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lunes, 26 de octubre de 2015

"Trampas fiscales" que el fisco no perdona

El fraude fiscal ha crecido en el fragor de la crisis y, es por ello, que muchos contribuyentes tratan de esquivar sus obligaciones tributarias con pequeños fraudes, olvidos premeditados y otras prácticas dudosas. Nada tiene que ver con los grandes fraudes que agujerean las arcas públicas. Hacienda tiene mecanismos para detectar muchas de las trampas tributarias que, generalmente, cometen personas sin asesoramiento fiscal, pequeños profesionales, etc y que dista mucho del fraude de la gran empresa. Cabe señalar en este sentido que el fisco realiza cada año más de medio millón de comprobaciones de control extensivo. 

Pero veamos cuáles son los fraudes comunes que encienden las alarmas de Hacienda: 

• Gastos Personales: es habitual que entre los autónomos, profesionales y pymes se deduzcan como gastos cosas de consumo personal. Hacienda echa para atrás las desgravaciones de ropa, comida, y otras facturas que no tienen que ver con la actividad profesional. “Si un profesional declara ganar 8.000 euros al año y se desgrava 6.000 es evidente que saltan las alarmas”. También hay quienes realizan obras en su vivienda particular y piden al proveedor que en la factura figuren los datos de su empresa para deducírselo, es frecuente que en la factura haya errores y entonces se detecta. 

• El coche: el empresario o profesional que compre un coche debe tener en cuenta que solo se puede deducir el 50% del valor de adquisición, salvo que pueda justificar al fisco que destina más de ese porcentaje a su actividad empresarial. Hacienda suele poner pegas si el ciudadano trata de desgravarse más de ese porcentaje excepto, para empresas de logística, agentes comerciales o del sector del transporte. Algunos contribuyentes incluso deducen las multas de tráfico sin saber que Hacienda tiene acceso a una base de datos con todas las sanciones de este tipo; además tiene competencias para recaudar las sanciones por encargo de otros entes públicos si llegan a la fase ejecutiva. 

• Gastos de viaje: algunos autónomos o empresarios han llegado a deducirse los gastos de vacaciones con sus familias. Esto salta con facilidad porque Hacienda cuenta con ratios e índices de sectores y es fácil de detectar: es deducible solo aquello que es necesario para la obtención de ingresos; hay quien trata de desgravarse hasta las copas que se toma por la noche. 

• Los tickets de la gasolinera: los recibos de comidas, compras en supermercados, gasolineras o bares no son deducibles porque no permiten acreditar la identidad de quien realiza el gasto. Hacienda exige presentar factura para poder disminuir la carga fiscal. Una de las pequeñas trampas más comunes consiste en deducirse el IVA de los gastos de repostaje de combustible y la Agencia Tributaria suele poner pegas con esta práctica; la ley del IVA es muy formal en este aspecto. Estas prácticas se dan sobre todo en los autónomos dependientes, profesionales que trabajan para una empresa pero que cotizan como autónomos. 


• La vivienda: muchos contribuyentes que generaron el derecho para beneficiarse de la deducción de la vivienda habitual lo siguen haciendo aunque ya no puedan. Esto afecta sobre todo a contribuyentes jóvenes, que compraron un piso y que lamentablemente les fue mal y tuvieron que volver a casa de sus padres. Este ciudadano perdería así el derecho a la deducción porque ese inmueble en el que ya no reside deja de ser su vivienda habitual. Hacienda puede cruzar el consumo de energía y de agua para comprobar si el piso está habitado. Otras de las irregularidades relacionadas con la vivienda más habitual se produce cuando un contribuyente financia con la hipoteca del piso la compra de coches o la reforma de la cocina, se lo deduce todo cuando solo le corresponde la parte correspondiente a la vivienda. Hacienda está estrechando el cerco sobre aquellos que se dedujeron las cantidades aportadas a la cuenta ahorro vivienda y finalizado el plazo para comprar no lo hicieron y no han devuelto el dinero al fisco. 

