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lunes, 21 de mayo de 2012

DE BUENA LEY CUMPLE 800 PROGRAMAS CON EMILIA ZABALLOS


ESTA SEMANA ESTAMOS DE CELEBRACIÓN!!!! “De Buena Ley cumple 800 programas y lo queremos celebrar contigo. No te pierdas el programa especial en el que aparecerán todos los árbitros. Una experiencia única y una forma de acercar el buen hacer, la ley y la práctica a todo el mundo de una forma fácil, cercana, novedosa y resolutiva. Con colaboradores exclusivos que nos darán su opinión y muchas sorpresas. Tres años de emisión, más de 1600 litigantes y 800 programas…DE BUENA LEY en TELECINCO, programa en el que participa Emilia Zaballos Pulido está de celebración y lo puedes ver este MIÉRCOLES 23 de Mayo de 2012 en TELECINCO.


EL DIVORCIO NO ES LO QUE APARENTA.

En estos tiempos de crisis en los que estamos inmersos, el comportamiento humano ha cambiado hasta el punto, de soportar lo mas cruel de la persona con la que has compartido parte de tu vida. Durante cuatro años, de 2006 a 2009, se registraron descenso en los divorcios y separaciones, simplemente por el desconocimiento y las malas creencias, que una separación o un divorcio, implica incurrir en gastos enormes… y esto lo digo con conocimiento de causa, ya que nos encontramos en nuestro Despacho, un gran número de parejas rotas, que llegan a nosotros para asesorarse a cerca de una separación o divorcio, y nos informan que es una decisión tomada hace un largo periodo de tiempo, pero han tenido que negociar seguir conviviendo con nuevas reglas, libertades y vidas separadas, pero sin poder salir de esta prisión, que es el matrimonio en la crisis, y todo por miedo al gasto que podrían incurrir por el hecho de acudir a un Despacho. Me veo en la obligación de redactar este artículo, en aras a informar y mostrar a aquellas parejas que tengan ganas de salir de ese matrimonio que les hace infelices, que el acudir a un despacho de abogados, no implica incurrir en gastos enormes, ya que nosotros también somos conscientes de la situación de crisis que esta atravesando el país, por lo que nos hemos amoldado al cliente, dándole facilidades de pago, y lo más importante no solo asesorándoles jurídicamente sino también escuchándoles, lo cual para ellos es muy importante. Igualmente reseñar que la labor de los Letrados en estos tiempos de crisis, es intentar que los divorcios sean de mutuo acuerdo, en aras a no tener que acudir a un pleito, pero esto tiene un doble sentido, por un lado están aquellas parejas en la que existe un acercamiento para llegar a un buen fin, y por otro lado están aquellas otras que por ahorrarse un importe más elevado cierran convenios sin tener el compromiso serio de procurar el bienestar de toda la familia, CASOS en los cuales los Letrados, tenemos que estar pendientes evitando que esto suceda. Finalmente, recalcar que las rupturas sentimentales de numerosa familias madrileñas, se replantean o incluso se retrasan en el tiempo como consecuencia de la crisis económica, ya que hay parejas que no pueden, como ellos dicen, afrontar los gastos derivados del divorcios, según ha puesto de manifiesto el consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y es en estos casos, donde se les tiene que asesorar e informar, que una separación o divorcio, no implica incurrir en gastos enormes, y esto es importante que sean conocedores, ya que si no es así, las parejas se replantean la ruptura legal postergando el divorcio hasta que la situación económica les permita afrontar los gastos, sufriendo ambos dos, de manera desmedida. "Nuestra actitud y respuesta ante el divorcio, marcan la diferencia entre la amargura y la confianza en un una vida mejor". Silvia Russek.

lunes, 14 de mayo de 2012

De la necesidad de reformas en nuestro “ordenamiento jurídico”.

Con el devenir de los tiempos, se hace necesario, más que nunca, promover de manera conjunta una reforma jurídica que sea no solo adecuada a los tiempos que vivimos, sino también, que cumpla con las necesidades sociales y atendiendo en todo caso, a la singularidad de los tipos delictivos. Por ello y ante la necesidad de cubrir y satisfacer estas cuestiones, se ha producido una notable modificación en el delito fiscal, no solo en cuanto a su pena, que se ha elevado a seis años, sino también, en cuanto al plazo y cómputo de su prescripción (diez años). Con esta noticia nos hemos levantado, de la que se han hecho eco todo los medios de comunicación a nivel tanto nacional como internacional: “El Consejo de Ministros ha elevado la prescripción del delito fiscal a 10 años, desde los cinco actuales, en fraudes sofisticados, es decir, los relacionados con paraísos fiscales o entramados complejos para actividades delictivas”. Asimismo, la pena de cárcel por estos delitos se eleva de cinco a seis años. Así lo ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaria, que ha adelantado también que la reforma del Código Penal también incluye la inhabilitación por 10 años de los gestores públicos que oculten o falseen cuentas públicas. La propuesta será presentada por el Ministerio de Justicia y supone una reforma del Código Penal en esta materia, en la que, además, se propone elevar las penas por este tipo de actuaciones ilegales. En la actualidad, el delito fiscal se aplica a partir de una cuota defraudada de 120.000 euros en un mismo ejercicio. Ha sido principalmente, como pasa en todos los delitos, la demanda social la que ha provocado que se lleven a cabo estas medidas, así como otras que se encuentran hoy día en marcha y pendiente de su aprobación, pues se está produciendo, debido principalmente a los medios tecnológicos e informáticos, una sofisticación de la delincuencia en materia fiscal, derivada de las últimas tecnologías existentes a disposición de cualquier ciudadano. Como siempre una vez más, se cumple el dicho de que el delito va por delante. Estas reformas tienen que servir para volver a instaurar el principio fundamental de la seguridad jurídica que deben provenir de las leyes, de cara a conseguir principalmente tranquilidad en la sociedad y resarcimiento a las víctimas de estos tipos de delito. Maria Jesús Peyús. Abogado

viernes, 11 de mayo de 2012

¿AMNISTIA FISCAL?


Dentro de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 31 de marzo) , señalo con carácter prioritario y preferente por su polémica valoración y tratamiento la medida aprobada por el Gobierno, llamada técnicamente Declaración Tributaria Especial y más conocida como Amnistía Fiscal, así:
El RDL 12/2012 permite, que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas.
La Disposición Adicional Primera RDL 12/2012, dispone que:
1.       Los contribuyentes del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012.
2.       Las personas y entidades previstas en el apartado 1 anterior deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de 10 por ciento.
El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior determinara la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.
Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
3.       El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada a efectos previstos en el artículo 39 del IRPF y del artículo 134 del TRLIS.
4.       No resultara de aplicación lo establecido en esta disposición en relación con los impuestos y periodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubieran producido después de que hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondientes a los mismos.
5.       El Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas aprobara el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizara el 30 de noviembre de 2012.

Como he citado anteriormente, es una medida que suscita muchas dudas a quienes desean acogerse a ella debido a la inseguridad jurídica que trasmite y  que pueden poner en peligro el éxito y la eficacia recaudatoria de la misma, pues:


·         Sólo alcanza a tres impuestos:  Sociedades, IRPF,  y Renta de no Residentes;  y qué pasa con los demás tributos  que no se incluyen ni  se mencionan como el Impuesto sobre el Patrimonio, el IVA, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que pudieran verse afectados por aflorar dichas rentas.

·         El Real Decreto- Ley no contempla  como acreditar la titularidad de los bienes y derechos que son objeto de regularización, pues hay que tener la prueba del origen temporal de la renta, lo que implica un importante obstáculo para que aflore el  dinero en efectivo.


·         La amnistía fiscal  no debería  ser un coladero de rentas procedentes de actividades ilícitas, y por tanto, nos hacemos la pregunta de si dicha regularización exime de otros delitos penales distintos del fiscal, como los relativos al blanqueo de capitales.

Todas estas lagunas jurídicas existentes en la Disposición del RDL 12/2012 nos recuerdan el escaso éxito que por idéntico motivo tuvo la regularización voluntaria del 1991   , por lo que estamos a la espera de los matices y desarrollo de normas que pudieran decidir para corregir  la  inseguridad jurídica que transmite la medida.


jueves, 26 de abril de 2012

PROTEGE TU PROPIEDAD INTELECTUAL!!

 En la actualidad, con el uso masivo de Internet tanto para actividades profesionales como de ocio, nuestras fotografías, videos, mapas, composiciones musicales… pueden ser fácilmente usados y manipulados sin nuestra autorización. Por ello, debemos conocer qué derechos tenemos, cómo protegerlos y cómo defenderlos.
Cada 26 de Abril se celebra el DIA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. En Zaballos Abogados te asesoramos con este pequeño artículo sobre cómo protegerla y nos ponemos a tu disposición para hacer todos los trámites necesarios y resolver tus dudas.
La propiedad intelectual está regulada en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La integran una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.

En particular, los derechos que incluye la propiedad intelectual, aunque de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual no todas las obras o creaciones tendrán la misma protección, son los siguientes:
- Derechos morales:
  • Reconocimiento a la paternidad de la obra
  • Derecho a la divulgación
  • Derecho a la integridad de la obra
- Derechos económicos o patrimoniales:
  • Derecho a la reproducción
  • Derecho a la distribución
  • Derecho a la comunicación pública
  • Derecho a la transformación
  • Derechos compensatorios
Una obra o prestación está protegida desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.
La propiedad intelectual protege:
  • las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos.
  • las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
La propiedad intelectual no protege:
  • las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos.
  • las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.
Protegiendo nuestros derechos.
Ante la situación de que alguien utilice alguna de nuestras obras o prestaciones sin autorización podemos ejercitar las siguientes acciones previstas en la ley:
  • Instar el cese de la actividad ilícita del infractor.
  • Instar medidas cautelares cuando exista temor racional y fundado de que va a producirse una vulneración de nuestros derechos de manera inminente y sean necesarias para su inmediata protección.
  • Reclamar los daños y perjuicios. La indemnización incluirá el valor de la pérdida que se haya sufrido, el de la ganancia que se haya dejado de obtener a causa de la violación del derecho y, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
  • Instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

jueves, 19 de abril de 2012

Una sentencia que hace las Denuncias automovilísticas más justas.

El TSJM anula un artículo que permitía a la Policía Municipal denunciar a conductores sin necesidad de pararles. Existen más de 600.000 expedientes sancionadores que deberían ser anulados. Si usted se encuentra en esta situación no dude en pedirnos consejo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. El Pleno del Consistorio modificó el 30 de noviembre de 2010 la ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, que entró en vigor a finales de ese año. Esta modificación fue recurrida ante la Justicia por la asociación Automovilistas Europeos Asociados. Ahora, la sentencia del 8 de marzo de 2012 estima parcialmente este recurso. Concretamente, según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto «carece de cobertura legal». Dicho artículo de la Ley de Seguridad Vial explicita que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. O también cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente o que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Asimismo, el juez también anula la modificación número 43 y 45 (apartados 13 y 22 del artículo 89 de la ordenanza), que ampliaban los supuestos de inmovilización de vehículos establecidos en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial, pues incluye el supuesto de que «se incumplan las normas de estacionamiento y la obligación del registro de la transferencia del titular del vehículo». El magistrado de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa entiende que estas modificaciones no tienen cobertura legal y amplían los supuestos de inmovilización del vehículo «que al ser restrictiva de derechos, necesitan la cobertura de norma con rango de Ley». Asimismo, la modificación número 52 de la ordenanza municipal amplía los supuestos de retirada y depósito del vehículo establecido en el artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial, pues introduce uno nuevo que es «cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo o cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública». Por tanto, el juez anula el apartado 14 del artículo 91 de la ordenanza por no carecer de cobertura legal. El magistrado considera que, en ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local pueden invadir competencias atribuidas al Estado a las comunidades, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las leyes existentes. Luis María García Grande Abogado en Zaballos Abogados.

miércoles, 4 de abril de 2012

EL PROBLEMA DE LOS “VALORES SANTANDER”


En los últimos meses se están publicando numerosas noticias relativas a los perjuicios que la entidad BANCO SANTANDER, S.A. ha causado a cientos de clientes de la entidad por la comercialización de un producto financiero denominado  “VALORES SANTANDER”.
A ello ha contribuido sin duda, el hecho de que el pasado día 5 de marzo de 2012, se dictase la primera sentencia en contra del BANCO SANTANDER, S.A. en la que se declara la nulidad del contrato por considerar que el cliente que suscribió el producto no tenía información suficiente del producto contratado por lo que el consentimiento que manifestó para su suscripción, motivado por incumplimiento de la entidad bancaria de aportar toda la información a la que estaba obligada, fue erróneo.
El origen del controvertido producto, se remonta al año 2007 cuando la entidad cántabra con el fin de obtener financiación para hacerse con la totalidad de las acciones del banco holandés ABN AMRO mediante una OPA (oferta pública de adquisición) conjunta con los bancos ROYAL BANK OF SCOTLAND y FORTIS, emitió bonos convertibles por valor de 7.000 millones de euros ofreciéndolos a través de su red comercial bajo unas condiciones de alta rentabilidad que lo hacían muy atractivo para los inversionistas.
Los valores Santander funcionaban de la siguiente manera, si la OPA sobre el banco holandés no prosperaba, los valores se amortizarían el 4 de octubre de 2008 con el pago de un cupón del 7,5% TAE, mientras que si la OPA se llevaba finalmente a cabo, los valores se canjearían, voluntariamente los 4 de octubre de 2008 a 2011 y obligatoriamente el 4 de octubre de 2012, por obligaciones convertibles en acciones ordinarias del Banco, todo ello con una remuneración consistente en un tipo de interés Euribor + 2,75 % pero sin reembolso del nominal efectivo, valorándose la acción del Banco Santander al 116 % del valor de cotización al momento de emitirse las citadas obligaciones convertibles.
Por tanto, si la OPA fracasaba, los ”Valores Santander” se comportaban como si de un producto de renta fija se tratara, pero si la OPA prosperaba, al convertirse obligatoriamente en acciones los ”Valores Santander” se convertían en un producto de alto riesgo ya que para que el inversor recuperase el nominal invertido se hacía necesario que el valor de las acciones recibidas se correspondiese con el valor de lo invertido, para lo cual se hacía necesario que el valor de la acción se revalorizase al menos un 16 % de su valor anterior a la ejecución de la emisión de las obligaciones.     
Pues bien, al concluirse con éxito la OPA sobre el banco holandés, los “VALORES SANTANDER” han de convertirse en acciones del propio banco, y he aquí el problema, el próximo 4 de octubre todos los bonos emitidos obligatoriamente se deben convertir en acciones del BANCO SANTANDER, S.A. y la cotización de la entidad bancaria ha caído de tal manera en los últimos años, que las minusvalías que se prevé van a sufrir todos los obligacionistas se calcula en torno a los 4.000 millones de euros (Expansión 7/03/2012).
La controversia surge por el desconocimiento de los suscribientes de los “VALORES SANTANDER” de las características esenciales del producto y su condición de producto de riesgo no apto para inversores minoristas, desconocimiento producido por la oscura comercialización del producto en cuestión llevada a cabo por la entidad bancaria quien, apoyándose en su extensa red de oficinas captó a cerca de 140.000 clientes una gran mayoría de los cuales, creyeron estar suscribiendo un producto de inversión de bajo riesgo donde el capital invertido estaba garantizado.
Según se desprende de las numerosas resoluciones a las reclamaciones atendidas por la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), el BANCO SANTANDER, S.A. incumplió todas las exigencias informativas que le impone la Ley del Mercado de Valores referidas al estudio previo del perfil del cliente, sus preferencias y objetivos de inversión, así como su situación personal y financiera máxime cuando está acreditado que en la mayoría de los casos hubo asesoramiento por parte de los empleados de la entidad para que sus clientes contratasen “VALORES SANTANDER”, lo que acarreó que los inversores desconociesen la clase de producto que contrataban y en concreto las consecuencias que el producto podía acarrear.
En este sentido, se reprocha al BANCO SANTANDER, S.A. el hecho de que en un buen número de casos se ofreciese el producto sin soporte documental alguno donde se especificase el modo de desenvolverse el producto, las características y riesgos del mismo, y en concreto (desconocemos si debido a las prisas por captar la financiación necesaria para la operación de compra) que ofreciese el producto sin identificar la identidad del emisor de los valores y con anterioridad a la aprobación y posterior registro en la CNMV del folleto de emisión.
Lo cierto es que son miles los afectados que han visto como gracias a sus ahorros, el BANCO SANTANDER, S.A. ha incrementado sus negocios en el exterior reforzando con ello su liderazgo mundial, todo ello sin recibir retribución o compensación alguna.
En un desafortunado intento de poner “paños calientes” al problema que se le viene encima, esta semana Emilio Botín ha manifestado que su familia se encuentra entre los afectados y que irán a la conversión pues afirma, que aunque la acción está muy barata, quien mantenga títulos se va a beneficiar de la subida que no duda, “tendrá en los próximos años”.
Desde ZABALLOS ABOGADOS consideramos que la solución que ofrece el BANCO SANTANDER, S.A  a los afectados no es más que un acto de fe que en modo alguno les garantiza que puedan recuperar sus inversiones. Existiendo manifiestas irregularidades cometidas por el BANCO SANTANDER, S.A., y en concreto un acreditado incumplimiento de la normativa de inversión y bancaria, los afectados no deben desdeñar la vía judicial como remedio a su problema, más aun si cabe con la vía que ha abierto la reciente sentencia antes mencionada obtenida por la compañera de Alicante que ha conseguido que se declare la nulidad del contrato de “VALORES SANTANDER” comercializado por el BANCO SANTANDER, S.A condenando a dicha entidad a devolver el importe invertido por un cliente que se demostró estaba desinformado y mal asesorado.