Si el actual proyecto de reforma del Reglamento de Facturación se aprueba definitivamente, a partir de 2013 habrá más casos en los que no será obligatorio emitir una factura completa.
En la actualidad conviven dos documentos, por un lado las facturas completas, con los datos obligatorios exigidos por ley, las cuales se emiten por la prestación de servicios y entregas de bienes que se realizan y los tiques que sustituyen a las facturas completas, con menos datos, que van destinados a consumidores finales y que se pueden utilizar en ciertas actividades (hostelería, transporte de viajeros, pequeños comercios al por menor…), no siendo deducible el I.V.A. que ellos puedan contener.
Estas actividades que tienen la posibilidad de emitir tiques, estarían obligadas a emitir facturas en estos casos:
- Cuando el importe de la factura sea igual o superior a 3.000,00 euros, I.V.A. incluido.
- En el momento que lo exija el cliente.
- Y en exportaciones, operaciones especiales, ventas a la Administración…..
A partir de 2013 y si se aprueba la nueva norma aparecerá un nuevo documento, la factura simplificada, que contendrá algo más de información que los tiques y permitirá a las empresas deducirse el I.V.A, siempre que incluya el NIF del receptor, su domicilio y la cuota de IVA que se esté repercutiendo, sin la necesidad de disponer de una factura completa.
Estas tendrán que tener la siguiente información:
- Numero de serie.
- Fecha de expedición
- N.I.F. y denominación de quien emite la factura simplificada.
- Identificación del bien entregado o la prestación de servicio realizada.
- El tipo de I.V.A. aplicado o la expresión “IVA Incluido”. En los casos en que en una misma factura simplificada aparezcan partidas con diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se tendrá que especificar por separado la base imponible correspondiente a cada tipo.
- Contraprestación total
- En los casos de facturas rectificativas, se hará referencia expresa de la factura que se rectifica y de las especificaciones que se modifican.
Con este nuevo cambio también se amplían los casos en los que no será obligatorio expedir facturas completas y podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en los siguientes supuestos:
- Cuando las operaciones realizadas no superen los 400 €, I.V.A incluido o cuando.
- En las facturas rectificativas (independientemente del importe)
Esta nueva normativa sobre facturas simplificadas no será aplicable mientras no se apruebe el nuevo reglamento de facturación pudiendo existir modificaciones de última hora en su redacción final.
Estos cambios van a suponer nuevas actualizaciones en todos los programas informáticos tanto de contabilidad como de facturación, para permitir la emisión y registro de estos nuevos documentos.
Departamento Fiscal
Zaballos Abogados