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viernes, 24 de mayo de 2013

Tengo participaciones preferentes, ¿qué hago?

Mediante resolución de la comisión rectora del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) de fecha 16 de abril, y de conformidad con las medidas impuestas por Europa para que España accediese al rescate de su banca recogidas en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de restructuración y resolución de entidades de crédito, se ha establecido el canje obligatorio de los títulos de participaciones preferentes en acciones de la sociedad emisora que en el caso de las Participaciones Preferentes serie II comercializadas en mayo de 2009 por Bankia, se han valorado en un euro, lo que supone asumir quitas en perjuicio de los preferentistas de más de un 37 % al fijarse el precio de recompra en un 62,68 % del valor nominal de los títulos de preferentes, quitas que van a verse incrementadas hasta en un 50 % del valor inicial, al tener que asumir los nuevos accionistas el valor económico que absorberán los titulares junto al FROB en la cantidad correspondiente al valor de la prima fijada en 0,35.-€. 

Es decir quien invirtió 6.000.-€ en 60 preferentes de Bankia, su canje se valorará en 3.760,8.-€ pero su valor real será de tan sólo 2.778.-€ correspondiente a las 2.778 acciones a un euro que percibirán los preferentistas. 

Este canje de títulos de preferentes por acciones se llevará a cabo el próximo día 28 de mayo, fecha en la que se llevará a cabo una ampliación de capital tras la cual, los titulares de preferentes se convertirán en accionistas de Bankia, lo que supone que el valor de las acciones que reciban a 1,35.-€ estarán sometidas a las fluctuaciones del mercado lo que se puede traducir en nuevas pérdidas. 

De hecho, como se puede comprobar en el siguiente gráfico, el valor de las acciones de Bankia se ha ido ajustando en las últimas semanas hasta el precio de conversión fijado en la resolución del FROB:  




A PARTIR DE AHÍ, ES UNA INCÓGNITA 

¿Qué soluciones tienen los preferentistas? 

Únicamente aceptar el canje y esperar a que la acción suba a un precio que permita minimizar las pérdidas lo que supone un auténtico acto de fe. 

SIN PERJUICIO DE ELLO, SI UD. CONSIDERA QUE NO LE INFORMARON SOBRE LAS VERDADREAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO, SI A UD. LE VENDIERON LAS PREFERENTES COMO UN PRODUCTO SEGURO Y SIN RIESGO, SI UD. NO QUERIA ARRIESGAR SU DINERO UD. LO QUE DEBE HACER ES PELEAR POR SUS DERECHOS. Es de absoluta notoriedad que las entidades que han comercializado las participaciones preferentes han desempeñado malas prácticas que han conllevado a una comercialización masiva de un producto que no es adecuado para la mayor parte de la clientela habitual de las entidades. 

Por este motivo, desde Zaballos Abogados, animamos a los titulares de participaciones preferentes a que utilicen todos los mecanismos que estén a su alcance para que les restituyan el valor total de lo invertido anulando el producto que contrataron. 

PARA ELLO TIENE DOS ALTERNATIVAS: 

a) ACUDIR AL ARBITRAJE QUE HA PROPUESTO EL GOBIERNO PARA LOS TENEDORES DE PREFERENTES. 

b) DEMANDAR JUDICIALMENTE A LA ENTIDAD QUE COMERCIALIZÓ EL PRODUC TO POR INCUMPLIR SUS OBLIGACIONES Y CONSENTIR QUE UD. CONTRATARA UN PRODUCTO QUE NO ERA ADECUADO A SU PERFIL. 

Tanto en un caso como otro, es fundamental contar con el debido asesoramiento de expertos abogados en la materia que defiendan su postura con los argumentos jurídicos adecuados que demuestren que Ud. desconocía lo que estaba contratando y el incumplimiento por parte de la entidad bancaria de las normas de conducta a las que están sometidas las entidades bancarias. 

Zaballos Abogados pone a disposición de los interesados, su equipo de letrados para que le asesoren y defiendan en su cruzada contra lo que muchos definen como una gran estafa. 

Zaballos Abogados

miércoles, 8 de mayo de 2013

Cuidado con los borradores de Hacienda

     En este año 2013 y para hacer la declaración de renta 2012, como todos los años muchos contribuyentes reciben o tienen acceso a los borradores y/o a los datos fiscales. 

      Para este año, Hacienda ha ampliado los supuestos y casos en los que se puede obtener el borrador de la declaración de la renta, por lo que cada vez más contribuyentes, lo reciben o tienen acceso al mismo. Esto está llevando a una situación en la que cada vez menos contribuyentes se paren a echar cuentas y calculen sus impuestos, procediendo a presentar o confirmar el borrador de la declaración, dadas las facilidades y la sencillez para realizar la declaración de renta de esta manera. 

