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viernes, 24 de mayo de 2013

Tengo participaciones preferentes, ¿qué hago?

Mediante resolución de la comisión rectora del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) de fecha 16 de abril, y de conformidad con las medidas impuestas por Europa para que España accediese al rescate de su banca recogidas en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de restructuración y resolución de entidades de crédito, se ha establecido el canje obligatorio de los títulos de participaciones preferentes en acciones de la sociedad emisora que en el caso de las Participaciones Preferentes serie II comercializadas en mayo de 2009 por Bankia, se han valorado en un euro, lo que supone asumir quitas en perjuicio de los preferentistas de más de un 37 % al fijarse el precio de recompra en un 62,68 % del valor nominal de los títulos de preferentes, quitas que van a verse incrementadas hasta en un 50 % del valor inicial, al tener que asumir los nuevos accionistas el valor económico que absorberán los titulares junto al FROB en la cantidad correspondiente al valor de la prima fijada en 0,35.-€. 

Es decir quien invirtió 6.000.-€ en 60 preferentes de Bankia, su canje se valorará en 3.760,8.-€ pero su valor real será de tan sólo 2.778.-€ correspondiente a las 2.778 acciones a un euro que percibirán los preferentistas. 

Este canje de títulos de preferentes por acciones se llevará a cabo el próximo día 28 de mayo, fecha en la que se llevará a cabo una ampliación de capital tras la cual, los titulares de preferentes se convertirán en accionistas de Bankia, lo que supone que el valor de las acciones que reciban a 1,35.-€ estarán sometidas a las fluctuaciones del mercado lo que se puede traducir en nuevas pérdidas. 

De hecho, como se puede comprobar en el siguiente gráfico, el valor de las acciones de Bankia se ha ido ajustando en las últimas semanas hasta el precio de conversión fijado en la resolución del FROB:  




A PARTIR DE AHÍ, ES UNA INCÓGNITA 

¿Qué soluciones tienen los preferentistas? 

Únicamente aceptar el canje y esperar a que la acción suba a un precio que permita minimizar las pérdidas lo que supone un auténtico acto de fe. 

SIN PERJUICIO DE ELLO, SI UD. CONSIDERA QUE NO LE INFORMARON SOBRE LAS VERDADREAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO, SI A UD. LE VENDIERON LAS PREFERENTES COMO UN PRODUCTO SEGURO Y SIN RIESGO, SI UD. NO QUERIA ARRIESGAR SU DINERO UD. LO QUE DEBE HACER ES PELEAR POR SUS DERECHOS. Es de absoluta notoriedad que las entidades que han comercializado las participaciones preferentes han desempeñado malas prácticas que han conllevado a una comercialización masiva de un producto que no es adecuado para la mayor parte de la clientela habitual de las entidades. 

Por este motivo, desde Zaballos Abogados, animamos a los titulares de participaciones preferentes a que utilicen todos los mecanismos que estén a su alcance para que les restituyan el valor total de lo invertido anulando el producto que contrataron. 

PARA ELLO TIENE DOS ALTERNATIVAS: 

a) ACUDIR AL ARBITRAJE QUE HA PROPUESTO EL GOBIERNO PARA LOS TENEDORES DE PREFERENTES. 

b) DEMANDAR JUDICIALMENTE A LA ENTIDAD QUE COMERCIALIZÓ EL PRODUC TO POR INCUMPLIR SUS OBLIGACIONES Y CONSENTIR QUE UD. CONTRATARA UN PRODUCTO QUE NO ERA ADECUADO A SU PERFIL. 

Tanto en un caso como otro, es fundamental contar con el debido asesoramiento de expertos abogados en la materia que defiendan su postura con los argumentos jurídicos adecuados que demuestren que Ud. desconocía lo que estaba contratando y el incumplimiento por parte de la entidad bancaria de las normas de conducta a las que están sometidas las entidades bancarias. 

Zaballos Abogados pone a disposición de los interesados, su equipo de letrados para que le asesoren y defiendan en su cruzada contra lo que muchos definen como una gran estafa. 

Zaballos Abogados

miércoles, 8 de mayo de 2013

Cuidado con los borradores de Hacienda

     En este año 2013 y para hacer la declaración de renta 2012, como todos los años muchos contribuyentes reciben o tienen acceso a los borradores y/o a los datos fiscales. 

      Para este año, Hacienda ha ampliado los supuestos y casos en los que se puede obtener el borrador de la declaración de la renta, por lo que cada vez más contribuyentes, lo reciben o tienen acceso al mismo. Esto está llevando a una situación en la que cada vez menos contribuyentes se paren a echar cuentas y calculen sus impuestos, procediendo a presentar o confirmar el borrador de la declaración, dadas las facilidades y la sencillez para realizar la declaración de renta de esta manera. 

      Pero cuidado, esto no es una buena ni sana costumbre, porque el hecho de que Hacienda le facilite un borrador de su declaración, esto no implica que se le exima de responsabilidad, si el mismo, es incorrecto. Si usted confirma un borrador, y luego resulta incorrecto mediante comprobación de Hacienda ( pues le pueden comprobar durante los cuatro años siguientes a su presentación), por norma general, encima recibirá una sanción si ingresó menos de lo que le correspondía. 

      Desde Zaballos les recomendamos verificar el borrador y comprobar, que son correctos todos los datos que contiene y si faltan por incluir algún dato personal o económico, pues puede que en su caso concreto, Hacienda no disponga de toda la información o no la tenga actualizada y deba proceder a realizar las modificaciones necesarias en el borrador recibido. Si tiene dudas antes de confirmar su borrador, acuda a un profesional que le asesore, pues puede ocurrir que el borrador le salga a ingresar una cantidad, y no esté aplicando alguna deducción a la que usted tiene derecho. Tampoco confirme un borrador por el mero hecho de que le salga a devolver, hay que comprobar y verificar que es correcto, pues luego puede traerle consecuencias indeseadas. 

      Recuerde que la propia definición lo dice Borrador de declaración, es un mero borrador y que por tanto, hay que revisar y comprobar si incluye todos los datos que tenemos que incluir en la declaración de renta. 

      En Zaballos ponemos a su entera disposición un amplio equipo de expertos en fiscalidad, que le ayudaremos ante la complejidad de la normativa fiscal, a resolver cuantas dudas le surjan, estudiando en su caso concreto la obligación y conveniencia o no de presentar la declaración o el borrador, con la opción más ventajosa para usted. 









Francisco Javier Carreras Jiménez
Responsable Dpto. Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

jueves, 2 de mayo de 2013

Novedades campaña de la Renta 2012

Como es sabido, por estar continuamente en los medios de comunicación durante el mes de marzo y abril, la Campaña de la RENTA 2012 dio oficialmente el pistoletazo de salida el día 2 de abril con la posibilidad de obtención de los datos fiscales y confirmación del borrador de manera no presencial. 

El plazo para todo tipo de presentaciones y formatos estará abierto a partir del próximo día 6 de mayo y concluirá el día 1 de julio (26 de junio para declaraciones a ingresar con domiciliación en cuenta). 

Como ocurre todos los años, y este no iba a ser la excepción, existen novedades que conviene tener en cuenta por si son de aplicación en nuestro caso concreto, de las que paso a indicar las más significativas: 

Exenciones

 - Estarán exentas del Impuesto: 
a) Las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 b) El 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

 - Se modifican los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores: 

La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adapta a la nueva reforma laboral en los siguientes aspectos: 

1.- Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

 No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación. 
 
2.- A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.

 Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

Pérdidas patrimoniales debidas al juego 

Se establece la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CC.AA., ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. 

Deducciones

 - Deducción por obras de mejora en viviendas.

 En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a: 

• Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas

• Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual. 

 - Deducciones por inversión empresarial

 Por aplicación de la normativa del Impuesto de Sociedades, para los contribuyentes en estimación directa:

 • Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente. 

 • Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión. 

• Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información 

Compensación fiscal por deducción adquisición vivienda 

Se ha suprimido y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de enero de 2006. 

Cuentas vivienda 

A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.

 Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora. 

Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes. 

PATRIMONIO 2012 

Tal como ocurre para Renta, el periodo de presentación de las declaraciones de patrimonio, comenzó el día 24 de abril y finaliza el día 1 de julio (26 de junio para declaraciones a ingresar con domiciliación en cuenta). 

Obligación de declarar Patrimonio 2012

 Para todos los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Im-puesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o 

- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, deter-minado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. 

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga¬ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año 2012 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.

 Base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio. Reducción por mínimo exento 2012

 En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma de residencia y, en su defecto, en 700.000 euros. 

En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal, y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir,se aplicará la reducción de 700.000 euros. 

 En cualquiera de los casos, dada la complejidad tanto la declaración de la Renta como de Patrimonio, debido a las continuas modificaciones tributarias que estamos sufriendo los contribuyentes, hace necesario que a la hora de su confección, busquen la ayuda de expertos profesionales que les puedan asesorar, para lo cual, desde el Departamento Fiscal de Zaballos, un equipo de profesionales perfectamente cualificados se ponen a su entera disposición. 
 









Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

lunes, 29 de abril de 2013

"Conformidad con la acusación en el proceso"

Artículo publicado en la prestigiosa revista digital Diario La Ley en la que M. Lourdes Soto, Abogada de Zaballos Abogados, pretende realizar una rápida panorámica sobre la institución de la conformidad desde el punto de vista práctico en nuestro Derecho Procesal Español.

http://es.scribd.com/doc/138460411/Diario-La-Ley-La-Conformidad











M. Lourdes Soto Rodriguez 
Zaballos Abogados

jueves, 25 de abril de 2013

La denuncia falsa en el Còdigo Penal español

Artículo publicado en el prestigioso "Diario La Ley" y cuya autora es M. Lourdes Soto Rodriguez, abogada de Zaballos Abogados. 

http://es.scribd.com/doc/137949231/Articulo-La-Ley-Denuncia-Falsa-1










M. Lourdes Soto Rodriguez
Zaballos Abogados

martes, 23 de abril de 2013

Análisis y precisiones en torno a la normativa reguladora de las infracciones y sanciones de tráfico

En primer lugar, para un adecuado análisis de esta cuestión resulta fundamental acotar y delimitar el marco normativo que regula las infracciones y sanciones en materia de tráfico. Así, el punto de partida debe ser el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, y en concreto, el Título V (Artículos 65 a 93) que regula el régimen sancionador. 

Otras normas de aplicación serían el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Asimismo, cobran suma importancia dos órdenes, nos referimos a la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y a la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. Dicho en otras palabras, las aludidas órdenes regulan las verificaciones y controles a los que han de someterse tanto los cinemómetros (coloquialmente conocidos como radares) como los etilometros, así como por ejemplo los errores máximos permitidos (márgenes de mg/L o km/h que puede variar una medición en función de distintas variables). 

Una vez determinada la normativa a aplicar, llevaremos a cabo un breve resumen de los distintos tipos de infracciones existentes así como de las sanciones que de las mismas se pueden derivar. Analizaremos, posteriormente, la importancia de los plazos tanto a efectos de prescripción de la infracción como de caducidad del procedimiento sancionador, para finalizar con unas indicaciones básicas de las posibles actuaciones que se pueden llevar a cabo; recomendando que para la obtención de un resultado satisfactorio encomienden la llevanza del recurso a profesionales especializados en la materia. 

Hemos de puntualizar que algunas infracciones, en especial las catalogadas como muy graves, pueden revestir gravedad perseguible no sólo a efectos administrativos, sino también a efectos penales, acordándose pues la suspensión de las actuaciones a nivel administrativo hasta tanto en cuanto no se dicte resolución penal al efecto. En caso de que la misma fuese absolutoria o no se declare responsabilidad penal alguna del denunciado, podría iniciarse o continuarse con el procedimiento administrativo sancionador (artículo 72 LT). 

El Artículo 65 LT se ocupa de enumerar y catalogar las infracciones en cuanto a su especial consideración y gravedad en leves, graves y muy graves. Las infracciones por no respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos (exceso de velocidad) gozan de un tratamiento autónomo, dispuesto en el Anexo IV de la norma, lo cual repercutirá tanto en la sanción económica como en la posible detracción de puntos. 

Con carácter genérico, el artículo 67 estipula que las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves con multa de hasta 200 euros y las muy graves con hasta 500 euros. De especial gravedad es la infracción por “conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico” sancionada con 6.000 euros, sancionándose que el vehículo disponga de dichos aparatos, siendo indiferente que el instrumento se hallase encendido o no en el momento de parada por parte de la Guardia Civil. 

Por su parte, la cuantía económica de las sanciones podrá incrementarse en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, antecedentes del infractor, peligro potencial creado y al criterio de proporcionalidad (artículo 68 LT). 

En cuanto a los excesos de velocidad, a modo de ejemplo, destacar que en una vía limitada a 120 km/h, circular entre 121 y 150 km/h supondría una sanción económica de 100 euros sin detracción de puntos. Sin embargo, en la misma vía, circular entre 151 y 170 km/h conllevaría una multa de 300 euros y 2 puntos del carnet. Más cuidado debe prestarse en vías urbanas (limitadas con carácter general a 50 km/h) pues en caso de circular entre 71 y 80 km/h llevaría aparejado 300 euros y 2 puntos, siendo la multa de 400 euros y 4 puntos en el supuesto de circular entre 81 y 90 km/h. 

A efectos ilustrativos invitamos consultar la aludida tabla dispuesta en el Anexo IV de la Ley sobre tráfico. 

Dos circunstancias que deben valorarse con sumo detalle en esta materia son tanto la posible prescripción de la infracción como la posible caducidad del procedimiento sancionador. Así las cosas, respecto a la primera de ellas, el artículo 92 LT dispone que las infracciones leves prescriben en un plazo de tres meses y de seis meses para las graves y muy graves. Evidentemente, dicho plazo de prescripción comenzará a computarse a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. 

Por su parte, tanto dicho precepto como el artículo 16 del RD 320/1994 establecen que de no existir resolución sancionadora en el plazo de un año desde la iniciación del procedimiento se producirá el archivo de las actuaciones. 

En cuanto a la prescripción de las sanciones el plazo será de cuatro años para las multas pecuniarias y de un año para el resto, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora (es decir, desde que transcurran los plazos para recurrir o en caso de haber recurrido, desde que se dicte la resolución desestimando tal recurso). 

Por último, es interesante dar unas breves pinceladas acerca del procedimiento sancionador. 

En primer lugar, resulta esencial prestar especial atención a los requisitos o circunstancias que han de constar en toda denuncia, pues es este trámite el que da inicio y sobre el que pivota el resto del procedimiento. Así, el artículo 74 LT y los artículos 4 a 8 del RD 320/1994 recogen dichos requisitos, convirtiéndose en aspectos formales de obligado cumplimiento por parte del agente denunciante. No en vano, debemos resaltar que el artículo 75 del Texto articulado nos recuerda el valor probatorio y la presunción de veracidad de la que gozan las denuncias, salvo prueba en contrario. Dicho en otras palabras, han de ser los ciudadanos los que acrediten o aporten pruebas suficientes para evitar la posible imposición de una sanción. 

En segundo lugar, y no menos importante, es la cuestión relativa a la notificación de la denuncia o resoluciones posteriores. La norma general es la notificación en el acto de la denuncia (artículo 76.1 LT), si bien determinadas circunstancias pueden permitir que este acto de comunicación se realice en un momento posterior. Es la reforma del año 2.009 (23 de Noviembre) la que viene a reformular y dar un giro de 360º al sistema de notificaciones conocido hasta la fecha. 

Así, la primera vía de notificación (en caso de no ser entregado en el acto) es la Dirección Electrónica Vial (sistema de comunicaciones telemático de carácter gratuito, símil del que ya se utiliza por ejemplo por la AEAT). En caso de que el ciudadano no se haya dado de alta en dicho sistema, la Administración actuante pasará a notificar en el domicilio que conste en los Registros de la DGT. Por último, en el supuesto de que nadie recogiese la notificación resultando desconocido, la misma se publicará en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) surtiendo todos los efectos legales. También conviene aclarar que el rechazo de la notificación no supone en ningún caso que no se tenga por efectuado el trámite, continuándose sin más con el procedimiento (artículo 77 LT). Así, desde Zaballos Abogados, en lo concerniente a esta cuestión nuestra recomendación es que se recojan todas las notificaciones a fin de conocer todas las circunstancias de la denuncia, y en su caso, poder realizar un escrito de alegaciones convenientemente, así como ponerlo a disposición del profesional correspondiente a la mayor brevedad posible a fin de evitar el transcurso de los días. 

Desde que nos es notificada la denuncia dispondremos de un plazo de 15 días naturales (artículo 79 LT) para realizar el pago voluntario de la sanción con reducción o en su caso, para formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estimemos pertinentes. 

En caso de realizar el pago voluntario, se seguirán los trámites del procedimiento sancionador abreviado, y en caso de no realizarlo, los del procedimiento sancionador ordinario. 

En definitiva, nos encontramos ante una materia con una repercusión práctica incuestionable, en la que cobra relevancia no sólo un aspecto económico (sanción pecuniaria) en atención a la situación económica actual de nuestro país, sino que también existe un componente laboral importante, y ello por cuanto se pone en relación directa la detracción de puntos del carnet que llevan aparejadas algunas infracciones con la importancia que para algunas profesiones (conductores, transportistas, etc…) supone dicha detracción. 

Así las cosas, recomendamos que en vía administrativa (no se paga ningún tipo de tasa judicial) se acuda a profesionales especializados en la materia a fin de analizar las particularidades de la denuncia dirigida contra Ud. y poder, en su caso, formular alegaciones de cara a minorar o incluso anular la propuesta de sanción. Desde Zaballos Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales que le brindará un asesoramiento acorde a sus necesidades. 








José Luis Calderón Fernández
Zaballos Abogados

jueves, 18 de abril de 2013

Propuestas de futuro

     Muchas y muy variadas son las recientes propuestas que desde varios sectores gubernamentales, empresariales, particulares, etc se están formulando de cara a fomentar la situación laboral y profesional que estamos viviendo en nuestro país y un claro ejemplo de ello es la “Ley de Emprendedores”, que será aprobada entre los meses de abril y mayo del corriente. 

     Esta propuesta ha nacido de la política económica del actual gobierno, según ha anunciado el director general de Industria y de la Pyme, Manuel Valle, quien ha asegurado que el Ejecutivo es reformista y su voluntad es apoyar a la empresa y a los emprendedores. Consideramos vital propuestas en este sentido, ya que el objetivo hoy día es fomentar y reactivar la economía de nuestro país. 

      Según fuentes del ejecutivo y del Círculo de Empresarios, se está trabajando sobre esta nueva Ley de Emprendedores, con la finalidad de conseguir una norma completa y útil, que sirva para conseguir los fines que con ella se persigue en el marco práctico, siendo la esencia de la misma el proceder al estudio de todas las propuestas que se hagan llegar directamente al Gobierno para completar la normativa, tal y como se ha afirmado por el Director General de Industria. 

     Desde Zaballos Abogados nos sumamos a iniciativas que como esta, traten de alcanzar una estabilidad del mercado y un remonte de nuestra economía, pues todo ello repercute directamente en todos los planos sociales, personales, humanos y jurídicos, con la finalidad de evitar situaciones de “exclusión social” que estamos viviendo, así como, intentar mitigar en todo lo posible el cierre y disolución de pymes y frenar la avalancha de procedimientos concursales que están colapsando nuestros Juzgados mercantiles. 

   Son muchas las reclamaciones de deudas en las que estamos trabajando, las personaciones de acreedores en procedimientos concursales, capítulo aparte merecen las ejecuciones hipotecarias y los desahucios que se vienen produciendo por impago de rentas y demás cantidades asimiladas a la misma… consecuencia todo ello del aumento del nivel del paro producido por la desaparición masiva de puestos de trabajo, a consecuencia de la situación de insolvencia de nuestro sector empresarial. 

     La Ley de Emprendedores incluirá, entre otras medidas, el nuevo pago del IVA por parte de los autónomos y pymes cuando realmente hayan cobrado las facturas y la posibilidad de crear una empresa de forma telemática en 24 horas por 40 euros. 

     Asimismo, la ley incluirá una resolución extrajudicial de los concursos "con el objetivo de que los emprendedores que hayan fracasado puedan salir cuanto antes de esa situación y poder empezar de nuevo". En cuanto a medidas fiscales, el director general de Industria y la Pyme ha señalado que no puede hablar aún de incentivos fiscales "porque lo único que conocemos es el borrador del pasado año, que está desfasado, pero irán por el mismo camino". 

     En cuanto a la agilidad en la hora de constituir una nueva empresa, Valle ha subrayado que este requerimiento se hará posible con la nueva ley, aunque ha precisado que algunos trámites seguirán existiendo, "porque le gente quiere que algunos requisitos sigan estando ahí por cuestiones de seguridad". 

     Aún nos encontramos ante un borrador de esta normativa que se presume cuanto menos esperanzadora, si del contenido de la misma se consigue mitigar aunque sea en parte, la situación actual, no obstante, a continuación se resumen algunas de las medidas que en principio contendrá dicha Ley para favorecer el emprendimiento, destacando las siguientes:

    - Tramitación 'online' de la constitución de empresas en 24 horas por un coste inferior a 24 euros. 

     - Devolución mensual del IVA a las empresas de nueva creación o 'startups' durante los tres primeros años o la creación de un nuevo sistema de cálculo de cuotas a la Seguridad Social para estas sociedades ligado a la cifra de negocio, hasta los 100.000 euros de facturación anual y proporcional a ésta también en los tres primeros años. Son algunas de las medidas que en materia de tributación del impuesto IVA se prevén. 

     - En cuanto a las acciones de fiscalidad, se proponen incentivos fiscales en el IRPF para inversión y/o financiación de 'startups'. En el caso de la inversión, se aconseja una deducción del 15% con el límite base de 100.000 euros, mientras que en el de financiación, propone una tributación al 10% sobre las rentas obtenidas. 

    - Asimismo, incluye medidas educativas para implantar el emprendimiento desde el sistema educativo, de innovación, como el 'Visado de Emprendedores', para los emprendedores de otros países, o de financiación, como la creación de un fondo de emprendimiento de capital semilla público privado. 

      - Se prevé introducir la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que servirá de soporte a autónomos y pequeños empresarios, que hasta ahora avalan la actividad de su negocio con su propio patrimonio personal, siendo sus atribuciones similares a las de una sociedad limitada. 

     - Se facilitará el pago de las deudas contraídas con Hacienda. El objetivo de esta medida y de otras es evitar sobreendeudamientos de empresas que fracasen y puedan con ello los emprendedores montar nueva empresa sin arrastras las deudas de la anterior. Situación ésta, por desgracia, muy típica en este momento. 

     - Ayudas fiscales a la contratación. La nueva ley incluirá ayudas y rebajas fiscales en los contratos de trabajo de las empresas incipientes. 

      - Ventajas fiscales para los inversores. Hace pocas semanas, el Gobierno ya aprobó la creación de un 'fondo de fondos' para invertir dinero público en entidades de capital riesgo, una medida que se venía pidiendo desde hace tiempo. Con el fondo de fondos ya establecido, el nuevo objetivo de esta ley será regular la figura del business angel y ofrecerle un tratamiento fiscal similar al de los inversores de capital riesgo. 

      - Las pensiones, con el capital riesgo. Una práctica común en varios países: el Gobierno se plantea reformar el Real decreto de planes y fondos de pensiones para que estos inviertan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y amplíen su marco de inversión en capital riesgo. 

     - Acceso a los mercados alternativos. En relación con la anterior: las empresas que coticen en el MAB podrán acceder a Bolsa de manera más sencilla. Del mismo modo, las empresas de Bolsa que quieran pasar al MAB verán reducida la necesidad de la OPA de exclusión. 

      - Simplificación del cierre de una empresa. En ocasiones, cerrar una compañía cuesta casi más dinero que dejarla abierta. Por ello, del mismo modo que muchas administraciones públicas cuentan con la ventanilla única para la creación de empresas, se creará una figura similar para que su cierre se pueda llevar a cabo de la manera más rápida y menos costosa posible. 

      Zaballos Abogados está siguiendo con enorme interés estas propuestas y colaborando directamente con nuestro trabajo diario en alcanzar el éxito conjunto, que no se traduce más que en el éxito de nuestros clientes. 








Mª Jesús Peyús Gamallo
Zaballos Abogados