El contacto diario con nuestros clientes extranjeros nos proporciona, aparte de riqueza cultural, el conocimiento de muchas vicisitudes que surgen cuando pretenden viajar a su país de origen ó cualquier otro.
Para el caso de que estén percibiendo prestaciones por desempleo (y esto no solamente es para extranjeros), es mas que recomendable, por no decir obligatorio, solicitar cita en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que nos corresponda por nuestro código postal, a través de su página web y notificarles nuestra intención por escrito de viajar fuera de España.
Si estamos cobrando una prestación, el SEPE entiende que estamos haciendo una búsqueda activa de empleo, por lo que no aceptará salidas fuera de España mas allá de unas vacaciones, siempre y cuando se les haya notificado previamente.
En caso contrario, nos arriesgamos a que nos retiren la prestación y a que nos obliguen a devolver las cantidades indebidamente cobradas.
Otra cosa es acogernos a un acuerdo de no retorno, por el que cobraríamos el desempleo en su totalidad con el compromiso por escrito de no retornar a España durante un periodo de tres años. En caso de incumplimiento, el SEPE nos obligaría a devolver asimismo las prestaciones percibidas.
Hay otros casos, como extranjeros con permisos de residencia en España, que deciden salir del país durante largos periodos y retornar antes del vencimiento que marca su tarjeta. Si ha estado mas de un año fuera de España, es muy probable que le impidan la entrada y le retornen al país de origen, ya que habría perdido todos los derechos inherentes al permiso de residencia concedido en su día.
Como podrán comprobar, cuando pasamos el control de inmigración del aeropuerto lo que parece una mera formalidad, conlleva muchas consecuencias, ya que en ese momento estamos informando de la fecha de nuestra salida de España, información que se trasladará a diversos organismos como puede ser Hacienda (para contabilizar los días a los efectos de residencia habitual ó no en España), el SEPE (por si estuviéramos percibiendo alguna prestación) ó Dirección General de Policía (por si hubiera alguna requisitoria de búsqueda y captura ó estuviera inmerso en algún procedimiento judicial como inculpado en cuyo caso debería acompañar la autorización del Juez para la salida).
Le aconsejamos que en caso de ser Usted extranjero y tener planeado salir de España, se asesore convenientemente con un profesional cualificado que le podrá informar acerca de las consecuencias legales que puede conllevar la salida de nuestro país.
Jesús Laborda Díaz
Abogado
Zaballos Abogados