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lunes, 16 de febrero de 2015

La gestión administrativa empresarial rigurosa garantiza el 50% del éxito de nuestro negocio

De entrada, hay que felicitar a todos aquellos que tienen mentalidad de empresarios: una persona con iniciativa, le gusta crear cosas y ponerlas en práctica, empieza por una idea a la que le seguirá un plan de negocio o de viabilidad. 

Todo está planificado sobre el papel y empiezan a ponerlo en práctica: una reforma en el local, el dominio de internet, la web, la compra de stocks, la selección de personal, la furgoneta, el mobiliario, el ordenador, el programa informático para facturas, etc, etc.; habrán hablado con el banco para abrir una cuenta y, quizás, han contratado los servicios de una asesoría para la gestión contable y sus impuestos. 

Mañana empezarán su actividad empresarial o profesional y su preocupación PRINCIPAL es vender y, con el mismo grado de importancia, cobrar

Pero nos preguntamos ¿han previsto cómo organizarse administrativamente? ¿Cómo van a controlar su negocio? ¿se lo va a decir el asesor, ha hecho algún curso donde le han enseñado a hacerlo, van a aplicar el sentido común?. 


Las estadísticas nos dicen que el 60% de las empresas nuevas CIERRAN antes de dos años y el 80% en 10 años, ¿saben por qué? ¿saben en qué situación económica quedan los autónomos dueños de esos negocios?. En nuestra opinión, las empresas cierran o fracasan, de forma mayoritaria, porque no controlan su negocio, es decir, no llevan una gestión administrativa rigurosa y con ello nos referimos a: 

• No realizan un presupuesto anual de su cuenta de explotación: no hacen una previsión de sus ventas, de sus compras, de todos y cada uno de los gastos que participan en el negocio y, por supuesto, no prevén el resultado de su negocio. 

• No hacen una previsión comparativa mensual de dicho presupuesto con respecto a la realidad, por lo cual no toman decisiones que corrijan las desviaciones que con seguridad irán produciéndose a lo largo del ejercicio. 

Muchos emprendedores y autónomos toman como su resultado (beneficio o pérdida) el dinero de que disponen en su bolsillo (caja o bancos); es decir, consideran su LIQUIDEZ como el resultado de su actividad

Todo ello ocurre porque hay un gran desconocimiento sobre la gestión empresarial; nadie enseña al autónomo cómo se gestión una empresa. 

UN AUTONOMO O EMPRENDEDOR ES UN EMPRESARIO 

El empresario, al iniciar su actividad, está arriesgando porque desconoce si el éxito que sueña tener se va a cumplir o no, considerando el éxito, simplemente, como ganar dinero suficiente para vivir el autónomo y su familia. 

En el día a día de la empresa, no solo hay que comprar, vender, gestionar un equipo de personas, gestionar stocks, organizar el día a día de la empresa sino que también hay que controlar todo lo anterior, confirmar que lo que se está haciendo es lo correcto, que las decisiones que se toman son las acertadas. Pero lo normal es tomar decisiones basadas en especulaciones, en “creo que….”, no basadas en datos reales, por lo cual hay gran probabilidad de que la decisión tomada sea errónea, lo que conlleva con seguridad a mayores costes y, lo que es peor, ni a cuánto ascienden. 


¿Quiere llevar un control de su actividad? ¿O prefiere saber lo que ocurre solo al final del año y porque Hacienda le obliga a ello, llevarse sorpresas desagradables como que el banco o sus proveedores no le den financiación, o que Hacienda le embargue lo que le deben sus clientes o quizás que sus clientes no le paguen?. 

El Asesor-Gestor va a registrar los documentos que se le faciliten para presentar unos impuestos pero no vive el día a día de la empresa por lo cual no va a gestionarla. Los impuestos son trimestrales por lo que cuando le facilite la información contable ya puede ser muy tarde. Igualmente la información que les facilite no va a ser la adecuada para poder controlar su negocio, sencillamente porque el criterio contable-fiscal no siempre coincide con el criterio de las variables que en su negocio necesitan controlar para tener éxito. 

Podemos asegurar que un buen control de la empresa, es decir, una gestión administrativa rigurosa asegura en un 50% el éxito de su negocio. El control administrativo es tan importante como vender. Si la idea funciona y se vende, el control le ayudará a ganar más, pero….si la idea no funciona o no se vende, el control le ayudará a decidir si abandonar a tiempo, por muy doloroso que resulte, al prever y evitar el fracaso que lleva en la mayoría de los casos al cierre, unido a un gran volumen de deudas, siendo el éxito, en este caso, no perder nada o casi nada. 

No solo hay que llevar una gestión administrativa porque hay que cumplir con las obligaciones contables y fiscales sino porque, además, es el 50% del éxito de su actividad empresarial. Por ello, si usted es empresario, podemos concluir que debe cumplir con lo siguiente: 

• Hacer un presupuesto anual, desglosando el acumulado mensual de cada partida. 
• Hacer una comparación mensual entre realidad y presupuesto 
• Hacer un análisis de las desviaciones para tomar decisiones en cuanto a las correcciones y a las modificaciones del propio presupuesto. 
• Llevar un control de la tesorería: saldos diarios y previsiones a tres y seis meses como mínimo. 

De este modo estará realizando una gestión administrativa rigurosa que le permitirá: 

1.- Tomar decisiones acertadas 
2.- Mejorar la calidad de vida propia y la de su familia 
3.- No dañar su patrimonio si tuviera que cerrar la actividad, con la tranquilidad del trabajo bien hecho y con ganas de volver a empezar con cualquier otra actividad empresarial o profesional. 

Desde Zaballos Abogados estaremos encantados de ayudarle en esta difícil tarea. Consúltenos sin compromiso.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

martes, 3 de febrero de 2015

Nulidad del matrimonio eclesiástico

Un matrimonio eclesiástico es nulo, si se demuestra que en el momento de su celebración, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico, para decretarlo así. 

Para ello, debe celebrarse un proceso judicial ante el Tribunal competente, que no son los Juzgados, sino que son Tribunales Eclesiásticos. 

La nulidad de un matrimonio canónico es declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y, además, debe ser confirmada por Decreto o por Sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. 

Cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio católico, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos y que se originan todas las obligaciones civiles derivadas del matrimonio como son la sociedad conyugal, su régimen económico matrimonial. 

Las causas más comunes, para declarar la nulidad de un matrimonio canónico son: 

1. Que uno de los cónyuges se ha casado por la Iglesia teniendo todavía otro vínculo matrimonial vigente. 
2. Falta de consumación del acto conygal.
3. Falta o carencia de suficiente uso de razón. 
4. Si teniendo suficiente uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio. 
5. Si teniendo suficiente discreción de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y aún queriéndolas cumplir, es incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza psíquica (por ejemplo, es incapaz de guardar la fidelidad, de vivir unido de por vida, de llevar una vida sexual normal, de educar y alimentar a sus hijos, etc.). 
6. Por simulación. 
7. Por engaño. 
8. Por miedo, coacción o sin libertad suficiente. 

No es necesario que los dos esposos estén de acuerdo para iniciar un proceso de nulidad; basta con que uno de ellos quiera pedirla para que el procedimiento pueda seguir adelante. 

La declaración de nulidad de la Iglesia tiene efectos civiles en España por los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979. La sentencia de los Tribunales Eclesiásticos puede ser homologada, si se solicita, por el Tribunal Civil conforme al procedimiento pertinente y el matrimonio puede ser declarado nulo también desde el punto de vista civil. 

Acuda a Zaballos Abogados para conseguir asesoramiento especializado sobre materia de Derecho de Familia. 






Ana Méndez Castillero
Abogada
Zaballos Abogados

lunes, 19 de enero de 2015

Novedades de la Ley 31/2014, para la mejora del gobierno corporativo de las empresas

La reciente Ley 31/2014 ha modificado recientemente la Ley de Sociedades de Capital en diversos aspectos de vital importancia. 

Una de las principales novedades es que en el artículo 197 bis de la Ley se establecen los puntos del orden del día de la Junta General de accionistas que deben de votarse de forma separada dada la transcendencia de los mismos

Asimismo, se determinan en el nuevo artículo 190 de la Ley las causas en las que el interés del socio puede colisionar con el interés de la sociedad, por lo que, en dichos supuestos se le priva de ejercer su derecho al voto en la Junta General de accionistas. 

Otra novedad importante en la reforma de la Ley es que se aumenta el poder de la Junta General de accionistas en la gestión de la sociedad, pues en el artículo 161 de la Ley se autoriza a dicho órgano social a impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión

 
En cuanto a la impugnación de los acuerdos sociales se operan las siguientes modificaciones: 

a. Se establece que son impugnables los acuerdos que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, desapareciendo,por consiguiente, la anterior diferenciación entre acuerdos nulos y anulables

b. El plazo para ejercer la acción de impugnación de los acuerdos sociales se modifica y pasa de ser de 40 días a un año

c. En cuanto a quienes están legitimados para ejercer la impugnación de los acuerdos sociales se establece que son cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubiesen adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital. 

Asimismo se han efectuado por la Ley diversas modificaciones en la regulación de las sociedades cotizadas, en las que debemos resaltar las siguientes: 

• Para la protección de los derechos de la minoría se reduce del 5% al 3% el capital social necesario para solicitar la convocatoria de una Junta General de accionistas

• Se facilita la representación de los socios minoritarios disminuyendo el número de acciones precisas para poder asistir a la Junta de accionistas pasando del 1 por mil del capital social a 1000 acciones


Nueva regulación en cuanto al órgano de administración de la sociedad

Se han operado importantes modificaciones en cuanto al órgano de administración de la sociedad estableciéndose: 

  • Se establecen las posibles formas de remuneración de los administradores sociales que puede consistir en una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable, remuneración en acciones, indemnizaciones por cese, los sistemas de ahorro y previsión según se determine en los estatutos de la sociedad.
  • Se determina de forma precisa en el nuevo artículo 228 de la Ley de Sociedades de Capital cuales son las obligaciones básicas del beber de lealtad de los administradores con la sociedad
  • En el nuevo artículo 229 se establecen las situaciones, en las que, el administrador debe de abstenerse de intervenir al poder colisionar sus intereses particulares con los intereses de la sociedad.
  • Finalmente en el nuevo artículo 236 de la Ley se establecen los supuestos en los que los administradores deben de responder frente a la sociedad , frente a los socios y frente a los acreedores sociales , del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. 
Si necesita más información sobre esta nueva legislación o sobre cualquier otro aspecto relacionado con su actividad profesional, no dude en contactar con Zaballos Abogados.

 
 
 
 
 
 
 
 
José Carlos Gallego 
Abogado
Zaballos Abogados


 

lunes, 12 de enero de 2015

Resumen de novedades para autónomos en 2015

El 2015 ya está aquí, un año nuevo que deseamos sea abundante en buenas noticias para los autónomos y las pymes. Un año que empieza cargado de novedades legislativas y que estará marcado por las nuevas medidas de la Reforma Fiscal, aprobada durante el último trimestre de 2014 tras las diversas modificaciones sufridas desde que inicialmente se aprobara el anteproyecto a principios del pasado verano. 

En este artículo se han recopilado las medidas fiscales definitivas a las que estarán sujetos autónomos y pequeñas empresas durante el ejercicio 2015, además de otras importantes novedades como los cambios en la cuota de autónomos y en algunas prestaciones de la seguridad social, la nueva ley de facturación energética, el IVA de los productos digitales o las novedades en las nóminas de los trabajadores. 

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS

 I.- Retenciones de los profesionales autónomos: Por fin bajan las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas, en concreto del 21% de 2014 al 19% a partir del 1 de enero de 2015 y al 18% a partir del 1 de enero de 2016. Recordemos además que los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 15.000 euros pagan un tipo reducido del 15% desde el pasado mes de julio de 2014. 

II.- Gastos deducibles en IRPF: Se establece un tope de 2.000 euros anuales en los gastos de difícil justificación. Además, aquellos profesionales autónomos que no coticen en el RETA sino en una Mutua de Previsión Social alternativa a la Seguridad Social, podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes. 

III.- Módulos en 2015: Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en el ejercicio 2014 al igual que se mantiene la deducción general en el rendimiento neto del 5%. 

IV.- Requisitos para estar en módulos: La reforma fiscal contempla nuevas limitaciones para reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Aunque estaban inicialmente previstas para 2015, finalmente entrarán en vigor en enero de 2016, aún así es importante que los autónomos afectados vayan preparándose para el cambio: la rebaja del umbral de exclusión con carácter general bajará de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos y quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura….). 

V.- Limitaciones a la estimación directa simplificada: A partir de 500.000 euros de facturación anual los autónomos deberán tributar en estimación directa normal del IRPF, lo que supone una reducción de 100.000 euros al límite para poder tributar por simplificada. 

VI.- IVA en la exportación de productos y servicios digitales a países de la UE: Desde enero de 2015 los autónomos y las pymes que exporten productos o servicios digitales a la UE deben abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino, es decir, en el que está ubicado el comprador de los productos o servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, como hasta ahora. Lo que complica evidentemente la tramitación del IVA de este tipo de ventas. 

VII.- Impuesto sobre Sociedades: Se va a producir una rebaja en dos fases de los tipos del impuesto de sociedades: durante el 2015 bajará del 30% actual al 28% y en 2016 al 25%. Esta reducción no afectará a las pymes, al mantenerse un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio. 

VIII.- Sociedades civiles: El año 2015 será un año de transición hacia el nuevo status fiscal de las sociedades civiles. Ya en 2016 asistiremos a un cambio de tributación para las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil, que deberán tributar por un nuevo régimen fiscal, mientras que las que tengan objeto mercantil pasarán a tributar por el impuesto de sociedades. 

IX.- Fin de la deducción por mantenimiento de empleo: Se suprime la deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen empleo. 


CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES 

I.- Nuevo modelo de nóminas de los trabajadores: Desde el pasado mes de noviembre, las nóminas deben incluir una nueva sección informativa indicando lo que aporta la empresa a la Seguridad Social por la contratación del trabajador, diferenciando entre la aportación por contingencias comunes, por contingencias profesionales y por horas extras. Este modelo se deberá ir adoptando de forma progresiva hasta el próximo 12 de mayo de 2015, cuando su implantación será obligatoria.


EMPRENDEDORES Y FINANCIACIÓN 

I.- Ampliación de la capitalización del desempleo: Durante los próximos meses también se prevé la entrada en vigor de la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo a los mayores de 30 años. Recordar que, hasta el momento, esto solo es posible para los hombres menores de 30 años, las mujeres hasta los 35 y las personas con un grado de discapacidad de más del 33%. 

II.- Limitaciones al crowdfunding (mecenazgo): El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de plataformas de crowdfunding no podrá ser superior a 1.000.000 de euros en total y ningún inversor no acreditado como “inversor profesional” podrá aportar más de 3.000 euros al mismo proyecto publicado por una misma Plataforma de Financiación Participativa ni más de 10.000 euros en un período de 12 meses en el conjunto de los proyectos. Los inversores acreditados no tendrán límites anuales a la inversión. 

III.- Preaviso de los bancos: Las pymes que se vean afectadas por una reducción (de al menos un 35%) o cancelación de su financiación deberán recibir por parte de las entidades de crédito un preaviso de tres meses. También podrán pedir a las entidades bancarias información sobres su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia y sobre su calificación crediticia. 



SEGURIDAD SOCIAL-CUOTA DE AUTONOMOS 

I.- Cuota de autónomos para el 2015: Como todos los años, enero trae nuevas subidas en las bases de cotización de la Seguridad Social que determinarán cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos. Dichas subidas se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015. La base mínima de cotización sube el 1% desde 875,70 a 884,40 euros mensuales, por lo que la cuota mínima que es la que paga más del 80% de los autónomos pasa de 261,83 a 264,44 euros. La de los autónomos societarios sube hasta 315,97 euros; la base máxima sube apenas un 0,25% pasando de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales. 

II.- Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: Podrán optar entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes; si la cotización es inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014, su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones. 

III.- Cese de actividad: La aprobación de la Ley de Mutuas ha traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al paro de los autónomos. Desde ahora, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatoria hasta ahora. Por su parte, los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deben justificar un 10% de las pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos. 

IV.- Incapacidad Temporal: Tras la aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes del pasado verano, son varios los cambios que se introducen en referencia a los plazos y notificaciones que regulan la baja laboral del autónomo. En primer lugar, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas. Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación. 

V.- Autónomos dependientes (TRADE): Los autónomos dependientes (nueva figura para autónomos que tienen generalmente un solo cliente), a los que se conoce comúnmente como TRADEs, podrán tener derecho al paro de los autónomos sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE. Además, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley de Mutuas. 

VI.- Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos que contraten: Se prevé que durante los primeros meses de 2015 se apruebe la medida por la cual los autónomos ya constituidos que generen un primer empleo contratando a un joven menor de 30 años puedan acceder a la tarifa plana. Sin embargo, el autónomo tendría que mantener ese empleo por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones al autónomo. También podrán beneficiarse de esta reducción en la cuota los autónomos societarios (que también estaban excluidos) que contraten a un trabajador. Además aquellos autónomos que ya estaban acogidos a la tarifa plana no la perderían si contratan. 


TRAMITACIONES ELECTRONICAS 

I.- Sistema Cl@ve: (Ya comentado en este blog con anterioridad y que conviene recordar) Se trata de un nuevo sistema general de identificación, autenticación y firma electrónica con el objetivo de unificar el acceso a los diferentes portales y sedes electrónicas de las Administraciones facilitando a los ciudadanos un acceso fácil y sencillo con un único usuario y contraseña. El sistema cl@ve ya permite realizar la mayoría de trámites disponibles en las sedes electrónicas de Seguridad Social, Hacienda y Dirección General de Tráfico. A lo largo de 2015 está prevista su paulatina extensión a toda la Administración General del Estado y a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas que se adhieran al sistema. 

Son muchas las novedades que se presentan para este ejercicio 2015 y siguientes. Es por ello que en Zaballos Abogados, nuestros profesionales podrán resolverle todo tipo de dudas al respecto para que ninguna de estas mejoras le pase desapercibidas. 










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

jueves, 8 de enero de 2015

¿Es posible recuperar mi dinero?

Permuta de intereses, preferentes, obligaciones subordinadas, hipotecas multidivisas, cláusula suelo y un largo etcétera son alguno de los productos que en plena crisis económica la mayor parte de las entidades financieras y crediticias de nuestro país comercializaron de manera masiva a todo el espectro de su clientela. 

La experiencia en esta área nos ha venido confirmando la idea de que no existía ningún tipo de criba o selección previa y que en la mayoría de las ocasiones las entidades bancarias exigían a sus empleados y Directores de sucursal una serie de cuotas o peajes de venta, tal y como ha quedado acreditado en algunos procedimientos judiciales. 

El perjuicio económico derivado de la deficiente colocación de estos productos en muchos casos ha sido muy elevado, provocando que pequeñas y medianas empresas así como familias hayan visto seriamente comprometida su economía y su capacidad de liquidez y ahorro. En la mayoría de las ocasiones los clientes acuden alarmados a la vista de noticias de prensa ante la posibilidad de que ellos sean unas de las tantas personas que suscribieron algún producto de los enumerados.

De hecho, no son pocos los clientes que a día de hoy a pesar de haber transcurrido seis y siete años desde la contratación desconocen que por ejemplo en su escritura de préstamo hipotecario se incluyó la conocida “cláusula suelo”. Parece baladí la idea de que no es criterio unánime de Juzgados y Tribunales la devolución de cantidades en caso de anulación de este tipo de cláusulas, pero cabe recordar al respecto que nos encontramos ante casos de préstamos con una vigencia de 20, 25, 30 e incluso más años, por lo que es evidente que la decisión de acudir a la vía judicial no sólo podría tener un efecto instantáneo e inmediato sino que afecta en gran medida a la economía de una familia también a largo plazo. 

Desde nuestra sede en Madrid, Zaballos Abogados recomienda realizar una consulta gratuita a los efectos de que nuestros especialistas analicen y en su caso identifiquen si su préstamo hipotecario contiene o no este tipo de cláusulas. Posteriormente se le realizaría el correspondiente estudio de viabilidad, pues debemos recordar que cada caso es particular e individual. 

Cabe preguntarse, ¿Me compensa iniciar un procedimiento judicial para solicitar la nulidad de mi cláusula suelo, y en su caso, reclamar las cantidades abonadas en exceso? La respuesta es muy sencilla: SÍ. En la siguiente tabla le mostraremos las diferencias entre un préstamo con cláusula suelo a un 5% y un préstamo sin la referida cláusula. Se ha realizado una comparativa de los meses de Junio a Octubre 2.014. Como se puede observar la diferencia en lo relativo a intereses abonados es abismal. 


Similares efectos se pueden deducir de los casos de preferentes y obligaciones subordinadas, en los que además cabe mencionar y añadir el hecho negativo del canje por bonos o acciones de estas entidades. 

Los profesionales que integramos Zaballos Abogados hemos tramitado con éxito una reclamación conjunta de obligaciones subordinadas y preferentes frente a la entidad Caja España (CEISS), acordándose por parte del Juzgado de Primera Instancia de Madrid encargado de la tramitación del asunto la nulidad de las dos órdenes de compra con la devolución íntegra de las cantidades invertidas con los intereses devengados por dichas cantidades así como expresa condena en costas a la entidad financiera. Es una nueva victoria en la lucha contra esta clase de productos. 

Ponemos a disposición de todos los interesados los detalles de la sentencia dictada por el Juzgado de Madrid y publicada en la web de la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros (ASUAPEDEFIN).


http://asuapedefin.com/2015/01/04/caja-espana-coloco-unas-preferentes-y-unas-subordinadas-a-pesar-de-no-saber-la-situacion-real-de-la-entidad/

Recuerde que nunca es tarde para recuperar su dinero. Busque siempre asesoramiento profesional y trato personalizado. Estamos a su disposición para un asesoramiento previo sin ningún tipo de compromiso. 






José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Huelga con peligro de muerte

La abstinencia de alimentos que se impone a sí misma una persona, en forma voluntaria mostrando de este modo su decisión de morir si no consigue lo que pretende. Esta actitud suele venir determinada por el deseo de poner en evidencia una situación de injusticia. Una variante de la huelga de hambre, es el ayuno, que consiste en una restricción alimentaría por un período breve prefijado, a diferencia de la huelga de hambre, que por definición es por tiempo indeterminado. 

Este tipo de huelgas estará constituido generalmente por lo siguiente: 

• Los huelguistas. "Son los emergentes de un grupo social que integra la unidad significativa de protesta/reivindicación". 
• El grupo de apoyo. Es un grupo de personas que voluntaria y responsablemente está dispuesta a colaborar en el "buen desarrollo de la medida". Es de desear que ese grupo surja del mismo ámbito que los huelguistas (compañeros de trabajo, militantes sociales, etc.). Es el responsable del mantenimiento de la infraestructura, comunicaciones del grupo huelguista, u otras necesidades puntuales. 
• El equipo técnico. Es condición imprescindible que sea interdisciplinario (auxiliares de enfermería, asistentes sociales, dietistas, médicos y psicólogos). Este grupo es el que frecuentemente falta, y es en parte reemplazado por personal de la Cruz Roja. 

La huelga de hambre es una manifestación atípica llevada a cabo por individuos "normales". No es una omisión libre, sino respuesta a una problemática externa al sujeto y éste asume. Intenta revertir una situación límite por un procedimiento también límite. Esta lleva implícita una serie de cuestiones que se ponen de manifiesto en momentos límite tales como cuando mantenerla entraña un riesgo para la vida. No solo involucra al que la lleva a cabo, ya que también plantea un problema ético y moral para el médico que la atiende, cuestión aún más conflictiva si se realiza cuando se está cumpliendo una condena. 


En España la ley 41/2002 protege los derechos de los pacientes, incluido el derecho a rechazar tratamientos, salvo en caso de peligro para la salud pública. En este sentido es de vital importancia la sentencia 120/1990 del Tribunal Constitucional, que ratifica el derecho de las personas a rechazar el tratamiento y que excluye a los presos de este supuesto al dictar que se debe aplicar alimentación forzada cuando sea necesaria para impedir el riesgo de muerte o cuando, según indicación médica, el recluso correa grave y cierto peligro de muerte o de entrar en una situación irreversible. Estos supuestos y casos se han dado tanto a nivel nacional como en el extranjero en situaciones no equiparables pero que sí ejemplifican las cuestiones que plantean más allá de su finalidad al confluir aspectos éticos, médicos y jurídicos. 

Diferente fue el caso de Juan Ignacio De Juana Chaos, tanto por las motivaciones que existían detrás de sus demandas como por el modo de ejecutarla. Estuvo 63 días sin alimentarse por voluntad propia entre agosto y septiembre de 2006 para exigir su liberación tras haber pasado 18 años en prisión por múltiples asesinatos de inocentes. Tras ser condenado en noviembre a otros 12 años por unas cartas que la Audiencia Nacional consideró que constituían amenazas terroristas, forzó otro ultimátum al Estado de Derecho jugándosela con su propia vida, aunque en este caso se le alimentó de manera forzosa. Fue en julio de 2008 cuando comenzó su tercera huelga, justo antes de ser puesto en libertad, el 2 de agosto. Es un ejemplo de cómo una huelga de hambre puede generar una controversia para el facultativo de Sanidad Penitenciaria, que debe cumplir su deber ante el paciente , que en este caso rechaza el ser alimentado, pero también como funcionario y trabajador de la Administración, que le obliga a alimentarle. 

El derecho fundamental a la vida, en cuanto derecho subjetivo, da a sus titulares la posibilidad de recabar el amparo judicial. De otra parte y como fundamento objetivo del ordenamiento impone a esos mismos poderes públicos y en especial al legislador, el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes, vida e integridad física, frente a los ataques de terceros, sin contar para ello con la voluntad de sus titulares e incluso cuando ni siquiera quepa hablar, en rigor, de titulares de ese derecho (STC 53/1985). En virtud de ello, no es posible admitir que la Constitución garantice en su art. 15 el derecho a la propia muerte y, por consiguiente, carece de apoyo constitucional la pretensión de que la asistencia médica coactiva es contraria a ese derecho constitucionalmente inexistente. Puede ser, por tanto, la muerte de los recurrentes consecuencia de su protesta reivindicativa, pero no un resultado directamente deseado que permitiese hablar, en el caso de que existiese, de ejercicio del derecho fundamental a la propia muerte, ni, por consiguiente, que este supuesto derecho puede haber sido vulnerado por la coacción terapéutica. 
 

 Una vez establecido que la decisión de arrastrar la propia muerte no es un derecho, sino simplemente manifestación de libertad genérica, es oportuno señalar la relevancia jurídica que tiene la finalidad que persigue el acto de libertad de oponerse a la asistencia médica, puesto que no es lo mismo usar de la libertad para conseguir fines lícitos que hacerlo con objetivos no amparados por la Ley, y, en tal sentido, una cosa es la decisión de quien asume el riesgo de morir en un acto de voluntad que sólo a él afecta, en cuyo caso podría sostenerse la ilicitud de la asistencia médica obligatoria o de cualquier otro impedimento a la realización de esa voluntad, y cosa bien distinta es la decisión de quienes, hallándose en el seno de una relación especial penitenciaria, arriesgan su vida con el fin de conseguir que la Administración deje de ejercer o ejerza de distinta forma potestades que le confiere el ordenamiento jurídico. Pues, en este caso, la negativa a recibir asistencia médica sitúa al Estado, en forma arbitraria, ante el injusto de modificar una decisión, que es legítima mientras no sea judicialmente anulada, o contemplar pasivamente la muerte de personas que están bajo su custodia y cuya vida está legalmente obligado a preservar y proteger. 

Por consiguiente, todo conduce a la conclusión de que, desde la perspectiva del derecho a la vida, la asistencia médica obligatoria autorizada por la resolución judicial recurrida no vulnera dicho derecho fundamental, porque en éste no se incluye el derecho a prescindir de la propia vida, ni es constitucionalmente exigible a la Administración penitenciaria que se abstenga de prestar una asistencia médica que, precisamente, va dirigida a salvaguardar el bien de la vida que el artículo 15 de la Constitución protege. 

En aplicación de esta doctrina, procede examinar si la asistencia médica que autoriza la resolución recurrida viene justificada en la protección de derechos o valores constitucionalmente reconocidos y si, en su caso, cumple la condición de ser proporcionada en atención a la situación de aquellos a los que se impone. Y aquí debemos recordar que, según dejamos expuesto, la asistencia médica se impone en el marco de la relación de sujeción especial que vincula a los solicitantes de amparo con la Administración penitenciaria y que ésta, en virtud de tal situación especial. Viene obligada a velar por la vida y la salud de los internos sometidos a su custodia, el deber que le viene impuesto por el art. 3.4 de la LOGP, que es la Ley a la que se remite el art. 25.2 de la Constitución como la habilitada para establecer limitaciones a los derechos fundamentales de los reclusos, y que tiene por finalidad, en el caso debatido, proteger bienes constitucionalmente consagrados, como son la vida y la salud de las personas. 


Siendo indudable que el ayuno voluntario llevado hasta sus últimas consecuencias genera necesariamente, en un momento determinado, peligro de muerte, la asistencia médica obligatoria para evitar ese peligro se manifiesta como un medio imprescindiblemente necesario para evitar la pérdida del bien de la vida de los internos, que el Estado tiene obligación legal de proteger acudiendo, en último término, a dicho medio coactivo, al menos si se trata de presos declarados en huelga de hambre reivindicativa cuya finalidad no es la pérdida de la vida. Con el cumplimiento de ese deber del Estado no se degrada el derecho a la integridad física y moral de los reclusos, pues la restricción que al mismo constituye la asistencia médica obligatoria se conecta causalmente con la preservación de bienes tutelados por la Constitución y, entre ellos, el de la vida que, en su dimensión objetiva, es un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional (STC 53/1985). 

Por otro lado, la necesidad de cohonestar el derecho a la integridad física y moral de los internos en un Centro penitenciario y la obligación de la Administración de defender su vida y salud, como bienes también constitucionalmente protegidos, encuentra en la resolución judicial recurrida una realización equilibrada y proporcionada que no merece el más mínimo reproche, puesto que se limita a autorizar la intervención médica mínima indispensable para conseguir el fin constitucional que la justifica, permitiéndola tan sólo en el momento en que, según la ciencia médica, corra «riesgo serio» la vida del recluso y en la forma que el Juez de Vigilancia Penitenciaria determine, prohibiendo que se suministre alimentación bucal en contra de la voluntad consciente del interno. 

El propio art. 15 de la Constitución prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, pero esta prohibición no puede estimarse que haya sido quebrantada por la asistencia médica cuya autorización judicial se recurre. Por ello, y también con referencia al medio carcelario, este Tribunal tiene dicho que para apreciar la existencia de tratos inhumanos o degradantes es necesario que «éstos acarreen sufrimientos de una especial intensidad o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la imposición de condena» (SSTC 65/1986, fundamento jurídico 4.º, 89/1987, fundamento jurídico 2.º), daño implícito en la misma que está excluido del concepto de tortura (art. 1.1, in fine, de la Convención contra la tortura cit., de 1984). 

De acuerdo con estos criterios, en modo alguno puede calificarse de tortura o tratos inhumanos o degradantes, con el sentido que esos términos revisten en el art. 15 C.E., la autorización de una intervención médica, como la impugnada por los recurrentes, que, en sí misma, no está ordenada a infligir padecimientos físicos o psíquicos ni a provocar daños en la integridad de quien sea sometido a ellos, sino a evitar, mientras médicamente sea posible, los efectos irreversibles de la inanición voluntaria, sirviendo, en su caso, de paliativo o lenitivo de su nocividad para el organismo. En esta actuación médica, ajustada a la lex artis, no es objetivamente reconocible indicio alguno de vejación e indignidad. Que para efectuar dicha intervención se permita el empleo de medios coercitivos no es aquí determinante, pues, según se ha visto, no es la coercitividad de trato más allá de lo proporcionado, sino su desmedida severidad, su innecesario rigor y su carácter vejatorio lo que a los efectos de la prohibición constitucional resulta relevante. 


El hecho de que la alimentación forzada, cuya finalidad es impedir la muerte de los recurrentes no pueda considerarse constitutiva de trato inhumano o degradante en razón del objetivo que persigue, no impide sin embargo, por sí mismo, que se le pueda considerar como tal, sea en razón de los medios utilizados, sea por constituir una prolongación del sufrimiento, sin lograr pese a ello, evitar la muerte. Ambos hipotéticos reproches han de ser, sin embargo, también desechados, el primero de ellos, porque ya la resolución impugnada excluye expresamente el recurso a la alimentación por vía oral, que es la única cuyo empleo podría ser entendido como una humillación para quien hubiera de sufrirla y el segundo, porque el propósito de la medida no es el de provocar el sufrimiento, sino el de prolongar la vida. Tampoco puede apreciarse vulneración de la libertad ideológica que garantiza el art. 16.1 de la Constitución. Ciertamente, la libertad ideológica, como así viene a latir en el planteamiento de los recurrentes, no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y cuanto le concierne y a representar o enjuiciar la realidad según personales convicciones. Comprende, además, una dimensión externa de agere licere, con arreglo a las propias ideas sin sufrir por ello sanción o demérito ni padecer la compulsión o la injerencia de los poderes públicos. 

El art. 16.1 C.E. garantiza la libertad ideológica sin más limitaciones en sus manifestaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley (STC 20/1990, fundamento jurídico 3.º). Igualmente inconsistente es la denuncia de la supuesta violación del derecho a la intimidad personal (art. 18.1 C.E. y 5.2 RP). 

En síntesis de todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional concluye que la asistencia médica obligatoria autorizada por la resolución judicial objeto del recurso de amparo no vulnera ninguno de los derechos fundamentales invocados por los demandantes, ni en sí misma, ni en la forma y alcance con que ha sido autorizada, constituyendo tan sólo una limitación del derecho a la integridad física y moral garantizada por el art. 15 de la Constitución, y unida ineludiblemente a ella una restricción a la libertad física, que vienen justificadas en la necesidad de preservar el bien de la vida humana, constitucionalmente protegido, y que se realiza mediante un ponderado juicio de proporcionalidad, en cuanto entraña el mínimo sacrificio del derecho que exige la situación en que se hallan aquéllos respecto de los cuales se autoriza. Por último, resaltar que la Doctrina del Constitucional acaba con todo tipos de controversias que se vivieron en su momento. 











