En los últimos meses se están
publicando numerosas noticias relativas a los perjuicios que la entidad BANCO
SANTANDER, S.A. ha causado a cientos de clientes de la entidad por la
comercialización de un producto financiero denominado “VALORES SANTANDER”.
A ello ha contribuido sin duda,
el hecho de que el pasado día 5 de marzo de 2012, se dictase la primera
sentencia en contra del BANCO SANTANDER, S.A. en la que se declara la nulidad
del contrato por considerar que el cliente que suscribió el producto no tenía
información suficiente del producto contratado por lo que el consentimiento que
manifestó para su suscripción, motivado por incumplimiento de la entidad
bancaria de aportar toda la información a la que estaba obligada, fue erróneo.
El origen del controvertido
producto, se remonta al año 2007 cuando la entidad cántabra con el fin de
obtener financiación para hacerse con la totalidad de las acciones del banco
holandés ABN AMRO mediante una OPA (oferta pública de adquisición) conjunta con
los bancos ROYAL BANK OF SCOTLAND y FORTIS, emitió bonos convertibles por valor
de 7.000 millones de euros ofreciéndolos a través de su red comercial bajo unas
condiciones de alta rentabilidad que lo hacían muy atractivo para los
inversionistas.
Los valores Santander funcionaban
de la siguiente manera, si la OPA sobre el banco holandés no prosperaba, los
valores se amortizarían el 4 de octubre de 2008 con el pago de un cupón del 7,5%
TAE, mientras que si la OPA se llevaba finalmente a cabo, los valores se canjearían,
voluntariamente los 4 de octubre de 2008 a 2011 y obligatoriamente el 4 de
octubre de 2012, por obligaciones convertibles en acciones ordinarias del
Banco, todo ello con una remuneración consistente en un tipo de interés Euribor
+ 2,75 % pero sin reembolso del nominal efectivo, valorándose la acción del
Banco Santander al 116 % del valor de cotización al momento de emitirse las
citadas obligaciones convertibles.
Por tanto, si la OPA fracasaba,
los ”Valores Santander” se comportaban como si de un producto de renta fija se
tratara, pero si la OPA prosperaba, al convertirse obligatoriamente en acciones
los ”Valores Santander” se convertían en un producto de alto riesgo ya que para
que el inversor recuperase el nominal invertido se hacía necesario que el valor
de las acciones recibidas se correspondiese con el valor de lo invertido, para
lo cual se hacía necesario que el valor de la acción se revalorizase al menos
un 16 % de su valor anterior a la ejecución de la emisión de las
obligaciones.
Pues bien, al concluirse con
éxito la OPA sobre el banco holandés, los “VALORES SANTANDER” han de
convertirse en acciones del propio banco, y he aquí el problema, el próximo 4
de octubre todos los bonos emitidos obligatoriamente se deben convertir en
acciones del BANCO SANTANDER, S.A. y la cotización de la entidad bancaria ha
caído de tal manera en los últimos años, que las minusvalías que se prevé van a
sufrir todos los obligacionistas se calcula en torno a los 4.000 millones de
euros (Expansión 7/03/2012).
La controversia surge por el
desconocimiento de los suscribientes de los “VALORES SANTANDER” de las características
esenciales del producto y su condición de producto de riesgo no apto para
inversores minoristas, desconocimiento producido por la oscura comercialización
del producto en cuestión llevada a cabo por la entidad bancaria quien,
apoyándose en su extensa red de oficinas captó a cerca de 140.000 clientes una
gran mayoría de los cuales, creyeron estar suscribiendo un producto de
inversión de bajo riesgo donde el capital invertido estaba garantizado.
Según se desprende de las
numerosas resoluciones a las reclamaciones atendidas por la COMISION NACIONAL
DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), el BANCO SANTANDER, S.A. incumplió todas las
exigencias informativas que le impone la Ley del Mercado de Valores referidas
al estudio previo del perfil del cliente, sus preferencias y objetivos de
inversión, así como su situación personal y financiera máxime cuando está
acreditado que en la mayoría de los casos hubo asesoramiento por parte de los
empleados de la entidad para que sus clientes contratasen “VALORES SANTANDER”,
lo que acarreó que los inversores desconociesen la clase de producto que
contrataban y en concreto las consecuencias que el producto podía acarrear.
En este sentido, se reprocha al
BANCO SANTANDER, S.A. el hecho de que en un buen número de casos se ofreciese
el producto sin soporte documental alguno donde se especificase el modo de
desenvolverse el producto, las características y riesgos del mismo, y en
concreto (desconocemos si debido a las prisas por captar la financiación
necesaria para la operación de compra) que ofreciese el producto sin
identificar la identidad del emisor de los valores y con anterioridad a la
aprobación y posterior registro en la CNMV del folleto de emisión.
Lo cierto es que son miles los
afectados que han visto como gracias a sus ahorros, el BANCO SANTANDER, S.A. ha
incrementado sus negocios en el exterior reforzando con ello su liderazgo
mundial, todo ello sin recibir retribución o compensación alguna.
En un desafortunado intento de
poner “paños calientes” al problema que se le viene encima, esta semana Emilio
Botín ha manifestado que su familia se encuentra entre los afectados y que irán
a la conversión pues afirma, que aunque la acción está muy barata, quien
mantenga títulos se va a beneficiar de la subida que no duda, “tendrá en los
próximos años”.
Desde ZABALLOS ABOGADOS consideramos
que la solución que ofrece el BANCO SANTANDER, S.A a los afectados no es más que un acto de fe
que en modo alguno les garantiza que puedan recuperar sus inversiones.
Existiendo manifiestas irregularidades cometidas por el BANCO SANTANDER, S.A.,
y en concreto un acreditado incumplimiento de la normativa de inversión y
bancaria, los afectados no deben desdeñar la vía judicial como remedio a su
problema, más aun si cabe con la vía que ha abierto la reciente sentencia antes
mencionada obtenida por la compañera de Alicante que ha conseguido que se
declare la nulidad del contrato de “VALORES SANTANDER” comercializado por el
BANCO SANTANDER, S.A condenando a dicha entidad a devolver el importe invertido
por un cliente que se demostró estaba desinformado y mal asesorado.