      Pero cuidado, esto no es una buena ni sana costumbre, porque el hecho de que Hacienda le facilite un borrador de su declaración, esto no implica que se le exima de responsabilidad, si el mismo, es incorrecto. Si usted confirma un borrador, y luego resulta incorrecto mediante comprobación de Hacienda ( pues le pueden comprobar durante los cuatro años siguientes a su presentación), por norma general, encima recibirá una sanción si ingresó menos de lo que le correspondía. 

      Desde Zaballos les recomendamos verificar el borrador y comprobar, que son correctos todos los datos que contiene y si faltan por incluir algún dato personal o económico, pues puede que en su caso concreto, Hacienda no disponga de toda la información o no la tenga actualizada y deba proceder a realizar las modificaciones necesarias en el borrador recibido. Si tiene dudas antes de confirmar su borrador, acuda a un profesional que le asesore, pues puede ocurrir que el borrador le salga a ingresar una cantidad, y no esté aplicando alguna deducción a la que usted tiene derecho. Tampoco confirme un borrador por el mero hecho de que le salga a devolver, hay que comprobar y verificar que es correcto, pues luego puede traerle consecuencias indeseadas. 

      Recuerde que la propia definición lo dice Borrador de declaración, es un mero borrador y que por tanto, hay que revisar y comprobar si incluye todos los datos que tenemos que incluir en la declaración de renta. 

      En Zaballos ponemos a su entera disposición un amplio equipo de expertos en fiscalidad, que le ayudaremos ante la complejidad de la normativa fiscal, a resolver cuantas dudas le surjan, estudiando en su caso concreto la obligación y conveniencia o no de presentar la declaración o el borrador, con la opción más ventajosa para usted. 









Francisco Javier Carreras Jiménez
Responsable Dpto. Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

jueves, 2 de mayo de 2013

Novedades campaña de la Renta 2012

Como es sabido, por estar continuamente en los medios de comunicación durante el mes de marzo y abril, la Campaña de la RENTA 2012 dio oficialmente el pistoletazo de salida el día 2 de abril con la posibilidad de obtención de los datos fiscales y confirmación del borrador de manera no presencial. 

El plazo para todo tipo de presentaciones y formatos estará abierto a partir del próximo día 6 de mayo y concluirá el día 1 de julio (26 de junio para declaraciones a ingresar con domiciliación en cuenta). 

Como ocurre todos los años, y este no iba a ser la excepción, existen novedades que conviene tener en cuenta por si son de aplicación en nuestro caso concreto, de las que paso a indicar las más significativas: 

Exenciones

 - Estarán exentas del Impuesto: 
a) Las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 b) El 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

 - Se modifican los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores: 

La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adapta a la nueva reforma laboral en los siguientes aspectos: 

1.- Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

 No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación. 
 
2.- A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.

 Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

Pérdidas patrimoniales debidas al juego 

Se establece la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CC.AA., ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. 

Deducciones

 - Deducción por obras de mejora en viviendas.

 En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a: 

• Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas

• Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual. 

 - Deducciones por inversión empresarial

 Por aplicación de la normativa del Impuesto de Sociedades, para los contribuyentes en estimación directa:

 • Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente. 

 • Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión. 

• Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información 

Compensación fiscal por deducción adquisición vivienda 

Se ha suprimido y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de enero de 2006. 

Cuentas vivienda 

A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.

 Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora. 

Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes. 

PATRIMONIO 2012 

Tal como ocurre para Renta, el periodo de presentación de las declaraciones de patrimonio, comenzó el día 24 de abril y finaliza el día 1 de julio (26 de junio para declaraciones a ingresar con domiciliación en cuenta). 

Obligación de declarar Patrimonio 2012

 Para todos los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Im-puesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o 

- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, deter-minado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. 

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga¬ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año 2012 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.

 Base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio. Reducción por mínimo exento 2012

 En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma de residencia y, en su defecto, en 700.000 euros. 

En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal, y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir,se aplicará la reducción de 700.000 euros. 

 En cualquiera de los casos, dada la complejidad tanto la declaración de la Renta como de Patrimonio, debido a las continuas modificaciones tributarias que estamos sufriendo los contribuyentes, hace necesario que a la hora de su confección, busquen la ayuda de expertos profesionales que les puedan asesorar, para lo cual, desde el Departamento Fiscal de Zaballos, un equipo de profesionales perfectamente cualificados se ponen a su entera disposición. 
 









Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados