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viernes, 3 de octubre de 2014

Segundas oportunidades

En más ocasiones de las deseadas, tanto clientes como abogados, nos debemos de enfrentar a sentencias no sólo “injustas” desde un punto de vista moral o social sino también poco ajustadas a Derecho, pues unas veces se han omitido pruebas concluyentes o simplemente la valoración jurídica del juez es dispar a la defendida por nosotros. 

En estos casos caben las segundas oportunidades. La L.E.C. dispone en su artículo 448 que: “Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.” 

A mayor abundamiento, y en lo que a las sentencias concierne, se indica en el artículo 455.1. del mismo texto legal que: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.” 

Es decir, que cualquier sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia del partido judicial que se trate es susceptible de ser recurrida en apelación ante un órgano superior, a excepción de aquellas sentencias dictadas en juicios verbales cuya cuantía no supere los 3.000 euros. Ciertamente pocos supuestos nos encontraremos que cumplan los requisitos establecidos en la excepción. 

El órgano competente para resolver el recurso de apelación planteado ante una sentencia desestimatoria o desfavorable será la Audiencia Provincial. Poniendo un ejemplo práctico, si quisiéramos recurrir en apelación una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, el órgano competente para resolver dicho recurso sería la Audiencia Provincial de Madrid. 

Esta circunstancia debe tenerse muy en cuenta puesto que el órgano resolutorio del recurso será distinto al que ha dictado la sentencia y conocido del asunto, y por lo tanto, puede tener un criterio y valoración jurídica distinta, pudiendo en su caso confirmar el fallo de la sentencia de primera instancia o revocarlo. 

Por otro lado, y en cuanto al plazo en el cual es posible interponer el recurso de apelación, este será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la meritada resolución. Así, resulta muy importante que el cliente (ya sea del Despacho o que acuda por primera vez) esté plenamente convencido y manifieste su deseo a recurrir, y ello por cuanto los profesionales necesitamos contar con el mayor tiempo posible para preparar y fundamentar lo más adecuadamente el referido escrito. 

Un dato desgraciadamente a tener en cuenta a la hora de recurrir, es que no sólo debe valorarse el coste económico derivado de los honorarios de letrado y procurador, sino que a ello habrá que añadir el coste inherente a la tasa judicial que en función de la cuantía del procedimiento será mayor o menor. 

A pesar del inconveniente aludido es nuestra obligación informar de las posibles alternativas que la legislación brinda al ciudadano que haya visto desestimadas sus pretensiones en primera Instancia. Son muchos los asuntos tramitados en los que la Audiencia Provincial de turno ha acabado dando la razón a quién en primera instancia vio rechazadas sus peticiones. No obstante, tampoco debe obviarse que el mundo del Derecho no se caracteriza por ser una ciencia exacta y que por lo tanto son muchos los condicionantes y circunstancias que pueden hacer tomar a un juez una decisión u otra, incluidas las propias circunstancias personales de ese funcionario. 







José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados

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