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jueves, 16 de agosto de 2012

Nuevo reportaje de Emilia Zaballos en la revista “Aquí” de Toledo

Publicando siempre la última actualidad de los toledanos, la revista “Aquí” hace un repaso por las últimas noticias de algunos de los famosos y celebrities que suelen ir representando a Toledo y llevan con orgullo ser de esta tierra en diferentes actos y en su día a día.
En esta ocasión el periodista Ignacion Arizaga, en la sección de Sociedad, hace un repaso por los últimos actos donde ha aparecido Emilia Zaballos, tales como la Gala del Club Rotary de Marbella o la de la Concordia.
Desde Zaballos Abogados y en nombre de Emilia, queremos agradecer el interés de los medios de comunicación por seguir su intensa vida, social y profesional y preocuparse siempre por publicar todo lo referente a las empresas toledanas y las actividades que realizan. Creemos que es muy importante que se haga llegar a todo el público la labor de empresarios y trabajadores para que vean que se trabaja cada día por sacar adelante sus empresas y puestos de trabajo.
La publicación se puede ver en prensa escrita o en su web pinchando sobre esta foto:
Emilia Zaballos mencionada en la Revista Toledana "Aquí"
Emilia Zaballos mencionada en la Revista Toledana “Aquí”

domingo, 29 de julio de 2012

Emilia Zaballos asisitó a la Gala del Rotary Club celebrada en Marbella


Emilia Zaballos asistió el pasado sábado a la gala anual del Rotary Club. este club tiene la misión de promover la buena voluntad y la paz y brindar servicios humanitarios, así como fomentar la aplicación de las buenas normas de ética en todas las ocupaciones.
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Emilia lució un espectacular traje del diseñador Carlos Arturo Zapata para esta ocasión.
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" El apoyo en el duro momento de crisis que estamos viviendo a todo tipo de empresarios desde mi experiencia,conocimientos y equipo y tambien apoyo a artistas, músicos, diseñadores que, en una situación que frena a medio mundo, son tan atrevidos y valientes que se dejan llevar por su ingenio,talento o sueño... Y son grandes emprendedores y trabajadores, luchadores incansables como yo lo soy contra viento y marea debe ser el máximo.", ha comentado Emilia ante el photocall.
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Emilia Zaballos Pulido acudió a la gala anual del Rotary Club Internacional en Marbella que recauda fondos para luchar contra la Polio. Deslumbró con este espectacular traje confeccionado por Carlos Arturo Zapata, uno de los mejores modistos internacionales que ha vestido a grandes estrellas como Rocío Jurado, Sara Baras.


viernes, 20 de julio de 2012

Emilia Zaballos y Carlos Arturo Zapata en el nuevo estreno de Sara Baras "La Pepa"

Emilia Zaballos y Carlos Arturo Zapata, diseñador de moda colombiano, acudieron al estreno del nuevo espectáculo de Sara Baras en Madrid "La Pepa", que habla sobre la Constitución Española de 1812, llamada así por promulgarse el día de San José, 19 de Marzo de 1812. Emilia ha seguido a Sara Baras desde sus comienzos y estaba muy interesada en ver este espectáculo ya que alude a temas jurídicos relacionados con su trabajo. "Sara ha sabido innovar en el flamenco y tocar temas que nos interesan a todos, es una persona adorable, muy cercana y sencilla que demuestra emotividad y un gran esfuerzo en cada espectáculo que crea" Más tarde saludaron a Sara en los camerinos ya que Carlos Arturo ya la conocía y había trabajado con ella en varias ocasiones tal y como se muestra en este vídeo   El nuevo espectáculo de Sara Baras repasa este periódo histórico de la mano del flamenco, basándose en la Constitución de 1812 y en el horror de la guerra que dividió al país, pero también en la belleza de Cádiz, y sobre todo, en la esperanza, la libertad y la alegría. Junto a un renovado cuerpo de baile, y con José Serrano como artista invitado, el nuevo espectáculo ha lleva el sello de Sara Baras tanto en el diseño de la escenografía como en la coreografía, mientras que al frente de la dirección musical está Keko Baldomero. Además, el espectáculo cuenta con la colaboración del violinista Ara Malikian y del Cuarteto de Cuerdas Aupaquartet.

lunes, 16 de julio de 2012

Emilia Zaballos asistió al Aniversario de la Sala de Juegos las Vegas.


Una de las salas de juegos con más solera de Madrid y que es cliente en asesoría fiscal por nuestro despacho ha celebrado su aniversario con una gran fiesta que tuvo lugar el viernes 6 de julio.

Emilia Zaballos siempre apoya las iniciativas empresariales de sus clientes, asistiendo a los eventos y convocatorias a las que le invitan y preocupándose por asesorarles y aconsejarles en su negocio.

Al evento asistieron numerosas personalidades conocidas de la vida social como José Manuel Parada, Rappel, Silvia Pantoja, Paco Clavel, Encarnita Polo o el pintor Antonio Montiel.

Begoña Sierra, gerente de la sala, siempre sabe festejar bien los aniversarios invitando a sus amistades y además a los clientes que, por casualidad, se encontraban ese día por allí.

Una foto con amigos en la Sala de Juegos "Las Vegas"

lunes, 9 de julio de 2012

Asesoramos a los afectados por el ERE en Hormicemex.

Según informaciones del sindicato UGT, La empresa Hormicemex, dedicada a la fabricación de prefabricados del hormigón ha presentado un ere de extinción de los contratos de 64 trabajadores, el comité es de 5 de ugt y 8 de ccoo. Desde Zaballos Abogados queremos asesorar a los trabajadores afectados a nivel Nacional por esta situación y prestarle nuestro apoyo jurídico. Llámenos para tener una primera consulta gratuita sobre su situación y las posibilidades jurídicas que podemos ofrecerle.

miércoles, 27 de junio de 2012

PRIMERA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA CON RELACIÓN AL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO.

Aprobada y publicada en el BOE la nueva reforma laboral, plasmada en el tan comentado Real Decreto 3/2012, de 10 de Febrero, muchas eran las voces que, en el momento de su publicación, se alzaban con relación a las dificultades que se derivarían de la aplicación práctica de la citada reforma en sede judicial y, en definitiva, de la interpretación que los jueces de lo social efectuarían de un real decreto cuya redacción, a priori, no parecía del todo clara. Pues bien, dicho y hecho, recientemente hemos conocido que el titular del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, su SSª Don José Ángel Folguera Crespo, ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la antedicha reforma laboral, cuestión de inconstitucionalidad que se plantea como consecuencia de un procedimiento en el que tres trabajadores fueron despedidos por su empresa por motivos disciplinarios y que recurrieron su despido ante la Jurisdicción Social por entender que los mismos eran improcedentes. Para argumentar su cuestión de inconstitucionalidad, el Juez Folguera considera que la reforma laboral pudiera incurrir en una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida al trabajador frente al despido, reconocido en el artículo 24 de la CE, del derecho a la igualdad, integrado en el artículo 14 de la CE, y, por último, del derecho a la asistencia y prestaciones sociales, previsto en el artículo 41 de la CE. En este sentido, la citada inconstitucionalidad de la norma se podría derivar, siempre en opinión de SSª, de la nueva regulación que, en virtud de la reforma laboral, se le confiere a los tan conocidos salarios de tramitación, salarios que, hasta la fecha de publicación de la reforma, no eran otros que aquellos dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación a la empresa de la sentencia que declaraba el despido como improcedente, en el caso de opción empresarial por la indemnización, o los salarios dejados de percibir desde la fecha de cese hasta la fecha de readmisión efectiva, en el caso de opción empresarial por la readmisión. Pues bien, conforme a la nueva regulación, los salarios de tramitación únicamente se abonarán en aquellos casos en los que, existiendo una previa declaración judicial de improcedencia del despido, la empresa opta por la readmisión del trabajador, y no se abonarán en aquellos casos en los que la empresa opta por la indemnización del trabajador, en cuyo caso el trabajador despedido no tendrá derecho a los referidos salarios de tramitación durante el periodo comprendido entre la fecha de su despido y la fecha de notificación de sentencia a la empresa. Sin embargo, durante el citado periodo el trabajador sí podrá acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que haya generado las mismas, sin ningún tipo de responsabilidad empresarial a estos efectos. Por tanto, uno de los puntos clave en los que se basa la cuestión de inconstitucionalidad planteada se concreta en que es a la empresa a la que se le confiere la potestad de abonar o no, siempre a su elección, los salarios de tramitación, lo que significa que la opción empresarial de optar por la readmisión o la indemnización genera, inexcusablemente, y de forma inmediata, la opción por abonar o no los salarios de tramitación. Sin embargo, con anterioridad a la reforma, reconociéndose el despido como improcedente, el empresario únicamente podría elegir entre optar bien por la readmisión del trabajador bien por la extinción indemnizada de su contrato, sin que existiera la posibilidad de que la empresa pudiera optar o no por abonar al trabajador los salarios de tramitación, ya que, en ambos casos, el trabajador tenía derecho a percibir los mismos. Pues bien, con la reforma, únicamente en el caso de que el trabajador despedido tenga la condición de representante legal de los trabajadores, se mantiene el abono de los salarios de tramitación en ambos casos. Otra de las razones que se alegan por el Juez Folguera para plantear la cuestión de inconstitucionalidad no es otra que aquella que se refiere al hecho de que, aunque el trabajador despedido hubiera generado el derecho a percibir la prestación por desempleo, lo que no acontece, claro está, en todos los supuestos, la pérdida de liquidez del trabajador es manifiesta, ya que la cantidad que percibe el trabajador en concepto de salarios de tramitación es muy superior a la que pudiera percibir en concepto de prestación por desempleo, máxime si tenemos en cuenta que ésta última se calcula en función de un porcentaje a aplicar a la base reguladora existente de forma previa, sin que el abono de esta prestación llegue a compensar lo que el trabajador debería haber percibido por los antedichos salarios de tramitación. Además, en función de lo expuesto en el párrafo precedente, no podemos obviar que el hecho de que el trabajador perciba la prestación por desempleo durante el periodo en el que el mismo debería haber percibido los salarios de tramitación se traduce en que el tiempo de tramitación del procedimiento judicial va minorando de una forma ostensible la prestación por desempleo, sin que ésta se pueda compensar con el abono de los salarios de tramitación. Por todo ello, con esta práctica instaurada en la reciente reforma, es en definitiva el trabajador despedido el que asume, con cargo a su prestación por desempleo, los costes que se derivan del periodo de espera del proceso judicial, y sin que se derive ningún tipo de responsabilidad empresarial a tales efectos, ya que la empresa no tiene que asumir en términos económicos ningún tipo de responsabilidad por el tiempo que dure la tramitación del procedimiento judicial. Por otro lado, en lo que se refiere a una posible vulneración del derecho a la igualdad que se pudiera derivar del Real Decreto 3/2012, de 10 de Febrero, SSª entiende que, en el supuesto de que el despido del trabajador sea declarado improcedente en sede judicial y el empresario opte por la indemnización, la posición en la que se sitúa el trabajador que sí tiene derecho a la prestación por desempleo no es en ningún caso la misma de la que aquel trabajador que no ha generado aún ese derecho. Como conclusión, y a la espera de que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad propuesta por Don Jose Angel Folguera Crespo, las primeras dudas sobre la aplicación práctica de la nueva reforma laboral aprobada en este año 2.012 están encima de la mesa y será el paso del tiempo y la propia actuación diaria en sede judicial la que vaya delimitando de una forma clara aquellos puntos oscuros que resultan del texto literal de la reforma.

Pensión compensatoria y fijación temporal

En los procesos de familia, una ruptura puede llevar a producir desequilibrios económicos entre los cónyuges, la pensión compensatoria viene a compensar dicho desequilibrio económico producido por la separación o divorcio. Existen muchos factores que permiten estudiar si cabe o no establecer la pensión compensatoria, entre los que podemos mencionar la edad, duración de la convivencia, dedicación al hogar, dedicación a los hijos, nivel de formación, capacidad de incorporación al mercado laboral, etc.. Aquí venimos a incidir no en el hecho de establecer o no una pensión compensatoria, sino a la duración de la misma, ya que se puede establecer una pensión compensatoria con una duración temporal ya determinada o no, siempre atendiendo a las circunstancias. Actualmente podemos encontrar jurisprudencia que establece la posibilidad de limitar la duración de la pensión compensatoria, siempre que el cónyuge desfavorecido pueda reincorporarse al mercado laboral e independizarse económicamente, es decir si la pensión compensatoria cumple la función de reequilibrio. En dicho caso, se podría establecer un plazo que garantizase un tiempo suficiente para realizar la función objeto de la pensión, de manera que se garantizase la función la recuperación por parte del cónyuge desfavorecido. Es necesario incidir en el fin que persigue la pensión compensatoria y la necesidad de valorar los casos de forma individual, pues como ya hemos expuesto en determinadas circunstancias no se pueda fijar duración alguna a una pensión compensatoria, ya que en ningún caso se llegaría a superar el desequilibrio producido. Estamos pues, ante una controversia jurídica que surge en los procesos de familia, en los que Zaballos Abogados cuenta con profesionales especialistas. 

Alejandro Berral Lorca Zaballos Abogados