• Los alquileres: son uno de los controles que más realiza la Agencia Tributaria cruzando datos de diferentes medios, ya sea información obtenida por terceros (preguntas a vecinos) o por los datos de consumos de agua, electricidad. Además, cuando el contrato de alquiler está a nombre de un inquilino, pero en la casa viven varias personas, por ejemplo una pareja, solo se podrá deducir el alquiler el titular del contrato, y si hay varios titulares, a partes iguales dividiendo los pagos. Es frecuente que todos los inquilinos traten de deducirse la renta completa, pero el fisco lo detectará a través de la ficha catastral del inmueble y por la declaración del arrendador. 

• Los hijos: otra de las trampas más frecuentes se produce cuando los dos miembros de parejas de hecho o que hacen la declaración por separado se deducen el 100% de cada hijo, cuando deberían repartirse la desgravación a partes iguales entre ambos padres. Hacienda cuenta ahora con información procedente del Registro Civil donde figuran los NIF de los hijos, datos ahora obligatorios en la declaración de la renta. 

• Errores en la declaración: los errores en las declaraciones son frecuentes y Hacienda se percata rápidamente de ellos. Por ejemplo los padres que tengan un hijo de menos de 25 años y sin ingresos pueden aplicar deducciones; muchas veces el hijo cumple los 26 años y los padres siguen beneficiándose de este mínimo. Los controles ahora lo detectan. 


• Sociedades patrimoniales: facturar las actividades profesionales a través de sociedades es lícito y común. Sin embargo, eso no siempre garantiza ventajas fiscales. Los gastos que se pueden deducir son los mismos: los necesarios para la obtención de ingresos. El profesional debe facturar a la empresa por los servicios que presta. Y debe hacerlo a precio de mercado, lo que supone, en la práctica, tributar por el IRPF. Hacienda lleva varios años vigilando estas prácticas que han dado lugar a polémicas en los medios: un servicio vale en el mercado lo que alguien ajeno a su prestador está dispuesto a pagar por él. 

• Subvenciones: la Agencia Tributaria tiene información sobre todas las subvenciones públicas. Algunas están exentas de tributación, pero otras no, y en estos últimos años se está incrementando el control cuando estas ganancias patrimoniales no aparecen en las declaraciones de los beneficiarios. 

• Premios de loterías y otros juegos: aunque los premios de la Lotería, ONCE y Cruz Roja están sujetos a una retención que evita tener que declarar estas ganancias en el IRPF, no ocurre así con el resto de los juegos, cuyas ganancias deben ser declaradas, pudiéndose compensar únicamente las pérdidas del juego de ese mismo ejercicio con el límite de la propia ganancia. Es frecuente que Hacienda durante la etapa de recaudación detecte estos “olvidos”. 

Vemos cómo Hacienda sigue haciendo la vida menos llevadera a particulares, autónomos y pymes y echamos de menos inspecciones y seguimiento a grandes empresas al menos en los medios. Es por ello que siempre es aconsejable poner en manos de profesionales la planificación fiscal sus ingresos. Acuda a los expertos asesores de Zaballos Abogados para obtener una visión profesional de este y otros temas relacionados con su empresa.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

lunes, 19 de octubre de 2015

Nuevo éxito de Zaballos Abogados contra Bankinter. Hipoteca multidivisa.

El departamento de Derecho Bancario de Zaballos Abogados sigue trabajando para defender a nuestros clientes de los abusos de la Banca y de las irregularidades cometidas en la comercialización de productos financieros como swaps, hipotecas multidivisas, preferentes, etc.

En esta nueva ocasión conseguimos que el Juzgado competente desestime la oposición de la entidad financiera Bankinter a una demanda de ejecución presentada por nuestra parte, satisfaciendo así plenamente las pretensiones de nuestro cliente.

AUTO DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN DE BANKINTER, SA FRENTE A NUESTRA DEMANDA DE EJECUCIÓN. 

El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Toledo ha dictado auto en fecha 13 de Octubre de 2.015 a favor de uno de nuestros clientes. 

El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Toledo ha dictado Auto desestimando la oposición a la ejecución realizada por BANKINTER, S.A., CONFIRMANDO pues el Auto de fecha 16 de Enero de 2.015 en virtud del cual se acordaba: 

“1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del/de la ejecutante, xxxxxxxxx, yyyyyyyyy, frente a Bankinter, S.A., parte ejecutada. 

2.- Se despacha la ejecución de la Sentencia de fecha 29 de junio de dos mil catorce en el procedimiento ordinario 884/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Toledo Rollo de la Sala número 189/2013 a cuyo fin requiérase a BANKINTER S.A. a fin de que proceda a cumplir de forma estricta con el fallo de la sentencia debiendo proceder al recálculo de las cuotas e intereses del préstamo hipotecario desde el inicio de su vigencia, tomando como referencia los CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000 euros) prestados, aplicando el tipo de interés a cada mensualidad fijada en el apartado B) de la cláusula tercera. Y asimismo se despacha ejecución más la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) que provisionalmente se fijan en concepto de costas de la presente ejecución sin perjuicio de ulterior tasación”. 


A pesar de la claridad y rotundidad de esta resolución, Bankinter S.A. a través de su dirección letrada, formuló escrito de oposición sobre la base de haber dado cumplimiento al fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, entendiendo de una manera sesgada e interesada que la misma únicamente les obligaba a realizar el recálculo modificando el tipo de interés, y no así la divisa. 

A criterio de esta parte, como plasma S.Sª en el reciente Auto, Bankinter SA no sólo no da cumplimiento a la sentencia de la AP Toledo sino que tampoco cumple con el tenor literal del propio clausulado del préstamo hipotecario suscrito por nuestros mandantes, que deja meridianamente claro que la cláusula B) (y por tanto el Euribor) únicamente será de aplicación cuando el préstamo esté referenciado a EUROS, y por lo tanto, la cuota (capital + intereses) sean devueltos en Euros. 

La Audiencia Provincial de Toledo, en Sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2.014, emitía por primera vez un dictamen favorable a un afectado por hipoteca multidivisa. Supuso un hito judicial en todo el territorio español, que colocó en buen lugar a los Magistrados de la Audiencia Provincial de Toledo. 

Ante el incumplimiento por parte de Bankinter S.A., enviando una misiva con unos cálculos erróneos, nuestros mandantes se vieron abocados a interponer la oportuna Demanda de ejecución. 

El mentado Auto hace mención de manera concreta, al hecho de que la opositora no indicó al cliente en ningún momento que “el tipo de cambio de la moneda podía afectar a la cantidad que al final debía devolverse, ni tampoco se les informó de cuál era ese tipo de cambio en el momento de concertar el préstamo, ni tampoco de cuáles las previsiones acerca de su evolución”. Reproduce el Tribunal las palabras recogidas en la Sentencia de la Audiencia Provincial sobre el deber de BANKINTER, S.A., de proceder al “recálculo de los intereses devengados desde el inicio del contrato”, tal como recogía la primera Sentencia. 


 En base a lo anterior, el auto concluye literalmente que: 

“Por lo tanto, visto lo anterior, se concluye razonablemente conforme se refiere en el título ejecutivo que la entidad ejecutada está obligada a realizar el recálculo antedicho partiendo de que el principal o capital del contrato se fijó en euros, concretamente en 115.000 euros, conforme se refiere en la cláusula primera, y además porque el apartado B) de la cláusula tercera del contrato que se ha declarado vigente se refiere a euros, acordándose en la sentencia de apelación el recálculo de los intereses devengados desde el inicio del contrato, por lo que como quiera que la entidad ejecutada no ha cumplido con estas reglas de cálculo en el documento de fecha 30 de octubre de 2.014 remitido a los ejecutantes, aportado con el escrito de oposición, al contemplarse un cálculo sobre un principal en yenes, debe colegirse necesariamente que la parte ejecutada no ha dado fiel cumplimiento a lo acordado en la sentencia de apelación que constituye el título ejecutivo, añadiendo que los supuestos impagos de cuotas por los ejecutantes alegados por la parte ejecutada carecen de relevancia para resolver sobre esta oposición a la ejecución, al no constituir un motivo de oposición expresamente recogido en el art. 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.” 

Todo ello conduce al Juzgado a desestimar íntegramente la oposición a la ejecución presentada por la representación procesal de BANKINTER, S.A., continuando adelante la ejecución despachada por Auto de fecha 16 de Enero de 2.015. Y con condena al pago de las costas del incidente a la entidad. 

Este auto aún no es firme dado que cabe la vía del recurso de apelación en un plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Toledo. 

La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) se hace eco de tan importante noticia en el siguiente link: 

http://asufin.com/2015/10/hipoteca-multidivisa-toledo-obliga-a-bankinter-a-cumplir-con-la-sentencia/ 










José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados