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viernes, 31 de octubre de 2014

La importancia del asesoramiento para extranjeros a la hora de viajar

El contacto diario con nuestros clientes extranjeros nos proporciona, aparte de riqueza cultural, el conocimiento de muchas vicisitudes que surgen cuando pretenden viajar a su país de origen ó cualquier otro. 

Para el caso de que estén percibiendo prestaciones por desempleo (y esto no solamente es para extranjeros), es mas que recomendable, por no decir obligatorio, solicitar cita en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que nos corresponda por nuestro código postal, a través de su página web y notificarles nuestra intención por escrito de viajar fuera de España. 

Si estamos cobrando una prestación, el SEPE entiende que estamos haciendo una búsqueda activa de empleo, por lo que no aceptará salidas fuera de España mas allá de unas vacaciones, siempre y cuando se les haya notificado previamente. 

En caso contrario, nos arriesgamos a que nos retiren la prestación y a que nos obliguen a devolver las cantidades indebidamente cobradas. 




Otra cosa es acogernos a un acuerdo de no retorno, por el que cobraríamos el desempleo en su totalidad con el compromiso por escrito de no retornar a España durante un periodo de tres años. En caso de incumplimiento, el SEPE nos obligaría a devolver asimismo las prestaciones percibidas. 

Hay otros casos, como extranjeros con permisos de residencia en España, que deciden salir del país durante largos periodos y retornar antes del vencimiento que marca su tarjeta. Si ha estado mas de un año fuera de España, es muy probable que le impidan la entrada y le retornen al país de origen, ya que habría perdido todos los derechos inherentes al permiso de residencia concedido en su día. 

Como podrán comprobar, cuando pasamos el control de inmigración del aeropuerto lo que parece una mera formalidad, conlleva muchas consecuencias, ya que en ese momento estamos informando de la fecha de nuestra salida de España, información que se trasladará a diversos organismos como puede ser Hacienda (para contabilizar los días a los efectos de residencia habitual ó no en España), el SEPE (por si estuviéramos percibiendo alguna prestación) ó Dirección General de Policía (por si hubiera alguna requisitoria de búsqueda y captura ó estuviera inmerso en algún procedimiento judicial como inculpado en cuyo caso debería acompañar la autorización del Juez para la salida). 

Le aconsejamos que en caso de ser Usted extranjero y tener planeado salir de España, se asesore convenientemente con un profesional cualificado que le podrá informar acerca de las consecuencias legales que puede conllevar la salida de nuestro país.










Jesús Laborda Díaz
Abogado
Zaballos Abogados

jueves, 23 de octubre de 2014

A vueltas con las "tarjetas black"

En estos días mucho se está hablando del asunto de Bankia y las famosas tarjetas Black. 

No voy a decir nada respecto a las cuestiones procesales que se plantean sin perjuicio de indicar que no me parece coherente que las grabaciones de las testificales de los dos más importantes imputados hayan salido a la luz; creo sinceramente que no casan con el Derecho a la intimidad, imagen, entre otros y sobre todo a la presunción de inocencia. 

Ya he comentado en otras ocasiones mi opinión sobre la trascendencia y el alcance de estas publicaciones, tanto al investigado como al proceso en sí. 


No obstante me voy a referir, muy brevemente y con un leguaje coloquial, a una de las alegaciones que realizó uno de los investigados: me refiero a la indicación al juez instructor de que lo más lógico hubiera sido que la Agencia Tributaria, ante el conocimiento del destino que se realizaba a esta tarjetas black, hubiera realizado una declaración complementaria, por haber considerar que los gastos ocasionados con esas tarjetas debían ser tributados de una forma o en su caso tributarse por alguno de los impuestos que establece el actual sistema tributario. 

Dicho lo cual, y partiendo de que se presume la veracidad del contribuyente en sus declaraciones de impuestos, se entendería que al tener conocimiento de este hecho realiza esa declaración complementaria y le indica la sujeto pasivo del impuesto la cantidad que debe ingresar. 

En el caso de que no quiera ingresarlo o no lo garantice, para el supuesto de recurrir esa declaración complementaria realizada por Hacienda, entonces se podría entender la imputación directa previa petición de los servicios jurídicos de la Agencia Tributaria y remisión la representante del Ministerio Público, Fiscal competente, para la presentación formal ante el juez que instruye la causa, si hay que abrir pieza, o ante el decanato para su reparto. 

Si por el contrario se realiza la imputación directa, entiendo que no estamos dando la opción de poder explicarse al sujeto pasivo y lo más importante, no le estamos dando la opción de considerar que su actuación no es acorde a la ley y que puedo rectificar ingresando lo debido a las arcas públicas. 

En conclusión, creo que siendo un asunto tan mediático, lo más acorde a Derecho y a las directrices de nuestra Constitución, hubiera sido más ajustado haber realizado esa previa declaración complementaria y haber dado esa opción.

De esta manera damos los pasos necesarios para que haya un instrucción con garantías y acorde a la Ley. 










Carlos González Lucas
Director Jurídico
Zaballos Abogados

viernes, 17 de octubre de 2014

Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos

A lo largo de este breve artículo y para aclarar en parte las dudas trasladadas a mi equipo de asesores en Zaballos Abogados por algunas de nuestras empresas cliente, trataré de dar a conocer qué son las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los profesionales autónomos y las particularidades de las mismas, así como las últimas novedades del impuesto tras la aprobación de la Reforma Fiscal y otras medidas anunciadas en septiembre de 2014, dejando constancia por supuesto de que estoy a su disposición para más aclaraciones al respecto en nuestras oficinas de c/ Buen Suceso, 13, Madrid

1.- Quién debe practicar retenciones en sus facturas y el tipo a aplicar.

Hay que destacar, en primer lugar, que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales y que están dados de alta en la sección primera del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). 

Sí tienen que practicar retenciones en sus facturas, como norma general, los profesionales autónomos; y serán aquellos que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del IAE, relativos a actividades profesionales y artísticas

El tipo de retención a practicar en sus facturas es, con carácter general, del 21% (el 19%, una vez aprobada la Reforma Fiscal, a partir de enero de 2015 y el 18% en 2016). 




2.- Las retenciones de IRPF para nuevos autónomos profesionales. 

En el caso de nuevos autónomos profesionales, en el año en que se dan de alta y los 2 siguientes, la retención a practicar es del 9% siempre que en el año anterior no hubieran realizado actividades profesionales. A partir de ese momento, transcurridos el año de alta y los dos siguientes, la retención será la normal de cualquier otro autónomo profesional: del 21%, o del 19% una vez aprobada la Reforma Fiscal desde enero de 2015, para pasar al 18% a partir de enero de 2016). 

Es imprescindible no haber estado dado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho esta retención reducida que mejora la liquidez del que la tiene y por tanto ayuda a iniciar la actividad y a emprender. 

3.- Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas 

Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades: 

• Algunas actividades en estimación directa (módulos) que aplican un tipo del 1%. No obstante, tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen al 1% yha quedan excluidas del Régimen de Módulos. 
• Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1% 
• Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2% 

4.- Cuestiones relevantes sobre las retenciones del IRPF de los profesionales 

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides algunos consejos prácticos: 

Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan declaraciones por retenciones. 
• Como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones, estarás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130). 
• Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas vuestros clientes en la Hacienda Pública. Si bien, siempre es recomendable que una vez termine el ejercicio se pidan los certificados de retenciones a los clientes para comprobar si las cantidades son correctas. 
• Algunas empresas clientes que subcontratan con autónomos profesionales se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si ese es el caso, el autónomo se ahorrará el trabajo administrativo pero es importante saber que es su obligación la de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos. Por ello hay que pedir siempre la copia de esas facturas. 




5.- Novedades de la Reforma Fiscal 2014 con respecto a las retenciones de profesionales 

A partir del 1 de enero de 2014 estaba previsto que se redujera al 19% el tipo general a aplicar tras la finalización de las medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno para 2012 y 2013 en el Real Decreto Ley 20/2012 y que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2012. 

Pero de momento se ha prorrogado el tipo del 21% para el año 2014. La rebaja del IRPF que recoge la Reforma Fiscal implicará la bajada generalizada de retenciones. Para los autónomos profesionales será de mayor calado. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15% (este paso se ha hecho de forma urgente, vía Real Decreto Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio). Además, la retención para el resto de los autónomos profesionales se reducirá del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016. 

Las cuestiones fiscales en general, y los cambios de normativa en particular, suelen resultar un escollo importante en la actividad profesional de muchos profesionales autónomos, motivo por el cual siempre aconsejo dejarse asesorar convenientemente por profesionales cualificados. Un buen asesoramiento garantiza el éxito empresarial de cualquier empresa. 









Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

viernes, 3 de octubre de 2014

Segundas oportunidades

En más ocasiones de las deseadas, tanto clientes como abogados, nos debemos de enfrentar a sentencias no sólo “injustas” desde un punto de vista moral o social sino también poco ajustadas a Derecho, pues unas veces se han omitido pruebas concluyentes o simplemente la valoración jurídica del juez es dispar a la defendida por nosotros. 

En estos casos caben las segundas oportunidades. La L.E.C. dispone en su artículo 448 que: “Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.” 

A mayor abundamiento, y en lo que a las sentencias concierne, se indica en el artículo 455.1. del mismo texto legal que: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.” 

Es decir, que cualquier sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia del partido judicial que se trate es susceptible de ser recurrida en apelación ante un órgano superior, a excepción de aquellas sentencias dictadas en juicios verbales cuya cuantía no supere los 3.000 euros. Ciertamente pocos supuestos nos encontraremos que cumplan los requisitos establecidos en la excepción. 

El órgano competente para resolver el recurso de apelación planteado ante una sentencia desestimatoria o desfavorable será la Audiencia Provincial. Poniendo un ejemplo práctico, si quisiéramos recurrir en apelación una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, el órgano competente para resolver dicho recurso sería la Audiencia Provincial de Madrid. 

Esta circunstancia debe tenerse muy en cuenta puesto que el órgano resolutorio del recurso será distinto al que ha dictado la sentencia y conocido del asunto, y por lo tanto, puede tener un criterio y valoración jurídica distinta, pudiendo en su caso confirmar el fallo de la sentencia de primera instancia o revocarlo. 

Por otro lado, y en cuanto al plazo en el cual es posible interponer el recurso de apelación, este será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la meritada resolución. Así, resulta muy importante que el cliente (ya sea del Despacho o que acuda por primera vez) esté plenamente convencido y manifieste su deseo a recurrir, y ello por cuanto los profesionales necesitamos contar con el mayor tiempo posible para preparar y fundamentar lo más adecuadamente el referido escrito. 

Un dato desgraciadamente a tener en cuenta a la hora de recurrir, es que no sólo debe valorarse el coste económico derivado de los honorarios de letrado y procurador, sino que a ello habrá que añadir el coste inherente a la tasa judicial que en función de la cuantía del procedimiento será mayor o menor. 

A pesar del inconveniente aludido es nuestra obligación informar de las posibles alternativas que la legislación brinda al ciudadano que haya visto desestimadas sus pretensiones en primera Instancia. Son muchos los asuntos tramitados en los que la Audiencia Provincial de turno ha acabado dando la razón a quién en primera instancia vio rechazadas sus peticiones. No obstante, tampoco debe obviarse que el mundo del Derecho no se caracteriza por ser una ciencia exacta y que por lo tanto son muchos los condicionantes y circunstancias que pueden hacer tomar a un juez una decisión u otra, incluidas las propias circunstancias personales de ese funcionario. 







José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados