador. Además aquellos autónomos que ya estaban acogidos a la tarifa plana no la perderían si contratan. 


TRAMITACIONES ELECTRONICAS 

I.- Sistema Cl@ve: (Ya comentado en este blog con anterioridad y que conviene recordar) Se trata de un nuevo sistema general de identificación, autenticación y firma electrónica con el objetivo de unificar el acceso a los diferentes portales y sedes electrónicas de las Administraciones facilitando a los ciudadanos un acceso fácil y sencillo con un único usuario y contraseña. El sistema cl@ve ya permite realizar la mayoría de trámites disponibles en las sedes electrónicas de Seguridad Social, Hacienda y Dirección General de Tráfico. A lo largo de 2015 está prevista su paulatina extensión a toda la Administración General del Estado y a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas que se adhieran al sistema. 

Son muchas las novedades que se presentan para este ejercicio 2015 y siguientes. Es por ello que en Zaballos Abogados, nuestros profesionales podrán resolverle todo tipo de dudas al respecto para que ninguna de estas mejoras le pase desapercibidas. 










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

jueves, 8 de enero de 2015

¿Es posible recuperar mi dinero?

Permuta de intereses, preferentes, obligaciones subordinadas, hipotecas multidivisas, cláusula suelo y un largo etcétera son alguno de los productos que en plena crisis económica la mayor parte de las entidades financieras y crediticias de nuestro país comercializaron de manera masiva a todo el espectro de su clientela. 

La experiencia en esta área nos ha venido confirmando la idea de que no existía ningún tipo de criba o selección previa y que en la mayoría de las ocasiones las entidades bancarias exigían a sus empleados y Directores de sucursal una serie de cuotas o peajes de venta, tal y como ha quedado acreditado en algunos procedimientos judiciales. 

El perjuicio económico derivado de la deficiente colocación de estos productos en muchos casos ha sido muy elevado, provocando que pequeñas y medianas empresas así como familias hayan visto seriamente comprometida su economía y su capacidad de liquidez y ahorro. En la mayoría de las ocasiones los clientes acuden alarmados a la vista de noticias de prensa ante la posibilidad de que ellos sean unas de las tantas personas que suscribieron algún producto de los enumerados.

De hecho, no son pocos los clientes que a día de hoy a pesar de haber transcurrido seis y siete años desde la contratación desconocen que por ejemplo en su escritura de préstamo hipotecario se incluyó la conocida “cláusula suelo”. Parece baladí la idea de que no es criterio unánime de Juzgados y Tribunales la devolución de cantidades en caso de anulación de este tipo de cláusulas, pero cabe recordar al respecto que nos encontramos ante casos de préstamos con una vigencia de 20, 25, 30 e incluso más años, por lo que es evidente que la decisión de acudir a la vía judicial no sólo podría tener un efecto instantáneo e inmediato sino que afecta en gran medida a la economía de una familia también a largo plazo. 

Desde nuestra sede en Madrid, Zaballos Abogados recomienda realizar una consulta gratuita a los efectos de que nuestros especialistas analicen y en su caso identifiquen si su préstamo hipotecario contiene o no este tipo de cláusulas. Posteriormente se le realizaría el correspondiente estudio de viabilidad, pues debemos recordar que cada caso es particular e individual. 

Cabe preguntarse, ¿Me compensa iniciar un procedimiento judicial para solicitar la nulidad de mi cláusula suelo, y en su caso, reclamar las cantidades abonadas en exceso? La respuesta es muy sencilla: SÍ. En la siguiente tabla le mostraremos las diferencias entre un préstamo con cláusula suelo a un 5% y un préstamo sin la referida cláusula. Se ha realizado una comparativa de los meses de Junio a Octubre 2.014. Como se puede observar la diferencia en lo relativo a intereses abonados es abismal. 


Similares efectos se pueden deducir de los casos de preferentes y obligaciones subordinadas, en los que además cabe mencionar y añadir el hecho negativo del canje por bonos o acciones de estas entidades. 

Los profesionales que integramos Zaballos Abogados hemos tramitado con éxito una reclamación conjunta de obligaciones subordinadas y preferentes frente a la entidad Caja España (CEISS), acordándose por parte del Juzgado de Primera Instancia de Madrid encargado de la tramitación del asunto la nulidad de las dos órdenes de compra con la devolución íntegra de las cantidades invertidas con los intereses devengados por dichas cantidades así como expresa condena en costas a la entidad financiera. Es una nueva victoria en la lucha contra esta clase de productos. 

Ponemos a disposición de todos los interesados los detalles de la sentencia dictada por el Juzgado de Madrid y publicada en la web de la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros (ASUAPEDEFIN).


http://asuapedefin.com/2015/01/04/caja-espana-coloco-unas-preferentes-y-unas-subordinadas-a-pesar-de-no-saber-la-situacion-real-de-la-entidad/

Recuerde que nunca es tarde para recuperar su dinero. Busque siempre asesoramiento profesional y trato personalizado. Estamos a su disposición para un asesoramiento previo sin ningún tipo de compromiso. 






José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados