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lunes, 15 de junio de 2015

El increible aumento de poder de la Inspección

Dentro del conjunto de modificaciones introducidas por la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 1 de enero de 2015, destacan poderosamente un conjunto de medidas que, en resumen, suponen un increíble aumento de las ya amplias competencias de la Inspección Tributaria, en detrimento de los derechos y garantías de los contribuyentes. Dichas medidas suponen la materialización de antiguas reivindicaciones del cuerpo de inspectores y se caracterizan, en general, por su desprecio o indiferencia por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por extender, de forma indefinida en la práctica, la capacidad de la Inspección para revisar y comprobar las declaraciones presentadas por el contribuyente. 

Es curioso cómo en el preámbulo de la ley se menciona, dentro de los objetivos de la reforma, el de seguridad jurídica. Precisamente las modificaciones que voy a comentar tienen por objeto principal eludir parte de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en beneficio del contribuyente, cuyo fundamento consistía en la salvaguarda del derecho a la seguridad jurídica tutelada por el instituto de la prescripción. Cuestión distinta es si el proceder del legislador en este sentido es el más adecuado, ya que no parece lo más correcto modificar la norma para sortear la jurisprudencia contraria a los intereses recaudatorios de la Administración. 

A continuación, voy a hacer un breve repaso de las medidas adoptadas sorprendiendo la escasa repercusión que han tenido las mismas si tenemos en cuenta las graves consecuencias que implican: 

• En primer lugar, se establece que el derecho de la Administración para comprobar e investigar las pérdidas declaradas en ejercicios anteriores (cuando se compensen Bases Imponibles negativas) prescribe a los 10 años, en lugar del plazo general de cuatro años. No solo esto, sino que transcurrido el plazo de los 10 años el contribuyente tendrá que acreditar que dichas pérdidas resultan procedentes, lo que en la práctica supone que la Administración podrá comprobar y corregir las pérdidas de cualquier ejercicio con independencia de su antigüedad. O, dicho de otro modo, la facultad de la Inspección para corregir las pérdidas declaradas no prescribe nunca. 

Lo mismo sucede con las deducciones por doble imposición internacional y con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Por si lo anterior fuera poco, la Administración tributaria podrá comprobar cualquier operación efectuada en un ejercicio prescrito y regularizar sus efectos en los ejercicios objeto de comprobación. Vamos, que de un plumazo se cargan la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en recientes pronunciamientos que establecía la imposibilidad para la Administración de recalificar las operaciones efectuadas en ejercicios prescritos. 

• Una primera conclusión es que las empresas que tengan pérdidas y deducciones de ejercicios anteriores van a ver cómo se incrementa considerablemente su coste administrativo, por no hablar del tiempo y espacio que habrá que dedicar a almacenar y conservar toda la documentación de ejercicios anteriores, incluyendo las facturas que soportan la contabilidad. 

• Una segunda conclusión es que la prescripción tal y como la conocíamos deja de existir, cediendo el principio de seguridad jurídica a favor del derecho de la Administración a organizarse como considere conveniente, sin limitación alguna de tiempo. Por no hablar de la planificación fiscal, si consideramos que cualquier operación que se haga hoy será susceptible de ser revisada y comprobada en cualquier momento del transcurso del tiempo. 



• Pero como siempre, lo mejor viene al final en forma de disposición adicional. Concretamente, todas las medidas comentadas anteriormente resultarán de aplicación a las inspecciones que a 1 de enero de 2015 estén en curso y siempre y cuando no se haya formalizado propuesta de liquidación. Efectivamente, si alguien pensaba que ya no podía ser peor, resulta que a mitad de partida van y nos cambian las reglas del juego. 

Llegados a este punto, solo cabe esperar que el Tribunal Supremo eleve, como en otras ocasiones, al Tribunal Constitucional la preceptiva cuestión de inconstitucionalidad en defensa de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad, pues de lo contrario el panorama para las empresas españolas se presenta ciertamente oscuro. 

Qué duda cabe que lo que se pretende es una mayor restricción al aprovechamiento de las bases imponibles negativas y otros créditos fiscales (deducciones y ajustes pendientes) de sociedades inactivas. 

Nuestros especialistas se encargan de vigilar aminorando o eliminando los posibles efectos perniciosos que la actual reforma fiscal pueda acarrear para su empresa. No dude en acudir a nuestro asesoramiento, le atenderemos como se merece. 
 









Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

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