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martes, 22 de julio de 2014

Plazos procesales Agosto 2014



     Todos los años por estas fechas en las que la mayoría de profesionales dedicados al mundo de la Justicia se disponen a disfrutar de las vacaciones estivales, surgen las dudas con respecto al vencimiento de los plazos procesales que se producen durante el transcurso del mes de Agosto, por lo que intentaremos en este artículo exponer algunas ideas generales que sirvan como aclaratorias a las cuestiones que año tras año por estas fechas se plantean: 

     En primer lugar, hay que citar que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general que “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)” 

     A tener en cuenta la diferencia existente entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, les son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”

     A continuación realizaremos un breve análisis de esta cuestión teniendo en cuenta todas las ramas del Derecho y siempre desde un punto de vista principalmente procesal: 


      I. ÁMBITO PENAL. 

     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 201 la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”. 

      Recordar al respecto que el juicio de faltas carece de fase de instrucción, que en las diligencias previas de dicha fase se cierra con el auto de transformación, en el sumario con el auto de conclusión y confirmación. Por lo tanto, para los escritos de calificación provisional el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado. 

      Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase. 

     Como en años anteriores y desde la entrada en vigor de la normativa de juicios rápidos, durante el mes de agosto se celebrarán vistas de dichos procedimientos ante los Juzgados de lo Penal de la Comunidad de Madrid. La habilidad del mes de agosto a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido confirmada por la STS, Sala 3ª, de 12 de mayo de 2006. 

     Asimismo recordar la habilidad del mes de agosto para la interposición del recurso de apelación contra una sentencia dictada en un juicio rápido. 


      II. ÁMBITO SOCIAL 



    La Ley Ordenadora de la Jurisdicción Social recoge en su art. 43.4 las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, disponiendo que: “Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas”

     También será hábil el mes de agosto, de conformidad con el citado artículo, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

     En el resto de las materias el mes de agosto es inhábil. 

   La habilidad del mes de agosto para estas modalidades procesales, se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia, en vía de recurso, (incluido el recurso de casación para la unificación de doctrina) y en ejecución de sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial. (Auto del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1998, Sala de lo Social). 

     Igualmente es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial, (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2001). No olvidemos tampoco apuntar que el plazo para la interposición del Recurso de Revisión, hoy revisión de sentencias firmes, es también plazo de caducidad, tal y como ha reiterado la Sala de lo Social, entre otras en Sentencia de 27 de julio de 2001. 

     En tal sentido, el Ilmo. Sr. Juez Decano de Madrid, en ACUERDO GUBERNATIVO nº 337/2014 ha señalado: en virtud de lo dispuesto en el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, durante el mes de agosto, solamente se recepcionarán y repartirán las demandas en que insten procedimientos para los que, con arreglo al art. 43.4 de la LJS, el mes de agosto es hábil:

- Despido. 
- Extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del E.T. 
- Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 
- Suspensión del contrato de y reducción de jornada. 
- Derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral del art. 139 de la LJS. 
- Vacaciones. 
- Materia electoral. 
- Conflictos colectivos. 
- Impugnación de convenios colectivos. 
- Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales. 
- Impugnación de Altas Médicas. 

      “Se admitirá la presentación de las demandas de sanción al encontrarse sujetas a plazo de caducidad”. 

     “También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación”. 

     A tal fin, deberá hacerse constar tal solicitud de manera destacada en la demanda, mediante Otrosí. 

     “Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. 

     “Igualmente se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social”. 



     III. ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 

     • – Via Administrativa 

     El artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala en su apartado primero que “Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. 

     "Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.” 

      Por lo tanto en vía administrativa el mes de agosto es hábil; salvo domingos y festivos. 


    • - Vía Contencioso-Administrativa 

     El artículo 128.2 de la Ley 29/1988, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil”. 

     Igualmente, el apartado 3 del citado artículo dice que: “En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles”. 

     Por lo tanto en vía contencioso-administrativa el mes de agosto es inhábil, salvo las excepciones previstas. 


     IV. ÁMBITO CIVIL 



 
     La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, en su artículo 130.2 que “serán inhábiles los días del mes de agosto”. Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4). 

     En el apartado 2 del artículo 131 , la LEC indica que “Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial”. Y en el apartado 3 se dice que “Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.” 

     Hay que tener en consideración que dicha inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales, ya que para el ejercicio de acciones resulta de aplicación el artículo 5 del Código Civil por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en cuenta que “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción. 

     El Decano de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 9/14, Servicio Común de Registro y Reparto Civil, de fecha 3 de julio, señala: 

     “En virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el mes de AGOSTO sólo se admitirá la presentación de aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES respecto de los cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras que mediante escrito se manifieste las causas urgentes que motivan su presentación en días inhábiles”. 

DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR

-  Expedientes de Jurisdicción Voluntaria. 
- Demandas de oposición a Resoluciones Administrativas en materia de protección de menores. 
- Juicios verbales posesorios. 
- Solicitud de internamiento psiquiátrico involuntario. 
- Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia. 
- Demandas de separación o divorcio con medidas. 
- Demandas de ejecución de régimen de visitas. 
- Medidas cautelares y prueba anticipada. 
- Retracto. 

ESCRITOS Y EXHORTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR

- Régimen de visitas en procedimientos de familia. 
- Jurisdicción voluntaria. 
- Medidas cautelares. 
- Prueba anticipada. 
- Juicios verbales posesorios. 
- Internamientos involuntarios.” 

     No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982). 

    Durante el mes de agosto se procederá al registro y reparto, entre la totalidad de los juzgados, de las demandas que han tenido entrada en los últimos días del mes de julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto y cumplan los requisitos establecidos para su presentación en el presente acuerdo gubernativo. 


     V. ÁMBITO CONSTITUCIONAL 

     Durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso de Amparo de los artículos 43.2 (20 días) y 44.2 (30 días) de la LOTC, en virtud del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de Junio de 1999 (BOE 148, de 22 de junio de 1999), que modificó el Acuerdo de 15 de junio de 1982. 

     Por dicho motivo el Decanato de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo 7/13 (Servicio Común de Registro y Reparto Civil), de fecha 1 de julio, ha señalado que durante el mes de agosto: “No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982)

Información facilitada por: 
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. observatoriojusticia@icam.es 


martes, 15 de julio de 2014

Alquileres de verano: todo lo que debe saber





En plena época estival, son muchas las personas que deciden alquilar un apartamento en la playa o una casa en un lugar paradisíaco donde desconectar de la vida diaria y conseguir el merecido descanso. Sin embargo, son muchos los inquilinos y propietarios que tienen dudas sobre cómo actuar a la hora de alquilar con seguridad y sin complicaciones. 

Para evitar múltiples inconvenientes a la hora de alquilar su vivienda o disfrutar de sus vacaciones con tranquilidad y habida cuenta de las últimas novedades normativas respecto a contratos de temporada, es muy importante que acuda a profesionales cualificados.

Zaballos Abogados presenta una serie de consejos prácticos para ambas partes que, a buen seguro, serán un plus de tranquilidad para disfrutar de nuestras merecidas vacaciones. 

INQUILINOS 

Los diversos problemas con los que puede encontrarse el inquilino son:

1.- Vivienda alquilada
Muchos de los inconvenientes podrían salvarse visitando el inmueble antes o, al menos, contactar directamente con el propietario o agencia. Como hoy en día la búsqueda del inmueble y su contratación por Internet suelen ser lo habitual, es muy importante pedir fotografías y examinar la fiabilidad del propietario, además de buscar opiniones en Internet sobre la propiedad y sus dueños. 

2.- Cuidado con las estafas
Para no llevarnos sorpresas desagradables en este sentido es muy importante conocer el precio medio de la zona para saber si el inmueble ofrecido en alquiler puede llegar a ser una estafa o bien porque se pide mucho más de lo que deberían o bien porque se trata de una “ganga”, debiéndose desconfiar por lo general de aquellos anuncios con fotos de viviendas espectaculares a precios demasiado bajos. Otro síntoma de sospecha son los propietarios con los que nunca es posible contactar por teléfono o que se niegan a proporcionarlo. 

3.- Formas de pago seguras
Es preferible utilizar métodos de pago seguros para evitar sobresaltos, como tarjeta o transferencia, ya que los bancos pueden revocar la operación hasta unos días después de haberla realizado en caso de descubrir irregularidades. Mucho cuidado con los servicios de envío de dinero directo como Western Union o Moneygram, ya que son los que pueden generar más sospechas para detectar una estafa. Es muy importante también, antes de hacer el pago, comprobar que el titular de la cuenta en la que se ingresa el dinero y el dueño de la vivienda son la misma persona. 

4.- Señal. 
Prácticamente en todos los casos es obligatorio el pago por adelantado de una cantidad de dinero en concepto de señal para asegurarse la reserva del alojamiento. Sin embargo hay que tener en cuenta que el pago de esta cantidad no debería suponer más de un 20% o 30% sobre el precio total del alquiler. 

5.- Otras cuestiones
Para evitar malentendidos y equivocaciones es importante detallar con anterioridad aspectos prácticos como la entrega de las llaves, las condiciones de la limpieza del inmueble, el aparcamiento o los gastos de suministros durante el período de alquiler. 

6.- Firma del contrato
Es muy importante antes de la firma visitar el alojamiento y comprobar el funcionamiento de aparatos eléctricos y electrodomésticos, además de comprobar el estado general del inmueble y detectar posibles roturas de mobiliario o averías. Cualquier anomalía detectada debe ser incluida en el contrato para dejar constancia escrita del estado del inmueble antes de comenzar la ocupación y evitar posibles problemas futuros muy desagradables. 





PROPIETARIOS 

Una opción muy válida y práctica para aquellas personas que disponen de un inmueble en la playa o en la ciudad y deciden alquilarlo en períodos vacacionales. Para evitar percances, el propietario debería también tomar una serie de medidas. 

1.- Inventario de pertenencias
Antes de proceder al alquiler es importante realizar un inventario exhaustivo que incluya utensilios, electrodomésticos y mobiliario así como el estado de conservación de cada uno de ellos. Mucho cuidado con los objetos de valor o irremplazables, los cuales se recomienda quitar o guardar en un lugar al que no tengan acceso los inquilinos. 

2.- Máxima información posible
Todos los inquilinos agradecerán un contacto previo a la estancia y facilidad de información en cuanto a aspectos prácticos como la entrega de llaves, dirección exacta del inmueble, forma de llegar, servicios en la zona, etc. Es muy recomendable, aunque aparezca reflejado en el contrato, recordar las fechas de entrada y salida, el precio del alquiler, la forma de pago, el importe de la señal, etc. Además es necesario recordar al inquilino aspectos a tener en cuenta durante la estancia de este en la vivienda, como cerrar las puertas con llave, no dejar ventanas o balcones abiertos, etc. Un detalle que el inquilino agradecerá es redactar lo que se conoce como “guía del inquilino” con información que puedan necesitar durante la estancia; cómo funciona la lavadora, dónde se encuentra el cuadro eléctrico. Igualmente es recomendable proporcionar un listado de números de emergencia y un teléfono de contacto. 

3.- Pago del alquiler. Para evitar que las reservas se le “caigan” a última hora, con el perjuicio económico que ello conlleva, es imprescindible asegurarse de que los inquilinos no se echarán atrás después de haber realizado la reserva. Para ello, lo más recomendable es solicitar una señal que suele rondar entre el 20% y el 30% del alquiler, indicando al inquilino que perderá esta señal en caso de no realizar el alquiler en las fechas reservadas. Es importante también asegurar que el inquilino realice el pago del alquiler mediante medios “seguros” como son la transferencia bancaria y el efectivo. 

4.- Contrato detallado. Para evitar cualquier posible malentendido al abonar el precio de la renta es importante firmar un contrato donde se establezcan detalladamente los detalles relacionados con aspectos como los pagos incluidos y excluidos del precio del alquiler (electricidad, teléfono, internet, limpieza…). Además es necesario dejar constancia clara del momento y modo en que se efectuará dicho pago, además del importe correspondiente a la señal. 


En Zaballos Abogados somos expertos en redacción y revisión de contratos de arrendamiento, asesoramiento en condiciones de contratación, reclamaciones por incumplimientos contractuales, cláusulas abusivas, negociación. Nos encargamos de todos los trámites para que tanto inquilino como arrendador no tengan que preocuparse por nada.




viernes, 19 de julio de 2013

La Importancia del Asoramiento Profesional previo en materia Legal.

       La implantación de la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha supuesto una ruptura radical con el sistema tradicional de acceso a la Administración de Justicia para los ciudadanos de nuestro país. 

       Si bien es cierto, que el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita ha atemperado o minorado el porcentaje a pagar por las personas físicas en relación a la Tasa Judicial, no es menos, que la implementación de la misma también ha supuesto, que dada además la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país, muchos ciudadanos de clase media que no pueden ser beneficiarios de la Justicia gratuita hayan optado por no interponer acciones judiciales en defensa de sus derechos. 

       Así las cosas, cobra especial relevancia articular mecanismos que permitan al ciudadano resolver sus conflictos de una manera mucho menos costosa. Es evidente que nuestro país tiene un marcado carácter judicial, si bien atravesamos una etapa en la que no se dota suficientemente de medios tanto humanos como materiales a la Administración de Justicia, lo que ha conducido inevitablemente a que la misma presente innumerables carencias y taras, entre los que se destaca especialmente los tiempo de resolución.

       En este marco, dos normativas se encaminan a buscar alternativas al sistema “tradicional” de resolución de conflictos, si bien las mismas parecen haberse diluido poco a poco, habida cuenta que el legislador parece no haber dotado al sistema de las herramientas necesarias para una progresiva y correcta aplicación. Hablamos de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje y de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. 

       Así, una alternativa interesante puede ser el incluir en los contratos cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos, con carácter subsidiario a la jurisdicción de juzgados y tribunales, señalándose como árbitro o persona que resolverá la controversia al propio profesional del Derecho que se ha encargado de la redacción del susodicho contrato. Resulta de vital importancia que para la confección de contratos, ya sea desde un simple arrendamiento, pasando por una compraventa hasta un préstamo hipotecario, las personas ajenas al Derecho se sirvan de profesionales en la materia.

       Es más, es precisamente una buena redacción de los contratos lo que puede ayudar a prevenir y evitar un futuro litigio. Así, en consonancia con lo anterior, los letrados integrantes de este Despacho Profesional abogamos por un cambio de mentalidad en la sociedad, fomentando y potenciando el asesoramiento previo en todo tipo de asuntos, hecho este que por ejemplo hubiese evitado la contratación por parte de innumerables clientes de productos bancarios tales como las permutas financieras, hipotecas multidivisa, etc. Hacemos nuestro aquel proverbio que señala que “más vale prevenir que curar”, y es que los costes asociados a una consulta de estas características son infinitamente más económicos que los relativos a un procedimiento judicial

       A mayor abundamiento, esta técnica de resolución extrajudicial de conflictos viene utilizándose para alcanzar acuerdos con propietarios deudores en el seno de las Comunidades de Vecinos, siendo beneficioso para ambas partes, por cuanto la Comunidad de Propietarios se asegura el cobro efectivo de la deuda en menos tiempo, y el propietario deudor puede ver cómo se le condona parte de la deuda, unido a evitar los innumerables perjuicios que un embargo puede conllevar.

       Desde Zaballos Abogados Gestores animamos a los ciudadanos a que acudan a los profesionales del Derecho en busca de un correcto asesoramiento en materia legal, teniendo la certeza que sólo en ese caso dichos profesionales buscarán su interés y beneficio, no dejándolo todo en manos únicamente de la otra parte contratante. Esto resulta de vital importancia en el mundo eminentemente legal y burocrático en el que nos movemos hoy en día. Y es que el Derecho es una materia que pivota y se enmarca en prácticamente todas las actividades de nuestra vida. 






 



José Luis Calderón Fernández. 
Letrado Zaballos Abogados.


viernes, 28 de junio de 2013

Alquileres de verano. Régimen fiscal.

Veamos una situación muy habitual en estas épocas del año, que se da en aquellas personas que tienen un apartamento en la playa o en zona turística y quieren alquilarlo para periodos vacacionales. ¿Qué les interesa más, alquilarlo ustedes mismos (el propietario) directamente o cedérselo a una agencia inmobiliaria para que sea ella quien lo subarriende? 

• Si lo alquilan ustedes mismos, es decir, aparecen como arrendadores frente a los turistas, el alquiler lo cobrarán ustedes y lo único que tendrán que hacer es pagar una comisión a la agencia inmobiliaria por los inquilinos que les ha facilitado. 

• Si es la agencia inmobiliaria la que se lo alquila y luego es ella la que lo subarrienda, seguramente tenga que cobrarles algo menos, pero seguramente sea por un periodo de tiempo mayor, puesto que en el peor de los casos se lo alquilará para toda la temporada estival, o incluso para todo el año, y sobre todo, muy importante a tener en cuenta, evitará tener que hacer frente a posibles incidencias con los inquilinos. 

Pues bien, en cualquiera de los casos y antes de decidirse por una u otra opción, tengan en cuenta las repercusiones fiscales que se producirán en cada caso: 

1. Alquilan ustedes 
Si deciden esta opción, como hemos indicado antes, ustedes aparecerán como arrendadores de cara a los turistas – arrendatarios, como dichos turistas utilizarán el apartamento como vivienda, se tratará un servicio exento de IVA y no deberá repercutir dicho impuesto. 
Eso sí, para que sea aplicable esta exención, ustedes no deben ofrecer ningún servicio adicional a los arrendatarios, tales como pudiera ser desayuno, limpieza, etc. 
En este caso sí que deberían repercutir un 10% de IVA. 

2. Alquila la agencia inmobiliaria 
Si ustedes alquilan el apartamento a una agencia y esta a su vez lo subarrienda a los turistas, se incumplirá el requisito de que la arrendataria (la agencia) utilice el apartamento como vivienda y, por lo tanto, ya no será aplicable la exención de IVA, por lo tanto ustedes tendrían que emitir facturas a la agencia con el 21% de IVA. 

Esto conllevaría, al igual que en el caso anterior si ofrecieran servicios adicionales al alquiler, el tener que presentar autoliquidaciones trimestrales de IVA, así como el resumen anual a final de año. 
Del mismo modo, las facturas que emitieran, además de llevar el mencionado IVA, al tratarse de un alquiler que no es a un particular, sino a una persona física o jurídica con actividad empresarial; tendrían que emitirlas con una retención del 21% en concepto de IRPF. 

Sepan igualmente, que a la hora de informar de estos ingreso en su declaración de la Renta, no tendrán derecho a la reducción del 60% o del 100% que la ley establece para los rendimientos obtenidos por alquileres de viviendas, ya que dicha reducción es aplicable únicamente cuando el inquilino utiliza la vivienda de manera permanente y no de manera vacacional. 

En cualquiera de los casos, y para una mejor planificación, conviene, con antelación suficiente, valorar las dos opciones con profesionales cualificados en materia fiscal que les asesoren al respecto y ver cómo está catalogado el inmueble en la Concejalía de Urbanismo de la localidad donde se ubique dicho inmueble (vivienda, apartamento turístico, etc.). 

Para ello, en ZABALLOS ABOGADOS, nos ponemos a su entera disposición para hacerles un estudio pormenorizado y valorar la mejor opción para sus intereses. 

Que tengan unas felices vacaciones y descansen… 











Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

jueves, 27 de junio de 2013

Modificaciones para el progreso

     Nos hacemos eco nuevamente de una buena noticia, cual es una nueva normativa a aplicar en la resolución de los litigios que puedan surgir en materia de consumo, entre los consumidores y usuarios, esto es, Directiva 2013/11/UE que entrará en vigor el 8 de julio de 2013, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 

     Desde Zaballos Abogados, seguimos muy de cerca especialmente, la materia tendente a los beneficios que se puedan facilitar a los consumidores y usuarios, en todos los ámbitos, tanto públicos, como privados, así como, la agilización de cuantos mecanismos de resolución puedan ofrecer ventajas satisfactorias a todos ellos, por cuanto, todos nos encontramos dentro de esta categoría y por tanto, es una materia común a todos por igual y con carácter general. 

   Este despacho es uno de los pioneros que ha apostado por buscar vías tanto extrajudiciales como judiciales tendentes a agilizar la resolución de los problemas que puedan surgir en materia de consumo, interviniendo muy activamente, no solo con el ejercicio profesional del derecho, sino también, en materia de arbitraje, mediación, etc. Nuevamente desde este artículo, venimos a ofrecer nuestra amplia experiencia en esta y otras materias, así como, queremos destacar que nuestro principal y único objetivo, es alcanzar el éxito de nuestros clientes. 

     Con esta nueva Directiva, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 21/05/13, se modifica tanto el Reglamento (CE) nº 2006/2004, como la Directiva 2009/22/CE (Sobre la resolución alternativa de litigios en materia de consumo) de 18/06/13, y no puede ser interpretada sino como un nuevo paso adelante en la prosecución de rápidas y ágiles resoluciones de los conflictos en materia de consumo, siendo su finalidad; “contribuir, a través de un alto nivel de protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior, garantizando que los consumidores puedan, si así lo desean, presentar reclamaciones contra los comerciantes ante entidades que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa de litigios que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. Ello sin perjuicio de la obligatoriedad de participar en este tipo de procedimientos prescrita en la legislación nacional, siempre que ésta no impida a las partes ejercer su derecho de acceso al sistema judicial.” 

     El objetivo máximo, es volver a recuperar la confianza en el mercado. 

     Capítulo I. Esta Directiva es aplicable a los litigios entre consumidores y comerciantes relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios, celebrados o no en línea, en todos los sectores económicos menos los exceptuados. 

     Capítulo II. Los Estados miembros deben garantizar que los litigios a los que es de aplicación la presente Directiva puedan someterse a una entidad de resolución alternativa que cumpla los requisitos establecidos en la misma y que esté incluida en una lista con arreglo a ésta. 

      De entre los principios básicos que se promulgan por esta nueva Directiva, destacan: por un lado el respeto a la confidencialidad y la privacidad y a los principios de transparencia, equidad, libertad y legalidad, dichos procedimientos deben ser gratuitos para el consumidor, preferiblemente, y justos, así como, que la presente normativa no debe impedir a las partes ejercer su derecho de acceso al sistema judicial. 

     Siendo el bien general repercutible en el bienestar particular, es desde esta premisa como debe ser entendida esta nueva normativa y desde Zaballos Abogados animamos y aplaudimos esta nueva regulación y la finalidad garantista de la misma. 

     Ponemos a disposición del consumidor, toda la información relativa a esta y otras cuestiones, estando encantados de servirles de ayuda. 








Mª Jesus Peyus Gamallo
Zaballos Abogados.

martes, 18 de junio de 2013

Protección al Derecho al Honor: la calumnia y la injuria.


Artículo publicado en la prestigiosa revista digital Diario La Ley en la que M. Lourdes Soto, Abogada de Zaballos Abogados, analiza un derecho básico de toda persona reconocido constitucionalmente y los delitos correspondientes por vulneración del mismo.


http://es.scribd.com/doc/148495376/Diario-26-12-1-Dcho-Honor












M. Lourdes Soto Rodriguez
Zaballos Abogados

martes, 4 de junio de 2013

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo de 2.013 relativa a Cláusulas Suelo

     La referida sentencia de 139 páginas, y cuyo Magistrado ponente ha sido el Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos, analiza con detenimiento cuestiones claves como el control de las cláusulas abusivas, la imposición de las condiciones generales, control de inclusión de las condiciones generales, control de transparencia, insuficiencia de información en las cláusulas suelo, elementos para valorar el carácter abusivo, buena fe y equilibrio en las cláusulas no negociadas, eficacia retroactiva o no de la sentencia, entre otros extremos. 

     Dado lo reciente de la publicación y la extensión de la resolución, es necesario llevar a cabo un profundo análisis de la misma a los efectos de valorar las posibles implicaciones y consecuencias que de la misma se puedan derivar. 

     Si podemos anticipar que sorprende enormemente la decisión del Tribunal Supremo en relación a los efectos derivados de una posible declaración de nulidad de la cláusula suelo, por cuanto, establecen que ello no comportará, en ningún caso, la devolución de las cantidades entregadas (de más) por el cliente a la entidad, a sensu contrario de lo dispuesto en el artículo 1.300 y ss. de nuestro Código Civil. Se trata pues, de una decisión totalmente excepcional y de carácter más bien político. 

     Para aquellos clientes que ya han contactado con este Despacho Profesional en fechas anteriores por esta problemática, informarles que en las próximas semanas nos pondremos en contacto con ellos a fin de concertar las oportunas reuniones y valorar particularmente caso por caso en aras a iniciar una determinada acción u otra. 

    Recomendamos a aquellas personas afectadas por este tipo de cláusulas en sus Escrituras de Préstamo Hipotecario que no duden en ponerse en contacto con nuestro Despacho en aras a analizar y valorar su caso particular. Insistimos en la idea de que el Tribunal Supremo ha sentado las bases para determinar en qué casos y bajo qué condiciones este tipo de cláusulas pueden ser declaradas nulas, si bien será necesario un estudio individualizado de cada escritura y de cada uno de los afectados, remarcando que el alto tribunal ha determinado que “per se” no todas las cláusulas suelo son nulas de pleno derecho. 

     Así, dicho lo anterior, desde Zaballos Abogados desaconsejamos la presentación de demandas colectivas, por cuanto como ha quedado expuesto, la nulidad o no de una determinada cláusula suelo dependerá del análisis pormenorizado, exhaustivo e individualizado de cada caso particular así como de la información suministrada por la entidad a cada cliente (muy importante la fase pre-contractual).








José Luis Calderón Fernández
Zaballos Abogados