Adrián Varela Rodríguez
Zaballos Abogados

lunes, 15 de diciembre de 2014

La reforma fiscal: cómo afecta al ahorro en el IRPF

La Ley de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se ha publicado el pasado 28 de noviembre, hace que los ahorradores estudien los cambios que afectarán a su bolsillo a partir del próximo uno de enero de 2015 que es la fecha en la que entrará en vigor. Los cambios sucederán de forma progresiva en los dos próximos años y, ante cambios tan complejos, deben analizarse todas las posibilidades financieras y fiscales bien por su propia cuenta o a través de personal profesionalizado que les orienten ante las decisiones a tomar. 

Las novedades tienen luces y sombras. De entrada, los inversores pagarán menos impuestos por sus rentas pero podría catalogarse como una reforma injusta en algunos de sus aspectos: por ejemplo, la rebaja de los tipos para declarar la renta de las inversiones beneficiará más a los patrimonios elevados, sobre todo a quienes revivan rentas anuales superiores a 24.000 euros, que viene a ser a aquellos que tienen un patrimonio superior al medio millón de euros aproximadamente; en este sentido los menos beneficiados por la rebaja fiscal serán los pequeños inversores, que son la mayoría. 

Para no extenderme en ventajas e inconvenientes de la reforma, veamos de modo práctico los principales cambios que se van a originar comparándolos con su situación anterior a la referida reforma: 

En cuanto a las rentas del ahorro, los primeros 6.000 euros obtenidos tributan hoy a un tipo fijo del 21%. Tras la reforma, la ley establece que lo harán al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El siguiente tramo que va desde los 6.000 a los 24.000 euros tributa al 25% y, tras la reforma, lo hará al 22% en 2015 pero con una horquilla que va desde los 6.000 a los 50.000 y al 21% en 2016 con la misma horquilla. 
El tercer tramo de renta es la superior a 24.000 y que, en la actualidad, está tributando al 27%. En 2015 dicho tramo será el que sea superior a 50.000 euros y tributará al 24% y en 2016 al 23%. 


La tributación, que va por tramos y cada uno con un tipo distinto, observamos que sufre diferentes rebajas: la menor rebaja (de solo 2 puntos) se hace en el primer tramo; la rebaja es de 4 puntos para el segundo y tercer tramo, evidenciando unos ahorros proporcionalmente mucho mayores para rentas del ahorro superiores a los 24.000. 

• Hoy en día no se pagan impuestos por los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos de acciones. A partir del año 2015 queda anulada esa ventaja fiscal. 

Esta medida parece positiva para el mercado de valores porque habrá más personas que prefieran suscribir las ampliaciones de capital de las compañías en vez de recibir dividendos. 

 • En cuanto a las plusvalías por la venta de cualquier bien patrimonial adquirido con menos de un año respecto a la fecha de venta, estarán gravadas en la actualidad como una renta ordinaria en la base liquidable general del IRPF (entre un 24 y un 56%). Desde el uno de enero de 2015 tributará como el resto de las rentas del ahorro (entre el 21 y el 24%). 

• En cuanto a los productos pensados para la jubilación (planes de pensiones y planes de previsión asegurada), el límite máximo es de 10.000 euros y siempre que no supere el 30% de los ingresos; para los mayores de 50 años, el límite máximo es de 12.500 euros con la condición de no superar la mitad de sus ingresos. A partir del 1 de enero se reducen ambas cantidades hasta los 8.000 euros anuales y no se puede superar el 30% de los ingresos. 

Por otra parte, en la actualidad solo se puede disponer anticipadamente del dinero aportado a planes de pensiones y planes de previsión asegurada por desempleo de larga duración, enfermedad grave o desahucio de la vivienda habitual. Desde 2015 se podrán rescatar las aportaciones a los diez años de realizar la inversión, y habrá que esperar a 2025 para rescatar lo aportado en 2015. 


 Es un buen anuncio este cambio fiscal el rescatar antes los planes de pensiones(a partir de los 10 años de realizar la inversión), flexibilidad que animará el ahorro en productos para la jubilación. Pero dicha medida se ve empañada por la rebaja de la aportación anual hasta los 8.000 euros anuales. 

Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) son seguros de vida a diez o más años que se cobran como una renta vitalicia al vencimiento. A partir del año 2015 se reduce el tiempo mínimo de aportación al seguro a cinco años. 

 • La venta de la vivienda habitual es la única exención a la tributación de los mayores de 65 años. Desde el próximo 1 de enero, también dejarán de tributar por otras ganancias patrimoniales (cualquier inmueble, valores, joyas, etc) si las invierten en un seguro de renta vitalicia hasta un límite de 240.000 euros para el total de sus vidas. 

Con todos estos mimbres, parece una buena fórmula fiscal del ahorro poner el dinero a trabajar en los fondos de inversión puesto que no tributan ni por el trasvase entre ellos ni por las plusvalías anuales. A partir de los 65 años, se pueden vender para comprar un seguro de renta vitalicia eliminando la tributación por plusvalías y dejaría una renta que cada persona puede acomodar a su jubilación. 

Seamos ante todo prudentes a la hora de gestionar nuestros ahorros y decidamos sobre ello a partir de un buen asesoramiento por parte de  profesionales cualificados.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados