Páginas

miércoles, 31 de octubre de 2012

Posibles cambios en las obligaciones de facturación y en la emisión de tiques

     Si el actual proyecto de reforma del Reglamento de Facturación se aprueba definitivamente, a partir de 2013 habrá más casos en los que no será obligatorio emitir una factura completa. 

   En la actualidad conviven dos documentos, por un lado las facturas completas, con los datos obligatorios exigidos por ley, las cuales se emiten por la prestación de servicios y entregas de bienes que se realizan y los tiques que sustituyen a las facturas completas, con menos datos, que van destinados a consumidores finales y que se pueden utilizar en ciertas actividades (hostelería, transporte de viajeros, pequeños comercios al por menor…), no siendo deducible el I.V.A. que ellos puedan contener. 

    Estas actividades que tienen la posibilidad de emitir tiques, estarían obligadas a emitir facturas en estos casos: 
- Cuando el importe de la factura sea igual o superior a 3.000,00 euros, I.V.A. incluido. 
- En el momento que lo exija el cliente. 
- Y en exportaciones, operaciones especiales, ventas a la Administración….. 

   A partir de 2013 y si se aprueba la nueva norma aparecerá un nuevo documento, la factura simplificada, que contendrá algo más de información que los tiques y permitirá a las empresas deducirse el I.V.A, siempre que incluya el NIF del receptor, su domicilio y la cuota de IVA que se esté repercutiendo, sin la necesidad de disponer de una factura completa. 

     Estas tendrán que tener la siguiente información: 
- Numero de serie. 
- Fecha de expedición 
- N.I.F. y  denominación de quien emite la factura simplificada. 
- Identificación del bien entregado o la prestación de servicio realizada. 
- El tipo de I.V.A. aplicado o la expresión “IVA Incluido”. En los casos en que en una misma factura simplificada aparezcan partidas con diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se tendrá que especificar por separado la base imponible correspondiente a cada tipo. 
- Contraprestación total 
- En los casos de facturas rectificativas, se hará referencia expresa de la factura que se rectifica y de las especificaciones que se modifican. 

   Con este nuevo cambio también se amplían los casos en los que no será obligatorio expedir facturas completas y podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en los siguientes supuestos: 
- Cuando las operaciones realizadas no superen los 400 €, I.V.A incluido o cuando. 
- En las facturas rectificativas (independientemente del importe) 

     Esta nueva normativa sobre facturas simplificadas no será aplicable mientras no se apruebe el nuevo reglamento de facturación pudiendo existir modificaciones de última hora en su redacción final. 

     Estos cambios van a suponer nuevas actualizaciones en todos los programas informáticos tanto de contabilidad como de facturación, para permitir la emisión y registro de estos nuevos documentos. 









Álvaro Luche Sánchez 
Departamento Fiscal
Zaballos Abogados

lunes, 8 de octubre de 2012

¿ES PROPORCIONADO EL USO DE LA VIOLENCIA POR PARTE DE LA POLICIA EN LA DISOLUCIÓN DE LAS MANIFESTACIONES? – PENALIDAD Y PROBLEMÁTICA-

     En el último año y como resultado de la crisis económica y política mundial estamos viviendo en nuestro país innumerables brotes de movilizaciones sociales fruto de la indignación en la que los ciudadanos se han visto sumidos como consecuencia del estallido de la burbuja inmobiliaria, la escasa oferta laboral y determinados recortes presupuestarios del gobierno en servicios sociales, aglutinando a miles de personas en diversas manifestaciones en señal de protesta como las llevadas a cabo en Madrid, claro ejemplo del denominado “descontento social” ante esta situación de crisis. 

     En este caldo de cultivo, muchos “grupos violentos” intentan sabotear lo que en principio es un acto pacífico y debidamente autorizado, amparado por nuestra Constitución, provocando tanto a los manifestantes congregados como a los cuerpos y fuerzas de seguridad que velan por el normal desarrollo de las concentraciones hasta el punto de conseguir enfrentar a ambos, con las desgraciadas consecuencias que todos hemos podido ver recientemente en los medios de comunicación, descargas policiales con personas golpeadas, detenidas y esposadas, policías igualmente agredidos, destrozos en las calles, etc, etc, pagando en la mayoría de los casos “justos por pecadores”. 

     Dicho esto, es menester señalar que una vez ha sido autorizada una manifestación los policías sólo pueden intervenir en determinados casos tasados por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión y siempre previa comunicación a los convocantes (que son los garantes de la misma), lo cual no se suele cumplir alegando motivos de urgencia para la disolución; estos motivos a los que hemos hecho referencia y por los cuales los policías pueden disolver una manifestación legalmente convocada son: cuando se considere ilícita de conformidad con las leyes penales, cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes o cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes. 

     El objeto de este artículo no es otro que examinar las consecuencias penales que pueden derivarse de estos hechos, enfocados al manifestante pacífico o ciudadano de a pie quien, en muchas ocasiones, ni tan siquiera se encuentra participando en las manifestaciones, siendo una mera víctima de la anarquía imperante al momento de la actuación policial que, como hemos indicado, debe ajustarse a un protocolo y no ser arbitraria o desproporcionada, pudiendo excepcionalmente encontrarse justificado un uso de la fuerza en su disolución cuando exista resistencia a la detención o un riesgo racionalmente grave para la vida del agente, su integridad física o la de terceras personas, adecuando la intensidad de su empleo causando los menores daños posibles o, lo que es lo mismo, utilizando la fuerza mínima imprescindible; en cualquier caso una vez que se encuentre la persona inmovilizada en ningún caso se justifica un uso de fuerza contra la misma. 

     Una vez practicada la detención a una persona, podemos identificar al agente que ha realizado la misma en el correspondiente atestado, pudiendo proceder contra esa persona en el caso de que nuestros derechos se hayan visto violentados; no obstante, y en el caso de que no hayamos sido detenidos sino simplemente golpeados, amenazados, etc., nos encontramos con la dificultad añadida de poder identificar al agente agresor quien, en muchas ocasiones, se encuentra con el rostro oculto o sin la correspondiente identificación en lugar visible, por lo que debemos acudir a otros medios de prueba tales como grabaciones de los hechos por cámaras o testigos de la agresión. Identificados los agresores, y siempre y cuando su actividad no se encuentre amparada o legitimada dentro de los casos expuestos, los delitos en los que pueden incurrir los agentes son de diversa índole, destacando los siguientes: delitos cometidos por funcionarios públicos contra derechos individuales (en este caso contra el derecho de reunión); delitos de tortura y de malos tratos; delito de lesiones y delito de daños. 

     Por otro lado, las penas a las que pueden enfrentarse las personas detenidas tendrán distinto carácter en función de los hechos que se le imputen, o lo que es lo mismo, los delitos propios que pudieran cometer a los agentes de la autoridad y que podemos englobar dentro de los siguientes tipos: daños, lesiones, atentado y resistencia a la autoridad, siendo incluso posible imputárseles la autoría de un presunto delito contra el Estado, de los tipificados en el artículo 493 y 494 del Código Penal. Si Ud ha sido víctima de alguno de estos delitos o simplemente testigo y quiere ponerlo en conocimiento de la autoridad correspondiente, en Zaballos Abogados ponemos todos nuestros recursos a su servicio a través de letrados expertos en penal quienes velaran por todos y cada uno de sus derechos ejerciendo en su nombre todas las acciones correspondientes, desde la primera asistencia en Comisaría hasta la completa satisfacción de sus legítimos intereses. 

Juan Carlos Moldes Álvarez 
Zaballos Abogados

jueves, 4 de octubre de 2012

LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACION EN LA SOCIEDAD ACTUAL

Si atendemos al concepto de la responsabilidad civil y a la gran importancia que ha alcanzado con el devenir de los tiempos, observamos lo establecido en el Código Civil en su artículo 1902, que reza de modo textual: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. 

Pues bien, aclarado el concepto, como letrados del despacho de Zaballos Abogados y siendo una de las muchas especialidades en este tipo de materias y asuntos, cada vez que un cliente acude a nuestras instalaciones porque o bien ha sufrido un accidente en un hotel en una piscina que no guardaba las medidas de seguridad e higiene, o bien una simple caída en un portal al resbalarse, o una intervención quirúrgica que no se haya efectuado guardando las directrices de lo que se llama en Derecho Sanitario, MALA PRAXIS MEDICA, teniendo en cuenta la situación actual de crisis mundial, aconsejamos a nuestros clientes de la mejor manera posible y en la mayoría de los casos llegar a un acuerdo extrajudicial que les evite costes y gastos innecesarios, en aras como decimos de lograr esa satisfacción extraprocesal defendiendo los intereses de nuestros clientes que depositan cada día su confianza en nuestras manos, llevando a buen puerto las negociaciones emprendidas, aunque si bien es cierto que dependiendo de cada caso y situación a veces no es posible evitar el pleito, y no queda más remedio que acudir a la vía judicial para defender esa pretensión indemnizatoria bien por la negligencia en el deber de cuidado cometido por la entidad hotelera, empresa de limpieza, ayuntamiento, etc. 

Por eso desde el bufete de Zaballos Abogados analizamos cada caso que nos encomiendan nuestros clientes con la mayor dedicación y entrega con el fin de obtener ese resultado más favorable para el cliente, cual es que se reconozca la CULPA O NEGLIGENCIA cometida por aquel que debe resarcir del daño causado a la víctima del accidente o del siniestro producido. 

En esa tarea diaria de negociaciones, guarda un estrecho papel colaborador la figura de la compañía aseguradora, que muchas veces y más ahora en tiempos de crisis busca también ese arreglo en aras de evitar mayores perjuicios y buscando la mejor solución colocándose en una posición no de confrontación sino de apoyo para conseguir esa negociación. Si sufre usted alguna de estas situaciones en su vida diaria, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados especializados en esta materia de rigurosa actualidad, quienes le ayudarán a resolverlo de manera profesional . 

Fdo. Daniel Casillas Grech 
ZABALLOS ABOGADOS