Ni horas frente al ordenador y la calculadora, ni colas interminables ante la ventanilla de la Agencia Tributaria o del banco. Atrás quedan aquellas imágenes que ya son historia para los contribuyentes, si bien el momento de cumplir con Hacienda sigue generando cierto nerviosismo por ese interrogante que más de unos se plantea: ¿estará todo correcto?. De hecho, la Agencia Tributaria, en defensa de la labor que realiza, concluye sin medias tintas que “técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos”.
Así pues, en los últimos años se ha pasado de un sistema en el que el contribuyente era quien elaboraba su declaración del IRPF a otro en el que es Hacienda quien, con la información de que dispone de cada ciudadano, remite a este una propuesta de liquidación del impuesto. Con dicho documento, más conocido como borrador, el titular solo tiene que corroborar que es correcto y confirmarlo para que se proceda al pago o a la devolución de la cantidad resultante.
La campaña de la Renta y patrimonio (pertenecientes al ejercicio 2014) se desarrollará entre el 7 de abril y el 30 de junio. Desde ese momento se podrá presentar la declaración del IRPF a través de internet solicitando y confirmando el borrador.
Del 11 de mayo al 30 de junio es el plazo para presentar la declaración ante las entidades colaboradoras (banca), las comunidades autónomas y las oficinas de la Agencia Tributaria.
Hasta el 25 de junio: si el borrador de la declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en una cuenta bancaria, la confirmación del borrador deberá llevarse a cabo antes de esa fecha.
Hasta el 30 de junio: se amplía hasta ese momento la confirmación del borrador y la declaración anual 2014 con resultado a devolver, si se opta por renunciar a la devolución que le haría Hacienda o si el resultado es a pagar sin domiciliación en cuenta bancaria.
Aunque Hacienda hace cada año un esfuerzo por ampliar los perfiles de contribuyentes que pueden recibir el borrador de su declaración de la renta, lo cierto es que no todos tienen acceso a este servicio: tal es el caso de los contribuyentes que tienen otras actividades profesionales o invierten en Bolsa, entre otros supuestos. Para estos, pone a disposición todos los datos fiscales que tiene relativos a los ingresos y rentas de estas personas, una información que también se puede solicitar al fisco vía internet y que constituye la mejor manera de conocer si Hacienda conoce de cada uno todo lo que se corresponde con la realidad.
Quienes marcaron la casilla correspondiente en su declaración del año pasado recibirán el borrador por correo ordinario. Por internet, se puede solicitar utilizando varios mecanismos de identificación. El más extendido hasta ahora es el sistema RENO: mediante esta fórmula se genera el llamado número de referencia que se envía al teléfono móvil del contribuyente, con el que a partir de entonces podrá conocer en cada momento en qué situación se encuentra su declaración de la renta. También puede solicitarse por internet si el contribuyente cuenta con DNI electrónico: se trata de un documento acreditativo que se puede solicitar en una comisaría de policía y que para utilizarlo solo debe disponer de un ordenador con lector de tarjetas y la contraseña que tenga asignada. También puede solicitar un certificado digital en los distintos proveedores habilitados para ello, sirven para identificar a una persona en internet y pueden tener forma tanto de software como de tarjeta identificadora.
Entre las novedades que nos encontramos destaca el sistema cl@ve PIN. Es una forma de identificación más sencilla que las anteriores que permite realizar toda clase de trámites a través de internet de manera ágil y evitando desplazamientos. El primer paso es registrarse en el sistema cl@ve y a partir de entonces se podrá obtener el PIN con validez de 24 horas con el que operar en la red para recibir y confirmar el borrador del IRPF.
Como última opción, algunas entidades financieras permiten cumplir con Hacienda a través de sus páginas web. Para ello, el contribuyente debe cumplimentar la declaración a través del PROGRAMA PADRE y generar un archivo específico que se carga en el servicio de banca electrónica de la entidad. Dicho archivo tiene idéntica validez que cuando se imprime la declaración y se presenta en una oficina del banco de manera presencial.
Y para los irreductibles de la manera tradicional, el sistema de cita previa de la Agencia Tributaria, que pone a su disposición toda su infraestructura para que hacer la declaración no le suponga ningún gasto económico extra ni dolores de cabeza por el miedo a no saber hacer uso de las nuevas tecnologías.
Una vez que ha tenido acceso a qué sabe Hacienda de usted, deberá comprobar que toda esa información es la correcta y corresponde fielmente a su situación real, relativa al ejercicio en cuestión. Además de verificar sus datos personales (fecha de nacimiento, NIF o domicilio), conviene revisar los datos económicos relativos a inmuebles o aportaciones a planes de pensiones, entre otros, o la información relativa a su situación familiar, sobre todo si esta ha cambiado durante 2014.
Por ello, cualquier contribuyente, a la vista de la información que le remite Hacienda, puede solicitar cambios en el borrador o en los datos fiscales que dice el fisco tener de él. Podrá hacerlo a través de internet, teniendo el número de referencia o la cl@ave PIN o por teléfono (900 200 345, solo con el nº de referencia). Hasta que el declarante no haya recibido la nueva información corregida no podrá confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta.
Hay que tener en cuenta que Hacienda remite más de 23 millones de borradores y datos fiscales a los contribuyentes cada año, lo cual hace comprensible que en algunos de ellos puedan faltar datos o haberse colado errores, que al fisco le gusta catalogar más bien como “incorrecciones”. Recordar que es obligación del contribuyente remitir toda la información veraz a Hacienda, ya que si después paga menos de lo debido no podrá alegar que confirmó el borrador de la renta para librarse de la sanción. Otra posibilidad es que el declarante pague más o perciba una devolución menor a la que tendría derecho, en este caso no cabe esperar que la Agencia Tributaria le avise.
La confirmación del borrador del IRPF, que en la práctica equivale al acto de presentar la declaración de la renta, tiene ciertas peculiaridades si el resultado es a ingresar o a devolver y si se domicilia o no el pago. La más sencilla y a la vez más frecuente es la confirmación de un borrador a devolver, es decir, cuando Hacienda ingresa el dinero de la liquidación en la cuenta del contribuyente. Este sencillo acto se podrá realizar por internet, con el nº de referencia, utilizando el sistema cl@ve PIN o bien con DNI electrónico o certificado digital.
Así mismo, se podrá tramitar mediante un sencillo SMS al número 638 444 147. La Agencia Tributaria le devolverá el mensaje aceptando dicha confirmación junto con un código de ocho caracteres que deberá conservar, es una de las pruebas que certificarán que usted ha presentado la declaración. Por teléfono, podrá hacerlo a través de los números 901 200 345 o 901 121 224 y, cómo no, de manera presencial, en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria.
Los errores más frecuentes pueden girar en torno a la situación familiar, la vivienda o planes de pensiones (para este caso, el contribuyente debe saber que generan el derecho a reducir la base imponible del impuesto: el declarante debe comprobar que Hacienda lo ha tenido en cuenta porque dicha reducción tiene un límite de 10.000 euros con carácter general que asciende hasta los 12.500 para quienes superen los 50 años).
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Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados