Páginas

lunes, 16 de febrero de 2015

La gestión administrativa empresarial rigurosa garantiza el 50% del éxito de nuestro negocio

De entrada, hay que felicitar a todos aquellos que tienen mentalidad de empresarios: una persona con iniciativa, le gusta crear cosas y ponerlas en práctica, empieza por una idea a la que le seguirá un plan de negocio o de viabilidad. 

Todo está planificado sobre el papel y empiezan a ponerlo en práctica: una reforma en el local, el dominio de internet, la web, la compra de stocks, la selección de personal, la furgoneta, el mobiliario, el ordenador, el programa informático para facturas, etc, etc.; habrán hablado con el banco para abrir una cuenta y, quizás, han contratado los servicios de una asesoría para la gestión contable y sus impuestos. 

Mañana empezarán su actividad empresarial o profesional y su preocupación PRINCIPAL es vender y, con el mismo grado de importancia, cobrar

Pero nos preguntamos ¿han previsto cómo organizarse administrativamente? ¿Cómo van a controlar su negocio? ¿se lo va a decir el asesor, ha hecho algún curso donde le han enseñado a hacerlo, van a aplicar el sentido común?. 


Las estadísticas nos dicen que el 60% de las empresas nuevas CIERRAN antes de dos años y el 80% en 10 años, ¿saben por qué? ¿saben en qué situación económica quedan los autónomos dueños de esos negocios?. En nuestra opinión, las empresas cierran o fracasan, de forma mayoritaria, porque no controlan su negocio, es decir, no llevan una gestión administrativa rigurosa y con ello nos referimos a: 

• No realizan un presupuesto anual de su cuenta de explotación: no hacen una previsión de sus ventas, de sus compras, de todos y cada uno de los gastos que participan en el negocio y, por supuesto, no prevén el resultado de su negocio. 

• No hacen una previsión comparativa mensual de dicho presupuesto con respecto a la realidad, por lo cual no toman decisiones que corrijan las desviaciones que con seguridad irán produciéndose a lo largo del ejercicio. 

Muchos emprendedores y autónomos toman como su resultado (beneficio o pérdida) el dinero de que disponen en su bolsillo (caja o bancos); es decir, consideran su LIQUIDEZ como el resultado de su actividad

Todo ello ocurre porque hay un gran desconocimiento sobre la gestión empresarial; nadie enseña al autónomo cómo se gestión una empresa. 

UN AUTONOMO O EMPRENDEDOR ES UN EMPRESARIO 

El empresario, al iniciar su actividad, está arriesgando porque desconoce si el éxito que sueña tener se va a cumplir o no, considerando el éxito, simplemente, como ganar dinero suficiente para vivir el autónomo y su familia. 

En el día a día de la empresa, no solo hay que comprar, vender, gestionar un equipo de personas, gestionar stocks, organizar el día a día de la empresa sino que también hay que controlar todo lo anterior, confirmar que lo que se está haciendo es lo correcto, que las decisiones que se toman son las acertadas. Pero lo normal es tomar decisiones basadas en especulaciones, en “creo que….”, no basadas en datos reales, por lo cual hay gran probabilidad de que la decisión tomada sea errónea, lo que conlleva con seguridad a mayores costes y, lo que es peor, ni a cuánto ascienden. 


¿Quiere llevar un control de su actividad? ¿O prefiere saber lo que ocurre solo al final del año y porque Hacienda le obliga a ello, llevarse sorpresas desagradables como que el banco o sus proveedores no le den financiación, o que Hacienda le embargue lo que le deben sus clientes o quizás que sus clientes no le paguen?. 

El Asesor-Gestor va a registrar los documentos que se le faciliten para presentar unos impuestos pero no vive el día a día de la empresa por lo cual no va a gestionarla. Los impuestos son trimestrales por lo que cuando le facilite la información contable ya puede ser muy tarde. Igualmente la información que les facilite no va a ser la adecuada para poder controlar su negocio, sencillamente porque el criterio contable-fiscal no siempre coincide con el criterio de las variables que en su negocio necesitan controlar para tener éxito. 

Podemos asegurar que un buen control de la empresa, es decir, una gestión administrativa rigurosa asegura en un 50% el éxito de su negocio. El control administrativo es tan importante como vender. Si la idea funciona y se vende, el control le ayudará a ganar más, pero….si la idea no funciona o no se vende, el control le ayudará a decidir si abandonar a tiempo, por muy doloroso que resulte, al prever y evitar el fracaso que lleva en la mayoría de los casos al cierre, unido a un gran volumen de deudas, siendo el éxito, en este caso, no perder nada o casi nada. 

No solo hay que llevar una gestión administrativa porque hay que cumplir con las obligaciones contables y fiscales sino porque, además, es el 50% del éxito de su actividad empresarial. Por ello, si usted es empresario, podemos concluir que debe cumplir con lo siguiente: 

• Hacer un presupuesto anual, desglosando el acumulado mensual de cada partida. 
• Hacer una comparación mensual entre realidad y presupuesto 
• Hacer un análisis de las desviaciones para tomar decisiones en cuanto a las correcciones y a las modificaciones del propio presupuesto. 
• Llevar un control de la tesorería: saldos diarios y previsiones a tres y seis meses como mínimo. 

De este modo estará realizando una gestión administrativa rigurosa que le permitirá: 

1.- Tomar decisiones acertadas 
2.- Mejorar la calidad de vida propia y la de su familia 
3.- No dañar su patrimonio si tuviera que cerrar la actividad, con la tranquilidad del trabajo bien hecho y con ganas de volver a empezar con cualquier otra actividad empresarial o profesional. 

Desde Zaballos Abogados estaremos encantados de ayudarle en esta difícil tarea. Consúltenos sin compromiso.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

martes, 3 de febrero de 2015

Nulidad del matrimonio eclesiástico

Un matrimonio eclesiástico es nulo, si se demuestra que en el momento de su celebración, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico, para decretarlo así. 

Para ello, debe celebrarse un proceso judicial ante el Tribunal competente, que no son los Juzgados, sino que son Tribunales Eclesiásticos. 

La nulidad de un matrimonio canónico es declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y, además, debe ser confirmada por Decreto o por Sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. 

Cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio católico, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos y que se originan todas las obligaciones civiles derivadas del matrimonio como son la sociedad conyugal, su régimen económico matrimonial. 

Las causas más comunes, para declarar la nulidad de un matrimonio canónico son: 

1. Que uno de los cónyuges se ha casado por la Iglesia teniendo todavía otro vínculo matrimonial vigente. 
2. Falta de consumación del acto conygal.
3. Falta o carencia de suficiente uso de razón. 
4. Si teniendo suficiente uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio. 
5. Si teniendo suficiente discreción de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y aún queriéndolas cumplir, es incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza psíquica (por ejemplo, es incapaz de guardar la fidelidad, de vivir unido de por vida, de llevar una vida sexual normal, de educar y alimentar a sus hijos, etc.). 
6. Por simulación. 
7. Por engaño. 
8. Por miedo, coacción o sin libertad suficiente. 

No es necesario que los dos esposos estén de acuerdo para iniciar un proceso de nulidad; basta con que uno de ellos quiera pedirla para que el procedimiento pueda seguir adelante. 

La declaración de nulidad de la Iglesia tiene efectos civiles en España por los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979. La sentencia de los Tribunales Eclesiásticos puede ser homologada, si se solicita, por el Tribunal Civil conforme al procedimiento pertinente y el matrimonio puede ser declarado nulo también desde el punto de vista civil. 

Acuda a Zaballos Abogados para conseguir asesoramiento especializado sobre materia de Derecho de Familia. 






Ana Méndez Castillero
Abogada
Zaballos Abogados